Hola. Mirá el decreto 1409 modificó el anterior 1197/04. Entre los dos disponen la posibilidad para los portuarios que trabajaron en ciertos puertos y en la época de las privatizaciones del innombrable (el turco, claro) los echaron, de computar períodos de inactividad posteriores a esos despidos y hasta cierta fecha a los efectos de obtener la jubilación.
Es decir, les permite computar períodos de inactividad como períodos con aportes para así poder llegar a la cantidad necesaria para obtener un beneficio previsional.
Si tu papá ya está jubilado, lo que podrías hacer es ver 1ro si trabajó en alguno de los puertos que dispone el art. 1º del decreto 1197 con la reforma del 1409. Si trabajó en alguno de esos puertos, podría, alos efectos de un reajuste de su haber, pedir que sean computados como servicios con aportes desde la fecha de despido a la de solicitud del beneficio. Entonces, si se los computan, es muy posible que le mejore el haber por tratarse de aportes x los últimos años previos a la solicitud de la jubilación. Mirá el art. 7º del decr. 1197/04.
Tu viejo tendría q conseguir una certif de serv. por esos períodos, pero la norma establecía un plazo de 120 días desde su vigencia para presentarla, así q habría q ver si todavía se puede conseguir (el plazo ya venció pero por ahi todavía te las toman).
Ahora, lo feo de todo esto es que la aplicación de esots decretos está suspendida hoy porque se presentaron cualquier cantidad de certif. de serv. truchas lo que generó la intervención de la justicia penal (resol anses 230/08).
Por las dudas busca el decreto y leelo. Yo lo lei hace un tiempo x una consulta en particular, pero después vi que los trámites estaban suspendidos así q no le di más bolilla.
Saludos y espero no haberte confundido más (no puedo decirte en la práctica como es el asunto xq no inicié ninguno; si te digo que los portuarios estaban consiguiendo certif a traves de sus sindicatos, y ahí es donde se armó el lío porque parece q trucharon una cantidad importante.)