Buenas tardes, quería consultarle sobre el traslado de demanda en materia laboral. Si bien la ley de capital y de provincia aclara que se puede demandar en la jurisdiccion donde tiene domicilio el empleador, donde se celebro el contrato o donde se prestaron servicios, nunca me quedó del todo claro a que "domicilio" se debe notificar. ¿de ser el domicilio legal o sea el inscripto en la igj? o es posible notificar en distintas unidades de negocio o en el domicilio que el trabajador prestó servicios,
desde ya muchas gracias.-
desde ya muchas gracias.-