Buenas tardes colegas, si se plantea en una causa una excepción dilatoria de falta de acción y una perentoria (pago), el juez cual debe resolver primero?? desde mi punto de vista, la dilatoria debe ser resuelta primero ya que a la misma se le da trámite de incidente, por lo que su trámite suspende el principal, estoy en lo correcto??
La de falta de accion en que la basas? Porque en un caso asi tenes mucha probabilidad de que te digan que esa excepcion esta perdida de origen porque es incompatible con la de pago
Si hablas de una falta de accion entonces el reclamo no existe, entonces si el reclamo no existe porque despues le metes una excepcion de pago de algo que era inexistente en principio?
El hecho de pagar e interponer la excepcion de pago daria validez en la existencia y legitimidad del derecho reclamado y solamente estarias atacando su exigibilidad
Para mas seguridad podrias interponer la de falta de accion como principal y la de pago como en subsidio, de esa manera estarias obligando al juez a resolver primero la de falta de accion
Pero dame mas detalles de en que se basaria la de falta de accion para saber si no te genera incompatibilidad de argumentos con la excepcion de pago
