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  • Renuncia L. 25321 - Duda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #940905  por AGDA
 
Es posible que me haya confundido el algún momento entre la hiperinflación normativa y la mala praxis administrativa de ANSeS, pero me surgió la sgte duda con la L. 25321

Quiero que me aclaren si puedo renunciar aportes de monotributo SIN DEUDA (o con deuda 0). De la lectura de la prev 11-27 y de la Res SSS n° 16/2010 (sobretodo) entiendo que nó, pero no sé si lo escuché o en algún caso lo apliqué así. El hecho es que estoy confundido y no sé si se me está escapando alguna norma.

Brevemente explico la situación de mi cliente: reúne 35a de servicios totales (28a RRDD + 7a monotributo) Esos 7a de monotributo pagados en tiempo y forma, es decir: sin deuda. Quisiera renunciar 5a de monotributo para que no le incida tanto en el haber de la prestación.

Puedo renunciarlos?
 #940926  por hugo2
 
AGDA escribió:Es posible que me haya confundido el algún momento entre la hiperinflación normativa y la mala praxis administrativa de ANSeS, pero me surgió la sgte duda con la L. 25321

Quiero que me aclaren si puedo renunciar aportes de monotributo SIN DEUDA (o con deuda 0). De la lectura de la prev 11-27 y de la Res SSS n° 16/2010 (sobretodo) entiendo que nó, pero no sé si lo escuché o en algún caso lo apliqué así. El hecho es que estoy confundido y no sé si se me está escapando alguna norma.

Brevemente explico la situación de mi cliente: reúne 35a de servicios totales (28a RRDD + 7a monotributo) Esos 7a de monotributo pagados en tiempo y forma, es decir: sin deuda. Quisiera renunciar 5a de monotributo para que no le incida tanto en el haber de la prestación.

Puedo renunciarlos?
Lee la 25321 y te lo dice. Ninguna prev puede ser superior a una ley.
 #940935  por AGDA
 
hugo2 escribió:
AGDA escribió:Es posible que me haya confundido el algún momento entre la hiperinflación normativa y la mala praxis administrativa de ANSeS, pero me surgió la sgte duda con la L. 25321

Quiero que me aclaren si puedo renunciar aportes de monotributo SIN DEUDA (o con deuda 0). De la lectura de la prev 11-27 y de la Res SSS n° 16/2010 (sobretodo) entiendo que nó, pero no sé si lo escuché o en algún caso lo apliqué así. El hecho es que estoy confundido y no sé si se me está escapando alguna norma.

Brevemente explico la situación de mi cliente: reúne 35a de servicios totales (28a RRDD + 7a monotributo) Esos 7a de monotributo pagados en tiempo y forma, es decir: sin deuda. Quisiera renunciar 5a de monotributo para que no le incida tanto en el haber de la prestación.

Puedo renunciarlos?
Lee la 25321 y te lo dice. Ninguna prev puede ser superior a una ley.
Hugo2, gracias por tu respuesta. Tengo en claro la jerarquía normativa, algo que -lamentablemente- el organismo administrativo la mayoría de las veces desconoce. Al margen de ello, de la lectura de la 25321, entiendo que la única condición que impone la ley para renunciar es la simultaneidad o innecesariedad (exceso) de esos aportes, siendo la caducidad de la deuda una consecuencia de satisfacer la condición citada, de modo tal que, aún no teniendo deuda, entiendo que se pueden renunciar. Si la ley hubiera querido alcanzar sólo a los autónomos deudores, así lo hubiera expresado, cosa que no ocurre.

Empero, la normativa infralegal citada (res 16/2010) agrega el requisito de que esos aportes registren deuda y cito: "...sus efectos [se refiere a la L. 25321] están limitados al régimen nacional y sólo pueden ser pretendidos por trabajadores autónomos deudores"

Tengo en claro que lo que vale es la ley, pero ya sabemos como funcionan las cosas. Eventualmente, lo puedo reclamar a la CARSS, pero desconozco que opinión tiene al respecto.
 #940962  por ecar
 
buenas noches. No es necesario aplicar la 25321. El calculo de haber autonomo, es independiente del calculo del haber en relacion de dependencia. Al contrario, de lo que planteas, el haber autonomo te va a elevr minimamente el haber total. saludos
 #940999  por AGDA
 
ecar escribió:buenas noches. No es necesario aplicar la 25321. El calculo de haber autonomo, es independiente del calculo del haber en relacion de dependencia. Al contrario, de lo que planteas, el haber autonomo te va a elevr minimamente el haber total. saludos
Ecar, anticipo que en materia de cálculo de haberes soy un ignorante. Entiendo que si bien ambos haberes (RRDD y Aut) se calculan en forma independiente, después se promedian y en ese promedio puede resultar perjudicial los aportes de monotributo. Por ej.: el caso de un trabajador que reuniera elevados aportes en RRDD (pq cobraba un muy buen sueldo) y por otro lado, tuviera servicios monotributistas cuyo aporte te condena al haber jubilatorio mínimo.

Quizás, estoy equivocado. Voy a estudiarlo. Gracias por tu aporte.

Sin perjuicio de ello, ¿cúal es tu opinión respecto a la duda del topic?
 #941055  por ecar
 
buenos dias. el calculo de haber jubilatorio, no se promedia entre autonomos y relacion de dependencia.Se calculan por separado y luego se suman, te voy a a explicar pra darte una idea, pero es mas complejo.

HABER RELACION DE DEPENDENCIA ...28 AÑOS.

haber base.... promedio de las ultimas 120 remuneraciones actualizadas

prestacion compensatoria- P.C...haber basex 1.5%x cantidad de años trabajados hasta 06/94.

prestacion adicional por permanencia..P.A.P. .haber base x1.5%x cantidad de años desde el 07/94 hasta el cese.

HABER AUTONOMO
haber base, se toma sobre todos los servicios autonomos, de acuerdo a las categorias en que revisto, y se toman para el calculo las rentas de referencia actualizadas.

prestacion compensatoria.P.C..... idem a la anterior.

prestacion adicIonal x permanencia.P.A.P....idem a la anterior.

PRESTACION BASICA UNIVERSAL

se calcula sobre la totalidad de los años de servicios con aportes

Este tema ya fue tratado en profundidad, y lo podes encontrar. lo mio es solo para aclarate tu duda.

saludos.
 #941069  por diegomdp
 
anses te va a dejar pasar por arriba los pagos aunque no haya deuda, pero no te va a dejar retrotarer el cese circualr 49/10.

Conceptualmente estoy de acuerdo con lo que dice la 16/10 y no va en contra de lo que dice la 25321, es cuestion de interpretacion, yo adihero a esa interpretacion que es la misma que tiene la gaj y es la misma que tienen, porque ya lo hemos discutido, alla por el 2007 en el foro de yahoo con algunos especialistas en la materia, te cito algunos, jauregui, rodriguez romero, alejandra austerlitz, nico herencic.

igual no viene al caso porque por mas que yo piense una cosa las delegaciones hacen otra y en parte lo hacen porque el mecanismo operativo de la liquidacion de sicam no te permite discernir donde hay deuda y donde no la hay.

pero te aclaro algo el caluclo del haber te va a dar igual con los 7 años de mt, que con 6 que con 5 que con 4 o que con 2, el dia que te especialices en calculo te daras cuenta que es como te digo.
 #941483  por periquita
 
diegomdp escribió:anses te va a dejar pasar por arriba los pagos aunque no haya deuda, pero no te va a dejar retrotarer el cese circualr 49/10.

Conceptualmente estoy de acuerdo con lo que dice la 16/10 y no va en contra de lo que dice la 25321, es cuestion de interpretacion, yo adihero a esa interpretacion que es la misma que tiene la gaj y es la misma que tienen, porque ya lo hemos discutido, alla por el 2007 en el foro de yahoo con algunos especialistas en la materia, te cito algunos, jauregui, rodriguez romero, alejandra austerlitz, nico herencic.

igual no viene al caso porque por mas que yo piense una cosa las delegaciones hacen otra y en parte lo hacen porque el mecanismo operativo de la liquidacion de sicam no te permite discernir donde hay deuda y donde no la hay.

pero te aclaro algo el caluclo del haber te va a dar igual con los 7 años de mt, que con 6 que con 5 que con 4 o que con 2, el dia que te especialices en calculo te daras cuenta que es como te digo
.
Hola diego.

Aunque la diferencia es poca, los cálculos de jaúregui o blue corp no dan igual con 2 ó con 7 años de monotributo.
Me gustaría saber porqué decís que la cuenta da igual, es una cuestiòn que siempre se ha discutido en los foros: los años de MT pasando los 30 de aporte y habiendo relaciòn de dependencia ¿mejoran o disminuyen el haber? ¿conviene o no renunciarlos?

Saludos
 #941485  por periquita
 
AGDA escribió:
Puedo renunciarlos?
Sí podés renunciarlos. La cuestión es si conviene o no hacerlo para el cálculo del haber....

Saludos
 #941506  por diegomdp
 
periquita escribió:
diegomdp escribió:anses te va a dejar pasar por arriba los pagos aunque no haya deuda, pero no te va a dejar retrotarer el cese circualr 49/10.

Conceptualmente estoy de acuerdo con lo que dice la 16/10 y no va en contra de lo que dice la 25321, es cuestion de interpretacion, yo adihero a esa interpretacion que es la misma que tiene la gaj y es la misma que tienen, porque ya lo hemos discutido, alla por el 2007 en el foro de yahoo con algunos especialistas en la materia, te cito algunos, jauregui, rodriguez romero, alejandra austerlitz, nico herencic.

igual no viene al caso porque por mas que yo piense una cosa las delegaciones hacen otra y en parte lo hacen porque el mecanismo operativo de la liquidacion de sicam no te permite discernir donde hay deuda y donde no la hay.

pero te aclaro algo el caluclo del haber te va a dar igual con los 7 años de mt, que con 6 que con 5 que con 4 o que con 2, el dia que te especialices en calculo te daras cuenta que es como te digo
.
Hola diego.

Aunque la diferencia es poca, los cálculos de jaúregui o blue corp no dan igual con 2 ó con 7 años de monotributo.
Me gustaría saber porqué decís que la cuenta da igual, es una cuestiòn que siempre se ha discutido en los foros: los años de MT pasando los 30 de aporte y habiendo relaciòn de dependencia ¿mejoran o disminuyen el haber? ¿conviene o no renunciarlos?

Saludos
blue corp no se como calcula jauregui si poruqe he hecho los calculos y los he comparado con sica y dan lo mismo, arriba cometi un error en mi respuesta, los periodo de mt solo se suman para la pbu salvo que pagues el aporte voluntario o que tengas aportes de mt en el periodo que si suman para la pap que sino recuerdo mal es del 11/98 al 03/2000, por eso jauregui te lo hace cargar como monotributo o motributo w dependiendo de cual sea el caso, el problema es que si lo cargas mal el sistema te calcula pap de mt cuando no corresponde.

este tema ya lo he explicado copiando hasta las partes pertinentes de la la ley y de las circulares y ah sido materia de ardua discusion en el foro, eran todos contra mi, :lol: , lo aprendi porque me comi el error en un reajuste asi que espero que no se entere el cliente :twisted:

te vuelvo a repetir es un problema de carga de datos si el que carga carga mal tanto el sica como jauregui el calculo va a estar mal hecho, de hecho la mayoria de calculos adminsitrativos de anses estan mal hechos en mi experiencia el 50 porciento sobre todo con las remuneraciones anteriores al año 94 cuando no aparecen en sipa
 #941527  por periquita
 
Gracias por contestar.....

Correcto en cuanto a lo del monotributo porque no aporta a la PAP...
Pero qué pasa con la misma pregunta si aportó como autónomo en una categoría baja 7 años y 28 en R.D.
En cálculos que he encargado he visto contradicciones y la gente que los hace algunos opinan que conviene dejar autónomos y otros que no. Mi experiencia es que los aportes de autónomos si no son simultáneos y sobran conviene renunciarlos... :?:

Me gustaría conocer la opinión de los que tienen los programas de cálculos o experiencias al respecto.

Saludos
 #941589  por ecar
 
buenas noches, mi opinion, sobre lo que plantea PERIQUITA, si el HABER AUTOMO, incide sobre el haber en relacion dependencia, en calculos de servicios mixtos, es que al margen de los problemas que puedan presentar los distintos programas que calculan el haber jubilatorio, es una cuestion pura matematica.

SI LA PARTE CONFORMA LOS HABERES P.C. Y P.A.P., SE LIQUIDAN POR SEPARADO, YA SEA EN SERVICIOS SIMULTANEOS O NO.
Y LUEGO EL CALCULO DE CADA UNO DE ELLOS SE SUMAN. LA PARTE AUTONOMA NO PUEDE DISMINUIR EL HABER FINAL.
LA P.B.U, ES LA SUMA DE LA TOTALIDA DE SERVICIOS DE RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTOMOMOS. POR LO TANTO SINO SE TOMAN LOS SERVICIOS AUTONOMOS, DISMINUYE LA P.B.U.
EN CASO DE SERVICIOS AUTONOMOS DE MONOTRIBUTO, JUEGA SOBRE LA P.B.U. SOLAMENTE. saludos
 #941603  por andrea1982
 
Bluecorp también distingue monotributo y monotributo w, pero también, como dice diego, depende de como lo haya cargado ANSeS.
Diego, recordás mas o menos con qué título ya se había debatido este tema del monotributo? Para buscarlos.
ecar, los aportes no se suman, se prorratean, entonces, el resultado del haber autonomo podría llegar a bajarle el haber. La confusión siempre viene porque muchos creen que se suman a los últimos 10, pero es como vos decís, se calculan por separo.
Entiendo que en caso de ser simultáneos, dificilmente sumen, sino que o dejan casi igual el haber o podrían disminuirlo.
Pero creo que es algo que depende de cada caso en concreto, y no que es una regla general ...
 #941620  por diegomdp
 
periquita escribió:Gracias por contestar.....

Correcto en cuanto a lo del monotributo porque no aporta a la PAP...
Pero qué pasa con la misma pregunta si aportó como autónomo en una categoría baja 7 años y 28 en R.D.
En cálculos que he encargado he visto contradicciones y la gente que los hace algunos opinan que conviene dejar autónomos y otros que no. Mi experiencia es que los aportes de autónomos si no son simultáneos y sobran conviene renunciarlos... :?:

Me gustaría conocer la opinión de los que tienen los programas de cálculos o experiencias al respecto.

Saludos
yo me tome el trabajo de hacer mil calculos manualmente y siempre suman, hay un solo caso raro que no suma pero si disminuye lo baja menos de 1 peso que es cuando tenes tan pocos meses de at que disminuis el promedio y por ser tan pocos meses no llegas a sumar 1 año mas para la pc o pap que si tuvieras rd solo, pero es un caso atipico fue el unico que pude descubrer, despues como lo ha dicho reiteradamente un experto en calculo como lo es jauregui la jubilacion da mas poniendo at, es mas segun y tomando el criterio de la gaj ellos dicen que si vos tenes mas de 30 años y no tenes deuda at y la queres reservar, aunque la 24241 no admite la reserva la gaj dice que no hay problema poruqe te perjudicas vos en el monto final de tu jubilacion.
 #941621  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Bluecorp también distingue monotributo y monotributo w, pero también, como dice diego, depende de como lo haya cargado ANSeS.
Diego, recordás mas o menos con qué título ya se había debatido este tema del monotributo? Para buscarlos.
ecar, los aportes no se suman, se prorratean, entonces, el resultado del haber autonomo podría llegar a bajarle el haber. La confusión siempre viene porque muchos creen que se suman a los últimos 10, pero es como vos decís, se calculan por separo.
Entiendo que en caso de ser simultáneos, dificilmente sumen, sino que o dejan casi igual el haber o podrían disminuirlo.
Pero creo que es algo que depende de cada caso en concreto, y no que es una regla general ...
realmente no me acuerdo