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  • Despido indirecto o espero?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #937728  por ccacciavillan
 
Buen día. Me acerco a ustedes porque tengo una consulta e intuyo que mi abogado posee poca experiencia y no queria confrontarlo directamente ni tampoco dejar de llevar el caso con el porque si esta en lo cierto seria un forro.

En fin: Resulta que soy vigilador, entre a trabajar el 16 de noviembre y estoy en blanco, mi objetivo está para otra empresa que vende gas envasado. Cuando me contratan me explican que aparte de hacer de seguridad voy a tener que hacer de portero y vender su producto tal como si fuera un empleado de comercio pero en negro por un pago simbolico de 150 pesos quedando constancia de ello en el libro de actas que labro. Por lo tanto me toca hacer trabajos de fuerza tales como mover garrafas. El asunto es que me lesioné, ya que no contaba con los elementos de proteccion y me dio una lumbalgia. Esto me dejó en manos de la ART que me asegura a traves de la empresa de vigilancia. Las primeras molestias fueron declaradas al 25 de enero de este año cuando formalize la denuncia a la ART, concurrí al medico el 8 de febrero y formalizé la denuncia en la ART el domingo 10 del mismo mes. Hasta acá las cosas van mas o menos bien. El asunto se agrava porque al dia de la fecha no me han pagado el sueldo y fue cuando decidi concurrir a este abogado. Lo que este resolvió fue: Ejecutar el despido indirecto ( Lo cual yo no estoy seguro si se puede hacer por estar por ART y siendo el caso afirmativo ¿que sucede con mi lesion? ), enviar una carta documento a mi empresa pidiendo por que me paguen el sueldo mas la indemnizacion correspondiente por el despido, a la empresa de gas pedirle el resarcimiento por los meses trabajados vendiendole las garrafas y a ambas empresas una indemnizacion por la lesion de mi espalda.

Yo no estoy muy convencido de que eso es lo correcto, pero en realidad no se de que otra manera podria ser. Si alguien me da una mano les agradeceria mucho.

Un saludo
 #937779  por ccacciavillan
 
Bueno gente. De vuelta acá quería avisar que ya encontré información al respecto y de paso la comparto con uds por si alguien no lo sabe. Según un boletín de la cámara de apelaciones del trabajo esto seria lo correcto:


Enfermedades inculpables. Art. 213 LCT. Despido indirecto.
Aun cuando es cierto que el art 213 expresamente dispone “…si el empleador
despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por
accidente o enfermedad inculpable…”, no existe impedimento para equiparar esta
situación a la del despido indirecto. El art. 242 LCT reconoce al trabajador la
posibilidad de disolver el vínculo laboral cuando se origina una situación injuriosa
de la cual se trasunta la voluntad del principal de extinguir la relación. Esa
voluntad “presunta” permite asimilar, en todos sus efectos, la situación del
trabajador que se considera despedido con aquél que lo fue mediante acto
expreso del empleador.(Conf CNAT Sala III sent del 26/8/93 “Fernández, Blas c/
Dota SA de Transporte Automotor”).
CNAT Sala VII Expte N° 16431/04 sent. 40203 22/6/07 « Torrez Zeba llos, Hugo c/
DOTA SA de Transporte Automotor s/ despido » (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)


Por lo tanto tengo una ventaja adicional.

Desde ya muchas gracias
 #937795  por ab157
 
La relación profesional se basa en la confianza. No creo que sea este el medio para que evacues ese tipo de dudas.
 #937799  por agentil
 
Hable con su abogado. Si no le tiene confianza, cámbielo pero acá no lo podemos asesorar y menos aún si hay un colega que ya está trabajando.

saludos!!
 #937839  por ccacciavillan
 
Era mas fácil consultar acá que con otro abogado que me dijera que el actual esta haciendo mal y que lo contrate a el. Por lo menos acá nadie tiene posibilidades de lucrar. De todas formas ya lo volví a hablar basándome en lo que averigüé y esta bien solo que no me lo había explicado de la manera en la que lo hizo este articulo.

De todas maneras sus respuestas fuera de lugar, no me solucionan nada. Gracias.
 #937850  por DiegoAle
 
ccacciavillan escribió:Era mas fácil consultar acá que con otro abogado que me dijera que el actual esta haciendo mal y que lo contrate a el. Por lo menos acá nadie tiene posibilidades de lucrar. De todas formas ya lo volví a hablar basándome en lo que averigüé y esta bien solo que no me lo había explicado de la manera en la que lo hizo este articulo.

De todas maneras sus respuestas fuera de lugar, no me solucionan nada. Gracias.
No es serio que pongas en juego tú fuente laboral con lo que alguien te diga o no en internet.
Sobre todo porque no sabemos todas las circunstancias del caso, no sabemos como viene, está y evoluciona el tema, ni tampoco tenemos responsabilidad alguna por lo que opinemos en internet. Las opiniones que podés leer en este foro se suponen que van dirijida de un abogado a otro profesional del derecho que puede merituar y sopesar los riesgos y beneficios de la estrategia a adoptar en el caso en concreto.