Hola, el caso es asi:
Cliente que va en moto, saliendo de su trabajo (accidente in itinere), y es embestido por un auto.
Surge entonces, por un lado, la responsabilidad sistemica de la ART. Mi cliente ya inicio los tramites (ahora esta con Incapacidad Laboral temporaria, y le pagan los salarios, le guardan el lugar de trabajo, etc).
Al mismo tiempo, hemos iniciado reclamo administrativo en la Compañia de seguros del titular del auto. De no recibir respuesta satisfactoria, iniciaremos juicio civil contra el dueño del auto y la Compañia.
La duda es: ¿como se relacionan los rubros que cubre la ART con el reclamo que se le hace a la compañia y al asegurado? ¿Se excluyen? O por el contrario, ¿son procedimientos basados en diferentes sistemas de responsabilidad y por tanto pueden tramitarse en forma paralela? (y compensarse en caso de que haya un pago por parte de la ART o la Cia o su asegurado.
Gracias.-
Cliente que va en moto, saliendo de su trabajo (accidente in itinere), y es embestido por un auto.
Surge entonces, por un lado, la responsabilidad sistemica de la ART. Mi cliente ya inicio los tramites (ahora esta con Incapacidad Laboral temporaria, y le pagan los salarios, le guardan el lugar de trabajo, etc).
Al mismo tiempo, hemos iniciado reclamo administrativo en la Compañia de seguros del titular del auto. De no recibir respuesta satisfactoria, iniciaremos juicio civil contra el dueño del auto y la Compañia.
La duda es: ¿como se relacionan los rubros que cubre la ART con el reclamo que se le hace a la compañia y al asegurado? ¿Se excluyen? O por el contrario, ¿son procedimientos basados en diferentes sistemas de responsabilidad y por tanto pueden tramitarse en forma paralela? (y compensarse en caso de que haya un pago por parte de la ART o la Cia o su asegurado.
Gracias.-