Hola......soy nuevita en el foro recien me suscribi.....ya me presentare como se debe pero ahora estoy apuradisima leyendo y acudo a Uds a ver si me pueden ayudar...estoy con una contestacion de demanda de daños y perjuicios de un trabajador que reclama por un accidente laboral. Segun la LRT esta prescripta la accion laboral por el art 44 ya que el accidente ocurrio en mayo de 2005.. al menos eso creo la prescripcion corre desde la fecha del accidente?
El tema es que demandan civilmente haciendo mencion al art 39.1, y se basan en los art. 1074, 1109 y 1113 CC, (resp extracontractual), mi pregunta es desde que fecha cuento el plazo de prescripcion en este caso? desde que ocurrio el accidente o se toma otro acontecimiento como punto de partida? Espero haber sido clara......y me puedan dar una mano con esto.......les agradezco mucho y ya en un momento mas tranqui saludare como corresponde!!!!
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Vere.-
El tema es que demandan civilmente haciendo mencion al art 39.1, y se basan en los art. 1074, 1109 y 1113 CC, (resp extracontractual), mi pregunta es desde que fecha cuento el plazo de prescripcion en este caso? desde que ocurrio el accidente o se toma otro acontecimiento como punto de partida? Espero haber sido clara......y me puedan dar una mano con esto.......les agradezco mucho y ya en un momento mas tranqui saludare como corresponde!!!!
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Vere.-
VMA.-