SR. CIUDADANO:
Atento a la presentación registrada bajo el numero de evento 16072, realizada en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano, se informa que:
Deberá evacuar sus consultas a través del Servicio disponible en la Web Institucional - http://www.afip.gob.ar -, ingresando en la opción "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", o en su defecto a través de nuestra mesa de ayuda contactándose al 0810-999-2347 ó correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se detalla a continuación a efectos de brindarle una adecuada asistencia, lo indicado en el/los evento/s del Servicio "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", relacionado con su presentación:
ID Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
18/04/2011 12:00:00 a.m.
A través de la ley 24476 podrá ampliar períodos hasta 09/1993.
A efectos de su carga en el sistema, considere que sólo está obligado ingresar la mencionada ampliación a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).
Fuente: Circular GP 18/11 - ANSES
ID 3794684
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA.
08/03/2012 12:00:00 a.m.
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el SICAM dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción Opta por la Moratoria 592/79. De esta forma:
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada sólo por los períodos que se amplían, y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios", ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla Situación de Revista sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto, primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.
Dentro del Plan de Facilidades, en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar; es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en la ANSeS, se deberán presentar dos F.558/A.
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento:
Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente, más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea.
En referencia a los períodos ampliados por la ley 24476 en los que no aplique beneficio alguno, tenga en cuenta que sólo se encuentra obligado a declararlos a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS 592/79 en el Form. 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).
Fuente: CIT AFIP
ID 7134376
Evento 1909 - En la liquidación previsional (Sicam 1 - F.558), el sistema muestra una deuda y al ingresar en el plan que corresponde (Sicam 2) me da deuda 0. ¿A qué se debe esta inconsistencia y cómo debo proceder en este caso?
10/03/2008 12:00:00 a.m.
Esta diferencia se debe a que el Sicam 1 realiza el cálculo a valores nominales y con hasta 11 decimales mientras que el Sicam 2 (la liquidación que hace el sistema para incorporar esa deuda en el plan previsto por la Ley 24476) hace la liquidación de los períodos en virtud de los beneficios y reducciones que otorga la Ley correspondiente a esos valores y sin considerar tantos decimales.
En este caso deberá proceder de la siguiente manera:
1) Imprimir la liquidación de SICAM 1 en el cual figuran los períodos adeudados, es decir los F.558/A/B/C y el detalle de deuda.
2) Calcular una segunda liquidación en el SICAM 1 excluyendo de la situación de revista los períodos que surgieron como adeudados de la liquidación mencionada en el punto 1.
3) Ingresar al entorno plan de pagos (SICAM 2) y los períodos adeudados declararlos como Ampliación de Período y de esta manera generar la deuda con los beneficios del Plan.
4) Luego enviar el plan e imprimir todos los formularios nuevamente y presentarlo a la UDAI de la ANSeS con una impresión de la presente.
Fuente: CIT AFIP
ID 15474239
Evento 3002 - Consideraciones a tener en cuenta por aquellos contribuyentes que están efectuando una liquidación a través del servicio Sicam y poseen planes de pago de Mis Facilidades.
18/10/2012 12:00:00 a.m.
Los planes de Mis Facilidades en estado "cancelado" que regularizan obligaciones posteriores a 07/2004 se reflejan en el Sicam, cancelando las obligaciones incluidas en los mismos.
Por otro lado, para aquellos planes en estado "cancelado" que incluyan deuda anterior a 07/2004, el contribuyente deberá concurrir a la Agencia que le corresponde, a efectos de que la misma emita la documentación que acredite la cancelación de la deuda regularizada.
IMPORTANTE: la actualización del estado del plan se produce luego de 60 días del pago de la última cuota.
Fuente: CIT AFIP
Atte.
Programa de Asistencia al Ciudadano
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Clave Fiscal
Atento a la presentación registrada bajo el numero de evento 16072, realizada en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano, se informa que:
Deberá evacuar sus consultas a través del Servicio disponible en la Web Institucional - http://www.afip.gob.ar -, ingresando en la opción "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", o en su defecto a través de nuestra mesa de ayuda contactándose al 0810-999-2347 ó correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se detalla a continuación a efectos de brindarle una adecuada asistencia, lo indicado en el/los evento/s del Servicio "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", relacionado con su presentación:
ID Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
18/04/2011 12:00:00 a.m.
A través de la ley 24476 podrá ampliar períodos hasta 09/1993.
A efectos de su carga en el sistema, considere que sólo está obligado ingresar la mencionada ampliación a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).
Fuente: Circular GP 18/11 - ANSES
ID 3794684
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA.
08/03/2012 12:00:00 a.m.
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el SICAM dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción Opta por la Moratoria 592/79. De esta forma:
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada sólo por los períodos que se amplían, y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios", ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla Situación de Revista sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto, primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.
Dentro del Plan de Facilidades, en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar; es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en la ANSeS, se deberán presentar dos F.558/A.
SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento:
Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente, más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea.
En referencia a los períodos ampliados por la ley 24476 en los que no aplique beneficio alguno, tenga en cuenta que sólo se encuentra obligado a declararlos a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS 592/79 en el Form. 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).
Fuente: CIT AFIP
ID 7134376
Evento 1909 - En la liquidación previsional (Sicam 1 - F.558), el sistema muestra una deuda y al ingresar en el plan que corresponde (Sicam 2) me da deuda 0. ¿A qué se debe esta inconsistencia y cómo debo proceder en este caso?
10/03/2008 12:00:00 a.m.
Esta diferencia se debe a que el Sicam 1 realiza el cálculo a valores nominales y con hasta 11 decimales mientras que el Sicam 2 (la liquidación que hace el sistema para incorporar esa deuda en el plan previsto por la Ley 24476) hace la liquidación de los períodos en virtud de los beneficios y reducciones que otorga la Ley correspondiente a esos valores y sin considerar tantos decimales.
En este caso deberá proceder de la siguiente manera:
1) Imprimir la liquidación de SICAM 1 en el cual figuran los períodos adeudados, es decir los F.558/A/B/C y el detalle de deuda.
2) Calcular una segunda liquidación en el SICAM 1 excluyendo de la situación de revista los períodos que surgieron como adeudados de la liquidación mencionada en el punto 1.
3) Ingresar al entorno plan de pagos (SICAM 2) y los períodos adeudados declararlos como Ampliación de Período y de esta manera generar la deuda con los beneficios del Plan.
4) Luego enviar el plan e imprimir todos los formularios nuevamente y presentarlo a la UDAI de la ANSeS con una impresión de la presente.
Fuente: CIT AFIP
ID 15474239
Evento 3002 - Consideraciones a tener en cuenta por aquellos contribuyentes que están efectuando una liquidación a través del servicio Sicam y poseen planes de pago de Mis Facilidades.
18/10/2012 12:00:00 a.m.
Los planes de Mis Facilidades en estado "cancelado" que regularizan obligaciones posteriores a 07/2004 se reflejan en el Sicam, cancelando las obligaciones incluidas en los mismos.
Por otro lado, para aquellos planes en estado "cancelado" que incluyan deuda anterior a 07/2004, el contribuyente deberá concurrir a la Agencia que le corresponde, a efectos de que la misma emita la documentación que acredite la cancelación de la deuda regularizada.
IMPORTANTE: la actualización del estado del plan se produce luego de 60 días del pago de la última cuota.
Fuente: CIT AFIP
Atte.
Programa de Asistencia al Ciudadano
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Clave Fiscal
