Tengo una duda con respecto a los trabajadores de la construcción y no puedo resolverla en el estatuto.
Al momento del cese de la relación laboral corresponde reclamo de vacaciones y aguinaldo? POrque?? Se aplica subsidiariamente LCT?
Mi pregunta surge justamente porque el estatuto no regula las vacaciones ni el aguinaldo como otros (Ej empleada doméstica) y al ser un rémien especial justamente por el tiempo determinado del contrato a primera vita me parece que no corresponde, pero no estoy segura.
Necesito opiniones!!
Gracias por su ayuda!!
Al momento del cese de la relación laboral corresponde reclamo de vacaciones y aguinaldo? POrque?? Se aplica subsidiariamente LCT?
Mi pregunta surge justamente porque el estatuto no regula las vacaciones ni el aguinaldo como otros (Ej empleada doméstica) y al ser un rémien especial justamente por el tiempo determinado del contrato a primera vita me parece que no corresponde, pero no estoy segura.
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