como pauta ...
Si sucesivas embestidas provocaron el desplazamiento de los vehículos y, en consecuencia, el del automóvil del demandado que embistió al del actor, al haberse acreditado la culpa de un tercero en la producción del evento dañoso, no corresponde condenar al demandado, no obstante ser embestidor material del rodado del actor, ya que actuó como agente pasivo del hecho. Si bien la responsabilidad de los coautores es solidaria (art.1109 C.Civil) y el damnificado no está obligado a investigar la mecánica del hecho que lo perjudica, pudiendo demandar a todos los partícipes o a cualquiera de ellos, tales principios no excluyen que si se demuestra la culpa exclusiva de uno solo, la responsabilidad ha de ser atribuída únicamente a éste, con la consecuencia necesaria de la exculpación de los restantes. No resulta posible considerar coautor, ni siquiera copartícipe, a quien pese a intervenir materialmente a través de una cosa de su propiedad, no se le puede atribuir culpa alguna.
Autos: LEDESMA, Jesús A. c/QUINTERO, Aníbal s/Daños y Perjuicios - Nº Sent.:80870- Magistrados:RME - Civil - Sala I - 26/10/1990
