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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #938531  por alfano
 
Buenas tardes, quería consultarle sobre el traslado de demanda en materia laboral. Si bien la ley de capital y de provincia aclara que se puede demandar en la jurisdiccion donde tiene domicilio el empleador, donde se celebro el contrato o donde se prestaron servicios, nunca me quedó del todo claro a que "domicilio" se debe notificar. ¿de ser el domicilio legal o sea el inscripto en la igj? o es posible notificar en distintas unidades de negocio o en el domicilio que el trabajador prestó servicios,
desde ya muchas gracias.-
 #938539  por Blarouson
 
Hola. Notificas al domicilio que tuvistes en cuenta y denunciastes para determinar la jurisdicción. Si tiene domicilio legal en capital, pero el lugar de trabajo es provincia, y vos elegistes litigar en provincia, notificas en el domicilio en el que presta tareas, o sea provincia.
 #938877  por alfano
 
Gracias Blarouson, te comento que yo estuve procediendo de esa manera, pero me ha pasado que en un caso de notificar al domicilio donde presta tareas, que no es el domicilio legal y se han negado a recibirlo justamente por no ser el domicilio. ¿sabés si se puede hacer algo ante eso o tenerlo por notificado?
desde ya muchas gracias.-
 #939069  por alfano
 
Consulto además, ¿puedo tener por notificado cuando denuncio el domicilio que el mismo empleador consigna en el intercambio telegráfico aunque no sea el domcilio legal insripto en la IGJ?
Si alguien puede darme una mano con esto.
Muchas gracias.-