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 #937950  por SolTaylor
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente...a ver si alguien me puede ayudar... Quiero saber si es posible incluir en mi obra social a mi hermana menor y a mi mama...Mi mama posee trabajo solo por temporada (dos meses) y no tiene obra social, igualmente mi hermanita de ocho años... Quise iniciar los tramites para ioma voluntario pero me contestaron que por el momento esta "trabado" ( o en donde vivo no tienen ganas de laburar). Mi obra social es aleara, del Sindicato de Trabajadores de juegos de azar...Mi duda mas que nada es si es posible, y si es necesario que yo inicie los tramites para adquirir la tutela de mi hermana menor, y que pasaría en el caso de mi mama...Algunos me hablaron de declararla como incapaz o insolvente....desde ya muchas gracias por su ayuda... saludos

....y siiii...ya quise averiguar a traves de la obra social...hace un año que ando tras esto..pero me dan muchas vuuueltas y nunca dicen nada...
 #937961  por dagaboasol
 
Más allá que tengas que recurrir a un abogado/a de carne y hueso, en lo posible traá en lo que puedas de visualizar su título colgado, ojo a veces no lo ponen, pero fijate cual es su tomo folio, así no te metes con algún chanta. :mrgreen:

Te doy un copia-pega de la ley 23660 Art. 9° — Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:

a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;

b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por cada una de las personas que se incluyan.