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 #93983  por vere
 
Hola......soy nuevita en el foro recien me suscribi.....ya me presentare como se debe pero ahora estoy apuradisima leyendo y acudo a Uds a ver si me pueden ayudar...estoy con una contestacion de demanda de daños y perjuicios de un trabajador que reclama por un accidente laboral. Segun la LRT esta prescripta la accion laboral por el art 44 ya que el accidente ocurrio en mayo de 2005.. al menos eso creo la prescripcion corre desde la fecha del accidente?
El tema es que demandan civilmente haciendo mencion al art 39.1, y se basan en los art. 1074, 1109 y 1113 CC, (resp extracontractual), mi pregunta es desde que fecha cuento el plazo de prescripcion en este caso? desde que ocurrio el accidente o se toma otro acontecimiento como punto de partida? Espero haber sido clara......y me puedan dar una mano con esto.......les agradezco mucho y ya en un momento mas tranqui saludare como corresponde!!!!

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Vere.-

 #93997  por MORGAN
 
Vere estás por la empleadora?. Si la demanda reclama las prestaciones de la LRT (24557) no está prescripto, ahora, si planteó la inconstitucionalidad de la citada ley y basa su reclamo en el CC está prescripta la acción. En ese caso planteá la excepción de prescripción y contestá demanda.

 #94011  por vere
 
MORGAN escribió:Vere estás por la empleadora?. Si la demanda reclama las prestaciones de la LRT (24557) no está prescripto, ahora, si planteó la inconstitucionalidad de la citada ley y basa su reclamo en el CC está prescripta la acción. En ese caso planteá la excepción de prescripción y contestá demanda.
Si estoy por la empleadora. Plantearon inconstitucionalidad ley y sebasan en el CC para reclamar.
Por LRT no esta prescripto igual?? yo consideraba que si, no son dos años acaso??

 #94014  por MORGAN
 
En este caso si el actor reclamo con sustento en las normas del cód. civil excluye la aplicabilidad de las leyes especiales.

 #94018  por vere
 
Gracias por la ayuda!!!!!!!!!!
te cuento que encontre de casualidad este foro y me encanto......ya me engancho, esta muy bueno poder acudir a alguien...no se vos pero estoy arrancando recien en la prof

 #94553  por vere
 
Desde cuando comienza a correr el plazo de prescripcion del art. 4037 desde el accidente?

 #94557  por DAL
 
MORGAN escribió:En este caso si el actor reclamo con sustento en las normas del cód. civil excluye la aplicabilidad de las leyes especiales.
Que interesante Morgan. Antes no lo había visto así. Y es tan obvio. Si quiere civil que se atenga a sus reglas!!!

Aca habria que tener cuidado con la teoria del conglobamiento de las instituciones que surge del art. 9, no?????

 #94585  por MORGAN
 
Si Vere desde el accidente. Dal creo que el criterio del conglobamiento que citás no se aplica cuando se reclama en base a normativa que excluye a la específica (laboral).