abogado_1987 escribió:Verok escribió:Buenos Días gente (estaba desaparecida) pregunta...tengo una sucesión a punto de que se dicte la declaratoria de herederos (vale decir que los herederos son tres hijos y cónyuge del causante) la semana pasada fallece este cónyuge...yo pienso denunciar en el mismo expediente el fallecimiento de este cónyuge y por ende que se declare la apertura de la sucesión de esta persona, que se ordene publicación de edictos y los oficios rituales, etc.. Me pueden decir si estoy en lo correcto o de lo contrario ¿que tengo que hacer?
denunciaría el fallecimiento en el expte
pero no promovería la sucesión en ese expediente
iniciaría la sucesión del cónyuge del causante > solicitaría conexidad
ampliando mi respuesta ...
“Mar del Plata, … de …………. de 2011. …
II.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del suscripto con motivo de la promoción de un nuevo proceso sucesorio dentro del marco de otro proceso de idénticas características en el cual se la declarara oportunamente legítima heredera a la hoy causante denunciada (v. fs. …. ).-
Considero necesario adelantar al peticionante que a los fines de promover un nuevo proceso sucesorio ab-intestato independiente del que tramita en estas actuaciones deberá ocurrir con dicho planteo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes (Acordada 2972 de la S.C.B.A. - Sistema Informático INFOREC).-
Es que más allá que por la vía pertinente se pudiera aducir un supuesto de acumulación y/o conexidad,
ello no habilita al justiciable a iniciar en modo alguno y dentro del mismo proceso, los trámites sucesorios de quien fuera en vida el heredero del anterior y así sucesivamente, por cuanto ello implicaría que cualquier proceso sucesorio quedara abierto in-eternum a la espera de nuevas acciones que devendrían indefectiblemente en el futuro, violándose la publicidad necesaria del caso y el alta en registros judiciales del caso a través de la Receptoría General de Expedientes, como así también el sistema de sorteos, radicación de causas asignadas y repartición de las mismas por materia, conforme a los términos de la Acordada 2972 de la S.C.B.A..-
Por otra parte, las razones de evitar medidas o diligencias que se repitan en uno y otro supuesto (léase edictos, oficios, certificados) no se dan de manera alguna en este supuesto, por cuanto se pretende el inicio de otro proceso sucesorio ab-intestato independiente del anterior y en el cual deberá indefectiblemente cumplimentarse los trámites pertinentes del caso con relación al nuevo causante (arts. 724, 734, y cons. del C.P.C.).-
Consecuentemente con lo expresado, es que deviene improcedente hacer lugar a la promoción del proceso sucesorio de …. dentro de estas actuaciones, debiendo ocurrir con su reclamo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes para su correspondiente alta y radicación (conf. SCBA, Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997).-
… Fdo … Juez Civil y Comercial”