Segun mi opinion, en el caso que trajo la colega, para mi no se aplica el 20% de adicional, pq el accidente es anterior a la entrada en vigencia. se aplica art. 14.2 LRT (o prestaciones de pago unico para casos de muerte, o incapacidades sup. a 50%) y a eso se le aplica el RIPTE desde 1 de enero de 2010 a la fecha.
Para los casos de accidentes posteriores a la entrada en vigencia, se aplicaria:
ART. 14.2 (o las de pago unico) mas 20% mas RIPTE, desde el accidente ( y no desde el 1 de enero de 2010) hasta la fecha de calculo (generalmente, vigente al momento de la demanda).
en ambos casos, mas intereses.
estamos de acuerdo?
Para los casos de accidentes posteriores a la entrada en vigencia, se aplicaria:
ART. 14.2 (o las de pago unico) mas 20% mas RIPTE, desde el accidente ( y no desde el 1 de enero de 2010) hasta la fecha de calculo (generalmente, vigente al momento de la demanda).
en ambos casos, mas intereses.
estamos de acuerdo?