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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #938678  por lean5555
 
Les cuento; Mi cliente haces seis años que trabaja como empleado de construccion para una empresa y fue despedido. Durante los primeros cuatro anos se rigio bajo la ley de empleados de la construccion, motivo por el cual finalizado el cuarto ano le liquidaron el fondo de desempleo. Pero el continuo trabajando, realizando las mismas tareas en relacion de dependencia. Ahora lo despidieron y solo le pagaron por dos años de antiguedad. esto esta bien ??? no le corresponde que le reconozcan los seis años???

Yo sé que los empleados de la construccion se rigen por una ley especial y no tienen derecho a la indemnizacion por despido, pero este caso no especial ? el hecho de continuar trabajando luego de la liquidacion dek fondo de cese laboral no le da drecho a reclamar por toda su antuguedad ?

que opinan ¡¡????

muchas gracias
 #938686  por MORGAN
 
si percibió el fondo de cese de los primeros 4 años solo le queda por cobrar los 2 restantes. nada tiene que ver la antiguedad. ni siquiera tiene escalafón por antiguedad. solo presentismo. cual era la categoría y que tipo de trabajo hacía el señor?
 #938782  por lean5555
 
Gracias por tu respuesta.

Se encargaba de levantar hormigones y arreglar las vias del ferrocarril.

sabes la razón de poque lo cambian a los cuatro años a regirse por la LCT ???

Gracias
 #938825  por Payasito
 
Cómo que lo cambian al régimen de la LCT? Trabajaba para alguna concesionaria del ferrocarril? Para una contratista de éstas?
 #938831  por lean5555
 
Trabajo siempre en la misma empresa (levantando moldes). La empresa se encarga de arreglar vias entre otras cosas.

Durante los primeros 4 años estaba bajo el regimen de empleados de la construccion. En ese momento lo cambian al regim,en de la LCT, le liquidan el fondo de desempleo y le entregan la libreta. Ahora lo despiden y le pagan los ultimos dos años como antiguedad.