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  • COMISION MEDICA NO DIO INCAP. 4 HERNIAS DE DISCOS AYUDITA!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #938972  por isadora
 
Hola foristas me vino a ver un cliente que paso por la comision medica asesorado x otro colega apelo el primer dictamen y confirmaron el segundo con 0% incapacidad este hombre tiene 33 años su trabajo es de levantar peso metalurgico, y a pocos dias de prescibir este dictamen. En realidad mi consulta es porque yo nunca fui por comisiones medicas, asi que no se si intimar a federacion patronal que es la art o si alguien me puede sujerir algo es en provincia la empresa y el domicilio del cliente muchs gracias.-
 #938988  por leandromagno
 
Hola, buenas noches. Mirá yo me dedico más a civil, recién ahora me estoy poniendo al tanto de laboral. Lo que yo interpreto de la nueva ley ( 26773), es que si no aceptaste una indemnización basada en la ley de ART, podés iniciar la acción civil por accidente de trabajo, que tramitaría con la nueva ley, en un juzgado ciil y comercial.
Aunque tengas que probar el daño y todo lo que se reclama en un juicio por daños y perjuicios, si ganás el juicio vas a ganar mucho más que si te hubieran dado una indemnización por el sistema de la ley de ART, ya que podés reclamar daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc, rubros que la ley de ART no te concede.
Saludos para vos.
 #939099  por DiegoAle
 
Demanda en el fuero laboral por la responsabilidad fundada en la ley especial, en el derecho común laboral y no laboral, y por supuesto constitucional planteando las inconstitucionalidades de siempre más las inconstitucionalidades de la ley 26773.
Si es anterior a la 26773 es inconstitucional no aplicarla en lo que beneficia, y bueno en lo que perjudica es siempre inconstitucional.
 #939117  por isadora
 
Muchas gracias por las respuestas, la verdad estoy un poco mareada todavia con los cambios no logro enganchar me llevaba muy bien con la ley naterior, y ademas nunca iba por las comisiones medicas, en este caso en particular tiene dictamen apelacion y resolucion de la comision medica tengo que enviar alguna nota a la comision o cd o nada tengo que decir directamente voy el fuero correpondiente?
Otro caso que tambien llego fue por la comision pero cobro ademas igual puedo iniciar por la diferencia no? gracias mil cariños
 #939395  por DiegoAle
 
Si queres mandar un telegrama a Federación como último intento hacelo sino directamente inicia la demanda laboral y ahí te disconformas de lo resuelto en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica.
Como ejemplo de aplicación de la ley 26773 a un caso anterior y que había cobrado la indemnización de la LRT y fue por la diferencia tenes este fallo del juez Toselli en Córdoba http://www.actualidadjuridica.com.ar/ju ... p?id=16908
Saludos
 #939711  por isadora
 
Muchas gracias por las respuestas son sumamente productivas y denotan mucho conocimiento en la materia, el tema de mandar cd ante el rechazo de las comisiones es meramente interruptivo de la prescripcion ya que el accidente fue en el 2009 la art lo atendio un mes luego sigio con las comisiones con otro colega , apelo ya que no dieron incapacidad y yo averigue confirmaron lo recuelto con fecha 9/3/2011, o sea que estoy a dias que prescriba pero como ustedes saben el cliente vino a consultarme el viernes pasado!!!!!
Esa es la idea de la cd, que mas alla de expresar la disconformidad con lo resuelto con la comision que les parece o me pueden indicar deberia poner????' a la comision tambien deberia mandar o manifestar algo en algun escrito o no es necesario muchas gracias.-
 #939749  por DiegoAle
 
Por nada, y por mi parte sacale el "mucho conocimiento" y cambialo por "algo de conocimiento", je je.
Tardó bastante en reaccionar tú nuevo cliente!!!
Yo tampoco soy de ir por las comisiones médicas, me parece una perdida de tiempo que no solucionan definitivamente el conflicto.
Y si en vez de intentar con los telegramas la suspensión de la prescripción por única vez del art. 3986 del Código Civil, metés directamente una demanda laboral al solo efecto interruptivo (para que el Tribunal de oficio no le dé traslado) contra la ART y el empleador por la responsabilidad laboral fundada en la ley especial y en el derecho común laboral y no laboral y después la amplias más tranquila.
Una pregunta ¿esto seria en Capital Federal y tenés que iniciar SECLO?
 #939811  por isadora
 
Mucho conocimiento no seas humilde jejeje lo del fallo " yapo" maravilloso,
Mira la empresa esta en quilmes y el vive en provincia, me encantaria ir a un seclo, ya que casi no hago provincia, me encanto tu concpto interruptivo solo iria contra la art ya que hace 10 años trabaja ahi, pero si no se como hacerlo disculpa pero nunca hice algo asi me encantala idea pero no se como me podras mandar algo por privado? mil gcias bs