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  • Telegramas Devueltos + Plazo Art. 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #937836  por marianoc
 
Me encuentro frente a una aparente situación de connivencia entre el Correo Argentino y la empleadora (se trata de un hotel) por no recepción de Telegramas, lo cual me genera al menos 2 problemas importantes y son los siguientes:

El 11-1-13 envíe un telegrama solicitando se regularice la registración deficiente, y en la página de Internet del Correo Argentino me figura en el seguimiento de envío lo siguiente:
- El 15-1-13 me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”;
- El 17-1-13 “Entrega en Sucursal”

Lo cual, si no entiendo mal, significa que el telegrama no ha sido entregado al destinatario.

Pero la realidad es que el empleador, a pesar de las constancias de la página de Correo Argentino, recibió el telegrama ya que el 23-1-13 me rechazó el mismo por improcedente, falaz y malicioso.

Posteriormente envié otros 4 telegramas, entre ellos notifiqué despido indirecto, el tema es que en el seguimiento por Internet de todos los telegramas me aparece “Domicilio Cerrado/1Visita”, y luego aparece “Entrega en Sucursal”, es decir aparecen como que actualmente los telegramas están en sucursal y no pudieron ser entregados.

Aquí se produce mi gran duda:

El Art. 80 que textualmente dice: “si el empleador no hiciera entrega dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente……”

Entonces para poder intimar conforme Art. 80 LCT: ¿Desde cuando computo el plazo de 30 días, si por intermedio de Correo Argentino no consta que el empleador haya recibido el telegrama? Incluso más, cuando el trabajador fue al Correo para averiguar sobre la situación de los telegramas, 2 de los 4 Telegramas han sido rechazados y se los entregaron a él.

¿Existe alguna precaución adicional que deba tomar???(he corroborado los domicilios y son correctos conforme recibo de sueldo), y si alguno tiene alguna Jurisprudencia al respecto que me pueda perjudicar.

Desde ya muchas gracias por sus aportes
 #937838  por ods
 
Creo que no tenes mucho para preocuparte. Si el domicilio es correcto se lo tiene por notificado.
 #937908  por marianoc
 
ods escribió:Creo que no tenes mucho para preocuparte. Si el domicilio es correcto se lo tiene por notificado.

Estimado ods,

Muchas gracias por tu respuesta, y respecto del computo del plazo de los 30 días para solicitar los certificados del Art. 80 que opinas? En el caso de que no hayan recibido el telegrama con el despido inidrecto: ¿Comienzan a correr desde la fecha del envío el mismo?

Saludos
 #937928  por yaninap
 
Yo cuento los 30 días a partir del envío.. a lo sumo anda preparando todo y pedí seclo a los 32 días por si acaso. De todas maneras yo siempre intimo 2 días habiles (art. 57 LCT) manifieste si va a hacer uso de ese plazo de 30 días, para no esperar.
 #937933  por marianoc
 
yaninap escribió:Yo cuento los 30 días a partir del envío.. a lo sumo anda preparando todo y pedí seclo a los 32 días por si acaso. De todas maneras yo siempre intimo 2 días habiles (art. 57 LCT) manifieste si va a hacer uso de ese plazo de 30 días, para no esperar.
Muchas gracias Yanina, estaba pensando en eso.
 #937936  por DiegoAle
 
Yo contaría los 30 días a partir de que le dejaron el aviso intentando notificarlo el despido indirecto y no desde el envio.
Sobre doctrina y jurisprudencia es interesante los aportes de eltam88 en viewtopic.php?f=9&t=153619 y viewtopic.php?f=9&t=134705 y de flux y DAL en viewtopic.php?f=9&t=75928
 #937938  por eltam88
 
Coincido con DiegoAle, aunque por las dudas podrías esperar que vuelvan al remitente y luego contar los 30 días corridos a partir de allí.
 #937973  por marianoc
 
eltam88 escribió:Coincido con DiegoAle, aunque por las dudas podrías esperar que vuelvan al remitente y luego contar los 30 días corridos a partir de allí.
Muchísimas gracias eltam88, muy buena respuesta como siempre. Saludos
 #937978  por Payasito
 
"entrega en sucursal" quiere decir, que el destinario recibió los avisos de visita y FUE A BUSCAR A LA SUCURSAL DEL CORREO ARGENTINO el TCL. Es decir que quiere decir que lo recibió en tal fecha, en la sucursal del CORREO ARGENTINO.
Así que esa es la fecha desde cuando empezar a contar.

Saludos.
 #938042  por marianoc
 
Payasito escribió:"entrega en sucursal" quiere decir, que el destinario recibió los avisos de visita y FUE A BUSCAR A LA SUCURSAL DEL CORREO ARGENTINO el TCL. Es decir que quiere decir que lo recibió en tal fecha, en la sucursal del CORREO ARGENTINO.
Así que esa es la fecha desde cuando empezar a contar.

Saludos.
Estimado Payasito,

Muchas gracias por tu respuesta y no tengo dudas de que DEBERÍA ser como decís, pero evidentemente no siempre es así, al menos en este caso concreto, y quiero pensar que es por un error involuntario del Correo.

En este mismo momento, tengo en mi mano 2 (que son los que se los entregaron al trabajador al momento de hacer la consulta) de los 5 telegramas enviados, y estoy viendo en la parte de atrás que está tildada la casilla que dice: "RECHAZADO" y hay una firma, pero no aclaran ni la fecha ni la hora.

Es decir no coincide la realidad, con lo que figura cargado en el sistema del Correo. Creo que esta posibilidad es para tenerla en cuenta en ciertos casos.

Saludos, Mariano
 #938202  por ods
 
marianoc escribió:
ods escribió:Creo que no tenes mucho para preocuparte. Si el domicilio es correcto se lo tiene por notificado.

Estimado ods,

Muchas gracias por tu respuesta, y respecto del computo del plazo de los 30 días para solicitar los certificados del Art. 80 que opinas? En el caso de que no hayan recibido el telegrama con el despido inidrecto: ¿Comienzan a correr desde la fecha del envío el mismo?

Saludos
Claro, lo comenzas a contar a partir del envío.
En mi caso siempre pido la inconstitucionalidad del decreto aunque envíe la intimación.