Es posible que me haya confundido el algún momento entre la hiperinflación normativa y la mala praxis administrativa de ANSeS, pero me surgió la sgte duda con la L. 25321
Quiero que me aclaren si puedo renunciar aportes de monotributo SIN DEUDA (o con deuda 0). De la lectura de la prev 11-27 y de la Res SSS n° 16/2010 (sobretodo) entiendo que nó, pero no sé si lo escuché o en algún caso lo apliqué así. El hecho es que estoy confundido y no sé si se me está escapando alguna norma.
Brevemente explico la situación de mi cliente: reúne 35a de servicios totales (28a RRDD + 7a monotributo) Esos 7a de monotributo pagados en tiempo y forma, es decir: sin deuda. Quisiera renunciar 5a de monotributo para que no le incida tanto en el haber de la prestación.
Puedo renunciarlos?
Quiero que me aclaren si puedo renunciar aportes de monotributo SIN DEUDA (o con deuda 0). De la lectura de la prev 11-27 y de la Res SSS n° 16/2010 (sobretodo) entiendo que nó, pero no sé si lo escuché o en algún caso lo apliqué así. El hecho es que estoy confundido y no sé si se me está escapando alguna norma.
Brevemente explico la situación de mi cliente: reúne 35a de servicios totales (28a RRDD + 7a monotributo) Esos 7a de monotributo pagados en tiempo y forma, es decir: sin deuda. Quisiera renunciar 5a de monotributo para que no le incida tanto en el haber de la prestación.
Puedo renunciarlos?
AGDA
