la duda mia vino porque me quede pensando en que alguien que goza de RTI puede transformar su jubilacion a ordinaria, entonces supongamos que se jubilo por invalidez cuando tenia 30 años de edad y solo aportados 5 años en su vida, luego RTI hastA LOS 60 AÑOS DE EDAD, cuando llega a los 60 años de edad, puede convertir su RTI en PBU? entonces si eso se puede hacer, los años que gozo de RTI los tenes que contar necesariamente para acreditar los 30, es decir que es muy probable que sirvan como aportes pero no para el calculo.-
Opinen gracias
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