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  • Sucesion-fallecimiento de heredero

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 #893960  por Verok
 
Buenos Días gente (estaba desaparecida) pregunta...tengo una sucesión a punto de que se dicte la declaratoria de herederos (vale decir que los herederos son tres hijos y cónyuge del causante) la semana pasada fallece este cónyuge...yo pienso denunciar en el mismo expediente el fallecimiento de este cónyuge y por ende que se declare la apertura de la sucesión de esta persona, que se ordene publicación de edictos y los oficios rituales, etc.. Me pueden decir si estoy en lo correcto o de lo contrario ¿que tengo que hacer?
 #893967  por abogado_1987
 
Verok escribió:Buenos Días gente (estaba desaparecida) pregunta...tengo una sucesión a punto de que se dicte la declaratoria de herederos (vale decir que los herederos son tres hijos y cónyuge del causante) la semana pasada fallece este cónyuge...yo pienso denunciar en el mismo expediente el fallecimiento de este cónyuge y por ende que se declare la apertura de la sucesión de esta persona, que se ordene publicación de edictos y los oficios rituales, etc.. Me pueden decir si estoy en lo correcto o de lo contrario ¿que tengo que hacer?
denunciaría el fallecimiento en el expte
pero no promovería la sucesión en ese expediente
iniciaría la sucesión del cónyuge del causante > solicitaría conexidad
 #893982  por justiciasinfin
 
Salvo que el expediente tenga muchas fojas. Presentás el escrito de inicio con la partida de defunción de la cónyuge, y en provincia, te hacen lugar a la apertura en el mismo expediente, con la orden a la receptoría para que tome nota e imprima otra carátula que se anexa a la anterior (con el mismo n° de expte.)
 #894078  por siloski
 
comparto lo que dice el colega preopinante pero les comento que a mi en un juzgado de provincia me rechazaron la presentación en el mismo expte fundamentado en que no se cumplimentaba con el segundo de los requisitos que es la denuncia de bienes en el sucesorio por lo que estoy preparando un recurso de reposición con apelacion en subsidio dado de que entiendo que debe tramitar en el mismo expte porque hay bonos del Anses a nombre del causante y que el herederon fallecido no va a poder percibir,después comento como me fue.
saludos *flor*
 #938167  por Verok
 
Hola...gracias por contestarme...me arriesgue y denuncie en el expediente sucesorio la muerte del heredero, ordenaron vista al agente fiscal y estoy a la espera!!!!
 #938435  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
Verok escribió:Buenos Días gente (estaba desaparecida) pregunta...tengo una sucesión a punto de que se dicte la declaratoria de herederos (vale decir que los herederos son tres hijos y cónyuge del causante) la semana pasada fallece este cónyuge...yo pienso denunciar en el mismo expediente el fallecimiento de este cónyuge y por ende que se declare la apertura de la sucesión de esta persona, que se ordene publicación de edictos y los oficios rituales, etc.. Me pueden decir si estoy en lo correcto o de lo contrario ¿que tengo que hacer?
denunciaría el fallecimiento en el expte
pero no promovería la sucesión en ese expediente
iniciaría la sucesión del cónyuge del causante > solicitaría conexidad
ampliando mi respuesta ...

“Mar del Plata, … de …………. de 2011. …

II.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del suscripto con motivo de la promoción de un nuevo proceso sucesorio dentro del marco de otro proceso de idénticas características en el cual se la declarara oportunamente legítima heredera a la hoy causante denunciada (v. fs. …. ).-

Considero necesario adelantar al peticionante que a los fines de promover un nuevo proceso sucesorio ab-intestato independiente del que tramita en estas actuaciones deberá ocurrir con dicho planteo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes (Acordada 2972 de la S.C.B.A. - Sistema Informático INFOREC).-

Es que más allá que por la vía pertinente se pudiera aducir un supuesto de acumulación y/o conexidad, ello no habilita al justiciable a iniciar en modo alguno y dentro del mismo proceso, los trámites sucesorios de quien fuera en vida el heredero del anterior y así sucesivamente, por cuanto ello implicaría que cualquier proceso sucesorio quedara abierto in-eternum a la espera de nuevas acciones que devendrían indefectiblemente en el futuro, violándose la publicidad necesaria del caso y el alta en registros judiciales del caso a través de la Receptoría General de Expedientes, como así también el sistema de sorteos, radicación de causas asignadas y repartición de las mismas por materia, conforme a los términos de la Acordada 2972 de la S.C.B.A..-

Por otra parte, las razones de evitar medidas o diligencias que se repitan en uno y otro supuesto (léase edictos, oficios, certificados) no se dan de manera alguna en este supuesto, por cuanto se pretende el inicio de otro proceso sucesorio ab-intestato independiente del anterior y en el cual deberá indefectiblemente cumplimentarse los trámites pertinentes del caso con relación al nuevo causante (arts. 724, 734, y cons. del C.P.C.).-

Consecuentemente con lo expresado, es que deviene improcedente hacer lugar a la promoción del proceso sucesorio de …. dentro de estas actuaciones, debiendo ocurrir con su reclamo por ante la Oficina de Receptoría General de Expedientes para su correspondiente alta y radicación (conf. SCBA, Ac. 66.888, resol. del 22-IV-1997).-
… Fdo … Juez Civil y Comercial”