El señor es cliente de la otra abogada que interviene en la sucesión en Capital, en mala relación con mi cliente.
Llegamos a la regulación de honorarios y quieren que lo notifique (al heredero) en el domicilio real (que es en Brasil)
"Notifíquese y, en su caso, en el domicilio real"
El juzgado me remite a la ley de arancel:
Artículo 62.- Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de éste, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
Constituyó un domicilio al dejarle poder a su abogado, pero dice que es su domicilio transitorio y que el legal y real está en Brasil.
¡Socorro!
Llegamos a la regulación de honorarios y quieren que lo notifique (al heredero) en el domicilio real (que es en Brasil)
"Notifíquese y, en su caso, en el domicilio real"
El juzgado me remite a la ley de arancel:
Artículo 62.- Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de éste, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
Constituyó un domicilio al dejarle poder a su abogado, pero dice que es su domicilio transitorio y que el legal y real está en Brasil.
¡Socorro!
