Te cuento mi experiencia: una abogada "reconocida" o conocida en derecho previsional, procuró que mi cliente me revoque el poder en oportunidad en que el expediente se encontraba EN CAMARA para revocar o confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Se confirma la sentencia dictada en primera instancia.
Notifico a mi excliente los honorarios regulados
Se remite expediente administrativo a ANSES, con copia certificadas de las sentencias recaidadas en primera y segunda instancia junto con las constancias notificatorias pertinentes.
Radicadas las actuaciones en la ex ucadep, solicito embargo en base al porciento de honorarios regulado en autos.-
El Juzgado hace lugar.
Diligencio el oficio de embargo en ANSES.-
Liquidan y pagan la sentencia y le dan cero bola al embargo ordenado
Es decir, le pagan el total sin retener la suma que correspondía embargar.-
Por eso te aconsejo que:1.- Pidas el embargo alegando el estricto carácter alimentario que revisten los honorarios oportunamente establecidos en autos.- 2.-Sigas como perro sabueso el decurso del trámite radicado en ex UCADEP. 3.- Cuando advertís que el expediente está en estado de liquidar y pagar, hablás con el Gerente o alguna otra autoridad de la ex UCADEP solicitando (tipo "porfi"), no se olviden de retener la suma embargada.-
Suerte!!!!!!!!