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  • HONORARIOS MAL NOTIFICADOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #940600  por santiheladero
 
Notifique sentencia a mi cliente, con regulacion de honorarios pero no puse el art 54. Si la cedula se notifica, se tiene como valida la notificacion de la sentencia, entiendo. En tal caso podria iniciar la ejecucion de los honorarios pidiendo primero que se notifiquen nuevamente con el art. y luego embargar??
 #940639  por Summers
 
santiheladero escribió:Notifique sentencia a mi cliente, con regulacion de honorarios pero no puse el art 54. Si la cedula se notifica, se tiene como valida la notificacion de la sentencia, entiendo. En tal caso podria iniciar la ejecucion de los honorarios pidiendo primero que se notifiquen nuevamente con el art. y luego embargar??
No, si no transcribiste el articulo la tenes que librar de nuevo, sino no vas a poder iniciar la ejecucion. Hasta que no este correctamente hecha y notificada, no esta firme el auto de regulacion.
 #940743  por advocatus01
 
La transcripción del Art. 54 es bajo pena de nulidad. Por ende la notificación de los honorarios es nula. Esperemos por tu bien que no se de cuenta la contraria y no te la plantee. Purga el vicio, notifica de nuevo correctamente.
 #940808  por santiheladero
 
Gracias. No entiendo q podria plantear la contraria si le estoy notificando una regulacion a mi cliente. A la contraria le mande la cedula notificando la sentencia sin ningun error.
 #940809  por santiheladero
 
Lo que pense es como es una cdula que tengo que diligenciar yo, manifestar ahora la perdidad de la misma y pedir que se libre una nueva.
 #940837  por advocatus01
 
santiheladero escribió:Gracias. No entiendo q podria plantear la contraria si le estoy notificando una regulacion a mi cliente. A la contraria le mande la cedula notificando la sentencia sin ningun error.
Ok. Leí o entendí mal. Si es a tu cliente notificalo de nuevo, esta vez con el Art. 54. Hasta que no lo hagas así y pasen los 10 días que tiene para pagar no va a estar constituído en mora. Saludos
 #941031  por ale532
 
La contraria no va a plantearte nada, pero puede llegar a hacerlo tu cliente.