Yo tengo un caso en el que un señor era titular de un vehículo pero estaba casado, en el titulo dice "caracter ganancial". EL matrimonio tenia una hija menor de edad (sigue siendo menor)
Yo solicité la autorización de venta del porcentaje que le corresponde a la menor por haber heredado a su madre y el juez la otorga y mediante oficio informo a la encargada del registro automotor que se aprobó esa venta judicialmente (es decir se puede vender) pero la encargada me pide un oficio que diga "que se transfiere (vende) el vehículo a tal persona" y listo! firmando el 08 juez, secretaria o abogada en el casillero cónyuge parte vendedor y el cónyuge supérstite como vendedor.
Es realmente asi? estoy medio bastante perdida, yo pensé que habia que pedir autorizacion de venta e informar eso al registro. Es decir, yo no inscribo a nombre del conyuge superstite y de la menor, directamente vendo......en esos casos no hace falta la autorizacion judicial de venta por la parte de la menor?
Espero puedan orientarme un poquito!!
Gracias!!