Me encuentro frente a una aparente situación de connivencia entre el Correo Argentino y la empleadora (se trata de un hotel) por no recepción de Telegramas, lo cual me genera al menos 2 problemas importantes y son los siguientes:
El 11-1-13 envíe un telegrama solicitando se regularice la registración deficiente, y en la página de Internet del Correo Argentino me figura en el seguimiento de envío lo siguiente:
- El 15-1-13 me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”;
- El 17-1-13 “Entrega en Sucursal”
Lo cual, si no entiendo mal, significa que el telegrama no ha sido entregado al destinatario.
Pero la realidad es que el empleador, a pesar de las constancias de la página de Correo Argentino, recibió el telegrama ya que el 23-1-13 me rechazó el mismo por improcedente, falaz y malicioso.
Posteriormente envié otros 4 telegramas, entre ellos notifiqué despido indirecto, el tema es que en el seguimiento por Internet de todos los telegramas me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”, y luego aparece “Entrega en Sucursal”, es decir aparecen como que actualmente los telegramas están en sucursal y no pudieron ser entregados.
Aquí se produce mi gran duda:
El Art. 80 que textualmente dice: “si el empleador no hiciera entrega dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente……”
Entonces para poder intimar conforme Art. 80 LCT: ¿Desde cuando computo el plazo de 30 días, si por intermedio de Correo Argentino no consta que el empleador haya recibido el telegrama? Incluso más, cuando el trabajador fue al Correo para averiguar sobre la situación de los telegramas, 2 de los 4 Telegramas han sido rechazados y se los entregaron a él.
¿Existe alguna precaución adicional que deba tomar???(he corroborado los domicilios y son correctos conforme recibo de sueldo), y si alguno tiene alguna Jurisprudencia al respecto que me pueda perjudicar.
Desde ya muchas gracias por sus aportes
El 11-1-13 envíe un telegrama solicitando se regularice la registración deficiente, y en la página de Internet del Correo Argentino me figura en el seguimiento de envío lo siguiente:
- El 15-1-13 me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”;
- El 17-1-13 “Entrega en Sucursal”
Lo cual, si no entiendo mal, significa que el telegrama no ha sido entregado al destinatario.
Pero la realidad es que el empleador, a pesar de las constancias de la página de Correo Argentino, recibió el telegrama ya que el 23-1-13 me rechazó el mismo por improcedente, falaz y malicioso.
Posteriormente envié otros 4 telegramas, entre ellos notifiqué despido indirecto, el tema es que en el seguimiento por Internet de todos los telegramas me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”, y luego aparece “Entrega en Sucursal”, es decir aparecen como que actualmente los telegramas están en sucursal y no pudieron ser entregados.
Aquí se produce mi gran duda:
El Art. 80 que textualmente dice: “si el empleador no hiciera entrega dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente……”
Entonces para poder intimar conforme Art. 80 LCT: ¿Desde cuando computo el plazo de 30 días, si por intermedio de Correo Argentino no consta que el empleador haya recibido el telegrama? Incluso más, cuando el trabajador fue al Correo para averiguar sobre la situación de los telegramas, 2 de los 4 Telegramas han sido rechazados y se los entregaron a él.
¿Existe alguna precaución adicional que deba tomar???(he corroborado los domicilios y son correctos conforme recibo de sueldo), y si alguno tiene alguna Jurisprudencia al respecto que me pueda perjudicar.
Desde ya muchas gracias por sus aportes