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  • ACCIDENTE.- SERVICIO DOMÉSTICO.-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940909  por Anibalinlaw
 
Qué tal, colegas. Seré breve.
Una clienta, empleada doméstica, sufre un accidente en el ejercicio de sus tareas, es decir, dentro de la casa de sus empleadores. El régimen del servicio doméstico, no contempla los accidentes "de trabajo" y el régimen previsto por la LCT, excluye a los empleados domésticos (al igual que los rurales, etc). Alguien intentó una acción de daños y perjuicios en la Justicia Nacional en lo Civil? Cómo les fue en las mediaciones? O bien, que vía distinta a esta han tomado? Muy agradecido!!!
 #941376  por eltam88
 
Entiendo que la justicia competente es la laboral, va por lo menos en prov. Funda la acción en la responsabilidad contractual y la teoría del riesgo.
 #941434  por Anibalinlaw
 
Mirá vos... en CABA, aplican art. 2 LCT. Comparto tu opinión, la única duda sigue siendo el fuero. Gracias!
 #941436  por JUSTINIANA
 
Creo que la competencia es civil y comercial....en la competencia maerial del código de procedimiento laboral no la veo....
 #941438  por JUSTINIANA
 
competencia material: "significa la materia sobre la cual versa la pretensión".-Art 2 LCT excluye a los domésticos y la 24557 también.-Creo que es civil y comercial
 #941481  por eltam88
 
Deriva de la relación entre empleado y empleador, en ese supuesto, por mandato const. el fuero competente debería ser el laboral
 #941524  por DiegoAle
 
La competencia debería ser la laboral, ya que bien el servicio doméstico está excluido de la LCT es una relación laboral.
Eso no quiere decir que puedas fundarlo la responsabilidad también en normas civiles, contractual o extracontractuales, como los arts. 16, 1113, 1198, 1870 inc. 4°, 1953 y 1954 del Código Civil.
Si bien está claro que no tienen todavía posibilidad de tener ART, la LRT literalmente no los excluyó sino que facultó al PEN a incluirlos. Lo que el Ejecutivo hizo al incorporarlos por Decreto 491/97 ordenando a la SRT a que dicte la normativa pertinente y con su dictado entrar en vigencia, esa sí nunca se dictó y pienso que nunca se dictará. Que la SRT no cumpla con su deber, se podría argumentar, que no sería escollo para invocar igualmente la acción de responsabilidad contractual objetiva que se deriva del art. 1 y 6 de la LRT, claro que también con las normas de responsabilidad objetiva contractual y extracontractual del Código Civil.
 #941739  por Anibalinlaw
 
Gracias a todos por sus aportes! Convenimos en que hay una laguna, pero también es cierto que el juez no puede dejar de fallar. Tendremos que utilizar el ingenio.