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 #932195  por Drml2010
 
Buenas tardes, Por la presente deseo saber si efectivamente existiendo en una medida cautelar honorarios impagos, y ante la presentacion de quiebra de la parte quien debe afrontar dichos emolumentos mediante un nuevo proceso comercial de quiebra
1-debe efectivamente hacerse saber al sindicto interviniente quien es el obligado al pago de los emolumentos
2 en caso de no haberse regulado los honorarios en la medida cautelar, es el juez de la quiebra quien debe regularlos

Espero sus apreciaciones colegas, gracias.
 #933252  por Drml2010
 
Buenas tardes
Por favor algun comentario al respecto de esta consulta.
Gracias colegas.
 #934546  por Drml2010
 
Colegas, por favor quedo a la espera de apreciaciones respecto a la consulta formulada.
Gracias
 #936309  por Drml2010
 
Buenas tardes

Alguna apreciacion respecto a la consulta formulada?

Gracias
 #938758  por Drml2010
 
Contando con los datos del síndico de la quiebra debiera presentarme en ese expediente a efectos de hacer valer mi crédito, teniendo presente que mis honorarios por la actuación en la prueba anticipada no fueron regulados al dia de la fecha. Es correcto este planteo?
 #939017  por Squonk
 
Si no tenés regulación, no te van a verificar el crédito
 #939185  por Drml2010
 
Entonces debo peticionar conforme constancias de autos y habida cuenta de la quiebra de quien debiera pagar los honorarios, que el juez de la prueba anticipada regule honorarios para que sea incorporado como credito al proceso de quiebra, correcto?
 #939394  por Squonk
 
Drml2010 escribió:Entonces debo peticionar conforme constancias de autos y habida cuenta de la quiebra de quien debiera pagar los honorarios, que el juez de la prueba anticipada regule honorarios para que sea incorporado como credito al proceso de quiebra, correcto?
Solo petioná la regulación de tus honorarios
 #939440  por Drml2010
 
Dr. Squonk
Eso es claro, pero para poder hacer efectivo el cobro de los honorarios por regularse, debere solicitar se remitan estos autos al juzgado donde tramita la quiebra de la parte quien debiera afrontar el pago de dichos emolumentos,
Es correcto?
Gracias
 #939443  por Squonk
 
Vos peticioná la regulación.
Cuando los regulen, los notificás.
Cuando queden firmes, te presentás a verificar.
Es muy sencillo, no lo compliques