Notifique sentencia a mi cliente, con regulacion de honorarios pero no puse el art 54. Si la cedula se notifica, se tiene como valida la notificacion de la sentencia, entiendo. En tal caso podria iniciar la ejecucion de los honorarios pidiendo primero que se notifiquen nuevamente con el art. y luego embargar??
santiheladero escribió:Notifique sentencia a mi cliente, con regulacion de honorarios pero no puse el art 54. Si la cedula se notifica, se tiene como valida la notificacion de la sentencia, entiendo. En tal caso podria iniciar la ejecucion de los honorarios pidiendo primero que se notifiquen nuevamente con el art. y luego embargar??No, si no transcribiste el articulo la tenes que librar de nuevo, sino no vas a poder iniciar la ejecucion. Hasta que no este correctamente hecha y notificada, no esta firme el auto de regulacion.