Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • excepción dilatoria y perentoria

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #941415  por Greta121
 
Buenas tardes colegas, si se plantea en una causa una excepción dilatoria de falta de acción y una perentoria (pago), el juez cual debe resolver primero?? desde mi punto de vista, la dilatoria debe ser resuelta primero ya que a la misma se le da trámite de incidente, por lo que su trámite suspende el principal, estoy en lo correcto??
 #941641  por flux
 
La de falta de accion en que la basas? Porque en un caso asi tenes mucha probabilidad de que te digan que esa excepcion esta perdida de origen porque es incompatible con la de pago

Si hablas de una falta de accion entonces el reclamo no existe, entonces si el reclamo no existe porque despues le metes una excepcion de pago de algo que era inexistente en principio?

El hecho de pagar e interponer la excepcion de pago daria validez en la existencia y legitimidad del derecho reclamado y solamente estarias atacando su exigibilidad

Para mas seguridad podrias interponer la de falta de accion como principal y la de pago como en subsidio, de esa manera estarias obligando al juez a resolver primero la de falta de accion

Pero dame mas detalles de en que se basaria la de falta de accion para saber si no te genera incompatibilidad de argumentos con la excepcion de pago
 #941888  por Greta121
 
Gracias por tu respuesta. Te cuento que se trata de una actividad de una diplomatura que estoy haciendo, hace poco me recibí y ya me anoté y hay cosas que en la facultad no las vi, que la práctica me las va a ir enseñando con el correr del tiempo, por eso, recurro al portal, para que me ayuden con estas dudas que a lo mejor son básicas pero a mi se me complica. Este es el caso... y la actividad dice: ¿cuál de las dos debe resolver primer el judex?...

"El Sr. JL, invocando el carácter socio de la sociedad “LJ Hnos. Soc. de Hecho”, inicia demanda por cobro de mercaderías impagas en contra de los Sres. V y F, persiguiendo la suma de pesos cuatro mil ($ 4000), aduciendo que la sociedad actora vendió a los nombrados indumentaria deportiva –remeras, equipos de gimnasia y zapatillas- por un precio equivalente a la suma reclamada. Que pese haber hecho entrega de la mercadería en cuestión, los demandados no le han abonado las facturas que acompaña como documentos fundantes de su pretensión.
Corrido traslado de la demanda, comparece el Dr. A Feltr, invocando la representación del codemandado Sr. V, extremo que acredita con el poder especial que acompaña. En ese carácter, interpone excepción de falta de falta de personería fundada en que quien comparece por la parte actora no ha justificado debidamente ser socio de la Sociedad de hecho pretensora. Además, opone al progreso de la acción excepción de pago, argumentando que la deuda fue oportunamente cancelada en su totalidad y acompaña los recibos correspondientes.
El Sr. F no comparece a estar a derecho ni contesta la demanda.
Tramitada la causa, a la postre, el juez debe dictar sentencia."
 #941967  por flux
 
Ahor si, sabiendo que es un tema para una diplomatura.

1 - Por mas que aca te digamos lo que pensamos el riesgo es al docente que te evalua no le guste lo que vos le decis. Sobre todo porque muchos docentes viven en una especie de mundo paralelo donde creen que la teoria es lo que manda y se ve que hace eones que no pisan un tribunal. Trata de pensar como pensaria el docente que te va a evaluar y responde pensando con ese criterio mas que todo

2 - La excepcion que interpone el demandado no es de falta de accion por lo que transcribis, es de falta de personeria y la otra es de pago. En ese caso se resuelve primero la excepcion de falta de personeria, porque si quien hizo la accion no tiene personeria para representar a la sociedad demandante directamente la demanda no existe porque la sociedad no esta presente, y ni siquiera se discute el fondo de la cuestion donde uno reclama una deuda y el otro dice haberla pagado