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  • Accidente in itinere. ART y compañia aseguradora

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 #907564  por ppsbatigol
 
Hola, el caso es asi:

Cliente que va en moto, saliendo de su trabajo (accidente in itinere), y es embestido por un auto.

Surge entonces, por un lado, la responsabilidad sistemica de la ART. Mi cliente ya inicio los tramites (ahora esta con Incapacidad Laboral temporaria, y le pagan los salarios, le guardan el lugar de trabajo, etc).

Al mismo tiempo, hemos iniciado reclamo administrativo en la Compañia de seguros del titular del auto. De no recibir respuesta satisfactoria, iniciaremos juicio civil contra el dueño del auto y la Compañia.


La duda es: ¿como se relacionan los rubros que cubre la ART con el reclamo que se le hace a la compañia y al asegurado? ¿Se excluyen? O por el contrario, ¿son procedimientos basados en diferentes sistemas de responsabilidad y por tanto pueden tramitarse en forma paralela? (y compensarse en caso de que haya un pago por parte de la ART o la Cia o su asegurado.

Gracias.-
 #907656  por gl2011
 
la ART cubre o mejor dicho indemniza por la incapacidad sobreviniente.
En cambio contra el dueño del vehiculo, en este caso, la resp surge del 1113 CC. Entonces lo que podes reclamar seria daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc,etc..Claro esta que lo que cobres por art deberias declararlo en la accion civil ya que no procede una doble indemnizacion por mismos rubros.
Espero al menos haberte orientado
Slds!
 #907666  por ppsbatigol
 
Gracias gl. Es aproximado a lo que yo pienso, pero he encontrado otras opiniones en colegas.

Yo creo que como vos dices son 2 responsabilidades diferentes, en cuanto no solo a su extension sino tambien a su causa.
 #908034  por noelc
 
Hola, mas allá de las distintas opiniones, la incapacidad que le quede se paga una sola vez, por lo tanto lo que cobre de uno no lo cobrara del otro.
Saludos!
 #929935  por David2013
 
Hola. Soy hace poco me recibi, y tengo unas dudas, el caso es parecido al del colega: peaton embestido por vehiculo, esta siendo atendido por la art que es la misma compañia aseguradora del auto. Conviene pedir mediacion a la art por la incapcidad? Y luego mediacion por los demas rubros a la compania? O tratan en una sola mediacion todo? Alguie sabe como es. Gracias
 #929940  por ariel80
 
No se puede reclamar la incapacidad dos veces, vas a tener que ir en contra de la ART o solo contra el seguro del auto, vas a tener que poner en la balanza varias cosas a los fines de la indemnizacion en cuanto a la ART por ej: principalmente el sueldo del actor, la edad, saber que aqui por comision medica se cobra en alrededor de 6 meses si la ART lo acepto y en cuanto al seguro del auto principalmente yo averiguaria cuanto paga el punto, si es de acordar en mediaciones, etc. Es solo un consejo como para arrancar, tene en cuenta que no van a aceptar doble reclamo
 #929974  por EJA
 
Lo de la doble indemnización era un negocio de muchos..., pero en realidad no es viable.

Vos podés cobrar por una u otra vía la incapacidad, y por ambas el resto de los rubros indemnizatorios, discriminando lo que le corresponde a cada una de las Aseguradoras. Si hay incapacidad laborativa y/o gastos médicos, podés escoger ir contra la ART o contra la Cía. del auto. Si no hay, en esta última te van a pedir el alta médica de la ART para poder ofrecerle un monto a tu cliente. Básicamente, el principio es que NO PODES COBRAR DOS VECES LO MISMO.

Las ART suelen cubrir los siniestros primero, ya que les toca intervenir antes. Después inician los recuperos contra las Aseguradoras de automotores.

Saludos.
 #930019  por martins
 
Consulta: Una vez que tenga el alta en art, reclamo todo a la cia del otro vehiculo. Ahora, la cia no podra alegar que no existe incapacidad dado que ya tuvo el alta de la art?
 #930021  por EJA
 
martins escribió:Consulta: Una vez que tenga el alta en art, reclamo todo a la cia del otro vehiculo. Ahora, la cia no podra alegar que no existe incapacidad dado que ya tuvo el alta de la art?
No porque las fórmulas para calcular la incapacidad en laboral y en civil son distintas. Por empezar la incapacidad en materia laboral está tabulada por la LRT; mientras que en el área civil no existe regulación específica. Además, el concepto de incapacidad en derecho laboral es más específico y la causa es distinta (en una es la incapacidad laborativa, en la otra es el daño producido por una cosa riesgosa). Por eso mismo, una vez que tengas el alta, podés ir contra la Cía. de Seguros.

Saludos.
 #930293  por David2013
 
martins escribió:Consulta: Una vez que tenga el alta en art, reclamo todo a la cia del otro vehiculo. Ahora, la cia no podra alegar que no existe incapacidad dado que ya tuvo el alta de la art?
muy buen punto ese! gracias
 #937710  por martins
 
Retomo este post. Accidente de transito, conductor en moto (trabajando) es colisionado por un vehiculo. Es atendido por su art y aun no tiene el alta medica. Puedo iniciar mediacion contra la aseguradora del 3° sin que haya tenido el alta aun? Gracias.-
 #938077  por EJA
 
martins escribió:Retomo este post. Accidente de transito, conductor en moto (trabajando) es colisionado por un vehiculo. Es atendido por su art y aun no tiene el alta medica. Puedo iniciar mediacion contra la aseguradora del 3° sin que haya tenido el alta aun? Gracias.-
Poder podés, pero para pagarte te van a pedir el Alta sin incapacidad de la ART... qué lesión tiene tu cliente?
 #938164  por martins
 
EJA escribió:
martins escribió:Retomo este post. Accidente de transito, conductor en moto (trabajando) es colisionado por un vehiculo. Es atendido por su art y aun no tiene el alta medica. Puedo iniciar mediacion contra la aseguradora del 3° sin que haya tenido el alta aun? Gracias.-
Poder podés, pero para pagarte te van a pedir el Alta sin incapacidad de la ART... qué lesión tiene tu cliente?
Gracias EJA. Se fracturo la clavicula. Si la art le da el alta con incapacidad, el seguro del 3° no paga?
 #938394  por EJA
 
martins escribió:
EJA escribió:
martins escribió:Retomo este post. Accidente de transito, conductor en moto (trabajando) es colisionado por un vehiculo. Es atendido por su art y aun no tiene el alta medica. Puedo iniciar mediacion contra la aseguradora del 3° sin que haya tenido el alta aun? Gracias.-
Poder podés, pero para pagarte te van a pedir el Alta sin incapacidad de la ART... qué lesión tiene tu cliente?
Gracias EJA. Se fracturo la clavicula. Si la art le da el alta con incapacidad, el seguro del 3° no paga?
Te va a pagar, pero mucho menos, ya que la ART se hizo cargo del siniestro y ésta va a repetir luego contra la Cía. de Seguros del automotor. Digamos, extrajudicialmente te van a ofrecer un valor más bajo, represantivo, para evitarse un juicio en el cual vos le podés pedir los rubros que no te cubrió la ART.
 #1134534  por LauraS
 
Hola colegas. Retomando la tematica del post diré que no estoy de acuerdo con muchos.
Pueden reclamarse x ambas vias las lesiones. La ART siempre tiene un baremo mas restrictivo en cuanto a la ponderacion de las lesiones asi que haber percibido la indemnizacion de una no excluye a lo otro. (x ej, si se accident