martins escribió:En primer auto de beneficio proveen: "Comparezcan en primera audiencia los testigos propuestos a fin de ratificar su declaración en los términos del art. 79 del Cód. Procesal, modificado por la ley 25.488". Consulta: Si presento la declaracion con las firmas certificadas, se puede obviar la ratificacion en el juzgado?Tienen que ratificar la declaración, no las firmas.
Me parece que no se puede obviar
