Hola a todos. Consulto porque me surjen dudas con relacion a la nueva ley. Estoy por iniciar unitinere en Pcia de Bs. As. por un accidente del año 2011.
La consulta puntual es si pido ò no se aplique el RIPTE? ya que pedirlo beneficiaria a mi representado; ahora, hay un inconveniente: en un punto d ela demanda especificamente dije que este sinietro no se rige por la nueva ley en virtud de la fecha de ocurrencia.
Aguardo sus comentarios. Muchas gracias
La consulta puntual es si pido ò no se aplique el RIPTE? ya que pedirlo beneficiaria a mi representado; ahora, hay un inconveniente: en un punto d ela demanda especificamente dije que este sinietro no se rige por la nueva ley en virtud de la fecha de ocurrencia.
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