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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941087  por estudiodeabogada
 
COLEGAS HE GANADO MI PRIMER JUICIO LABORAL, LOS DEMANDADOS SOLO CONTESTARON DEMANDA Y NO SE PRESENTARON A LA VISTA DE CAUSA. EL ABOGADO LES RENUNCIO ANTES Y NUNCA CAMBIAION EL DOMICILIO CONSTITUIDO. YA NO NOS NOTIFICARON A TODOS, PERO COMO NO TIENEN DIALOGO CON EL EX ABOGADO NUNCA SE ENTERARON POR ESO LOS LLAME PARA COMUNICARLES YA QUE EL DOMICILIO REAL QUE DENUNCIO EL ABOGADO EN LA CONTES . DE DEMANDA NUNCA RECIBIERON NADA SIEMPRE MANDE AL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD QUE FUE LA UNICA QUE NO CONDEMANRON EL LA SENTENCIA YA QUE CONSIDERON NO PROBADO EL VINCULO,. LA SOCIEDAD VOLVIO A CAMBIAR DE NOMBRE. LLAME AL AGOBADO Y DE ABRIO DE GAMBAS LLAME A LOS CONDENADOS Y DIJERON QUE NO TIENEN NADA Y QUE NO VAN A PAGAR OBVIO PUSIERON TODO A NOMBRE DE OTROS, ESTOY DESESPERADA PORQUE NO SE QUE DECIRLE A MI CLEINTE ,., ES BUENA PLATA , NO SE COMO ACTUAR, SINO TIENEN NADA POR MAS QUE LOS EMBARGUE O INHIBEN NO LOGRO NADA, SOLO SEGUIR GASTANDO PLATA COMO HASTA AHORA YA QUE SOLVENTE YO SOLA EL JUICIO PORQUE MI CLIENTE ESTABA EN LA LONA GRACIAS A ESTOS HIJOS DE RE MIL. GRACIAS A QUIENES PUEDAN DARME UNA IDEA
 #941103  por plean
 
Una guía (más trabajo aún) Fíjate las fechas de las enajenaciones de los bienes (periodo en el cual comienza a in-solventarse) y podes plantear:
1) Simulación
2) Fraude
3) o pedile la quiebra y ahí podes aprovechar algunos efectos del periodo de sospecha.
 #941120  por joel123
 
estudiodeabogada escribió:COLEGAS HE GANADO MI PRIMER JUICIO LABORAL, LOS DEMANDADOS SOLO CONTESTARON DEMANDA Y NO SE PRESENTARON A LA VISTA DE CAUSA. EL ABOGADO LES RENUNCIO ANTES Y NUNCA CAMBIAION EL DOMICILIO CONSTITUIDO. YA NO NOS NOTIFICARON A TODOS, PERO COMO NO TIENEN DIALOGO CON EL EX ABOGADO NUNCA SE ENTERARON POR ESO LOS LLAME PARA COMUNICARLES YA QUE EL DOMICILIO REAL QUE DENUNCIO EL ABOGADO EN LA CONTES . DE DEMANDA NUNCA RECIBIERON NADA SIEMPRE MANDE AL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD QUE FUE LA UNICA QUE NO CONDEMANRON EL LA SENTENCIA YA QUE CONSIDERON NO PROBADO EL VINCULO,. LA SOCIEDAD VOLVIO A CAMBIAR DE NOMBRE. LLAME AL AGOBADO Y DE ABRIO DE GAMBAS LLAME A LOS CONDENADOS Y DIJERON QUE NO TIENEN NADA Y QUE NO VAN A PAGAR OBVIO PUSIERON TODO A NOMBRE DE OTROS, ESTOY DESESPERADA PORQUE NO SE QUE DECIRLE A MI CLEINTE ,., ES BUENA PLATA , NO SE COMO ACTUAR, SINO TIENEN NADA POR MAS QUE LOS EMBARGUE O INHIBEN NO LOGRO NADA, SOLO SEGUIR GASTANDO PLATA COMO HASTA AHORA YA QUE SOLVENTE YO SOLA EL JUICIO PORQUE MI CLIENTE ESTABA EN LA LONA GRACIAS A ESTOS HIJOS DE RE MIL. GRACIAS A QUIENES PUEDAN DARME UNA IDEA

Lamentablemente no va a ser la primera ni la ultima vez que pase esto.. luego los clientes se quejan porque "nos quedamos con un 20%", podes hacer un juicio hermoso con resultado óptimo.. pero el deudor se insolventa y anda a reclamarle a montoto..
Decirte lo que podías haber hecho no tiene sentido, inscribir el juicio, interponer medidas cautelares.., pero a veces hay casos en que navegas a la deriva porq las empresas deudoras no tienen bienes a su nombre ni siquiera son solventes, y como te pasó a vos.., salis a defender a una persona que esta en la lona pero a vos nadie te paga tus gastos ni días trabajados..
Deberia haber una reforma sustancial en cuanto a la protección de los derechos del abogado en materia laboral, que generalmente no cobra un solo sope, sino hasta q el juicio esta ganado y hayaa hubiera o hubiese un deudor solvente :roll:
 #941165  por maria21199
 
Adhiero a la primer respuesta que te dieron. Trata de probar que se insolventaron, que la venta de los bienes fue posterior al despido y ahi trata de ir contra esos bienes demostrando la simulación.
Suerte!
 #941261  por JUSTINIANA
 
Soy rosarina, pero calculo que vos debés tener un instituto similar al mío.-
Específicamente en la parte de COMPETENCIA POR CONEXIDAD:está "extensión de la responsabilidad a los socios"; y tramita por incidente.-
Fijate si tu código la tiene, estoy segura que sí.-
 #941370  por estudiodeabogada
 
GRACIAS A TODOS.
PRIMER PREGUNTA: LA SOCIEDAD NO FUE CONDENADA ATENTO QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO NO PROBADA LA RELACION A PESAR QUE A LA VISTA DE CAUSA NO VIERON POR LO QUE YO CONSIDERO QUE LAS PREGUNTAS DEL PLIEGO ERAN A MI FAVOR AL HABER PEDIDO LA REBELDIA DE TODOS EN LA ABSOLUCIÓN , PERO BUE , CRITERIO DEL TRIBUNAL...ASÍ QUE LA AVERIGUACIONES LAS TENGO QUE HACER CON RESPECTO A LAS PERSONAS FISICAS QUE SON PADRE E HIJO.
PERO CUAN SERIA EL PRIMER PASA, PRIMERO DEJAR PASAR LOS 10 DÍAS PARA QUE QUEDE FIRME LA SENTENCIA, MIENTRAS TANTO PIDO INDICE DE TITULARIDAD DE AMBOS, AL CUMPLIRSE LOS 10 DIAS PIDO INHIBICION GENERAL DE BIENES? YO SE QUE LA SOCIEDAD VOLVIO ACAMBIAR DE NOMBRE AUNQUE ELLOS NO FIGUABAN EN LA ANTERIOR , LA GERENTE ERA LA CAJERA DE LA CONFITERIA-PANADERÍA. AHORA CAMBIO LA RAZON SOCIAL Y ELLOS FIGURAN COMO EMPLEADOS A SUELDO, MI PREGUNTA ES COMO HAGO CONSTAR ESTO PARA PEDIR EMBARGO DE SUELDO , SI PIDO SE LIBRE OFICIO A XXX SRL A EFECTOS DE QUE INFORME NÓMINA DE SOCIOS SE VAN A BORRAR Y NO VOY A PODER EMBARGAR NADA. QUE HAGO PLEASE?
 #941426  por JUSTINIANA
 
Mismo giro comercial, mismo domicilio? y cambian los socios?.-
Existe transferencia del fondo de comercio?
 #941428  por JUSTINIANA
 
Transferencia del establecimiento? art 225 LCT"En caso de transferencia del establecimiento POR CUALQUIER TITULO pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia..."
 #941439  por estudiodeabogada
 
Colegan no le quedo claro q la sentencia no condena a la sociedad x no encpntrar vinculo con el trabajador . Condenan a dos personas fisocas q tampoco formaban oarte de ka soviedad aunque de heche eran y son lis dueños. En la soviedad demandada la gerente era la cajera y el resto de lis sovios simpkes empleados q no tienen nada. Ahora cambua la razon sicual y lis sovios son otros empkeados? El domicilio es el mismo sea ls panifucadira como el cimercio donde comercializan lis pruductos. Queda claro ahora? LA HICUERON BUEN SE PELEARON CON EL ABOGADO Q SE CANSO DE Q NO SE PRESENRARAN A LAS AUDIENCIAS PARA ARREGLAR PUES A EL TAMBIEN LE CONVENIA Y ALGUN CONTADOR SE OCUPO DE ARREGLSR TODO POR LAS DYDAS Q FUERAN CONDENADOS
 #941465  por Cami2319
 
estoy leyendo este post y realmente es muy interesante, esto que le sucedio a la colega se evita con pedir una cautelar verdad y perdonen mi ignorancia (creo haberlo dicho antes pero me recibi hace 3 meses ya ) que es lo que menciono joel 123 lo de inscribir el juicio y como se hace cuando despiden a un trabajador y la empresa cambia de nombre (de padre a hijo o de la mujer al esposo) se demanda a la empresa que cerro y a las personas que la formaban y en la misma demanda laboral se intenta probar la similacion o hay que hacerlo aparte, me interesaria saber porque ya me adelantaron que en la semana me voy a entrevistar con un posible cliente que le paso eso,lo despidieron y la empresa cambio de razon social (antes estaba a nombre de la esposa y ahora aparentemente del marido) y el trabajador despedido no cobro nada,saludos y me encanta Justiniana como la tiene siempre clara
 #941500  por JUSTINIANA
 
Cada vez entiendo menos!

-LA SOCIEDAD no fue condenada: pero ejemplificativamente hacía pan en el domicilio de calle MM.-

-LAS 2 PERSONAS FISICAS condenadas y que nada tienen que ver con la sociedad: también hacían pan en el domicilio MM.-

AHORA OTRAS PERSONA: (ajenas a la litis) hance pan en el domicilio MM.-

Es más o menos eso lo que querés explicarnos?¿ todos mismo giro comercial y mismo domicilio?
 #941507  por JUSTINIANA
 
Espero sirva este aporte:
Dispone el art. 228 LCT que el transmitente y el adquirente de un establecimiento seran solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquel; que a los efectos previstos en la norma se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuere como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a titulo precario o por cualquier otro modo..-De acuerdo a dicha disposición cada acreedor laboral puede reclamar la totalidad de su crédito contra cualquiera de esos sujetos (art. 699 C. Civil), cualquiera sea el acto que haya dado lugar a la transmisión. Este precepto tiende a impedir que, por vía de la transferencia, se prive al empleado de toda garantía de su crédito, al desaparecer el obligado directo.
Por supuesto que para que la norma resulte operativa hay que determinar de manera previa si ha existido la transferencia del establecimiento para que el adquirente pase a ser un codeudor solidario con el transmitente.
El presupuesto básico para la aplicación de la normativa de los arts. 225/228 LCT es que se haya producido la “transferencia por cualquier título del establecimiento”. Ahora bien, en cualquiera de estos casos es necesario que se transfiera la totalidad de los elementos esenciales de la empresa, establecimiento o unidad productiva, de manera que sea posible la continuidad de la actividad empresarial. Habrá transferencia, entonces, cuando se transmitan los elementos constitutivos del fondo de comercio instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela, derecho al local, etc. No es necesario que la transferencia comprenda la totalidad de esos elementos; basta con que el transmitente no pueda continuar con la explotación mientras que el adquirente, en cambio, pueda hacerlo como lo hacia aquel o en forma semejante (Norberto O. Centeno, “La transferencia del contrato de trabajo en la LCT” L.T. XXVI769).
Por el contrario, no existirá transferencia en los términos del art. 225 LCT si el adquirente no pudiera proseguir, aunque sea parcialmente, los negocios del transmitente. Esto último ocurre cuando sólo se transmiten algunos elementos aislados, que no alcanzan a constituir una unidad productiva autónoma, por ejemplo, en caso de venta de mercaderías, arrendamiento de algunas máquinas, venta del local, adquisición de los derechos para explotar frecuencias de vuelo, traspaso de la cartera de clientes, etc. (v. Héctor Guisado en “Ley de contrato de trabajo, comentada y concordada”, Antonio Vazquez Vialard director T. III p. 221/222 y citas alli realizadas).
Tambien se ha dicho que la transferencia debe comprender una unidad productiva en marcha, aunque se produzca algun receso para efectuar remodelaciones, refacciones, reformas. Pero, la simple circunstancia de explotar en un mismo local idéntica actividad que la que se desplegaba antes, no es de suyo argumento para acreditar la existencia de una cesión, máxime cuando el establecimiento anterior cesó en su actividad y el inmueble fue ofrecido en locación. En definitiva, lo importante es distinguir si la transferencia se redujo a un elemento aislado o si, por el contrario, abarcó el conjunto de elementos esenciales de la unidad productiva, que hace posible la continuidad de la actividad (Guisado, ob. Cit. p. 223).
Conforme al marco normativo trazado en el apartado anterior, debemos comprobar si en el caso sometido existió una transferencia de establecimiento que haga responsable a la aquí demandada por los créditos de los trabajadores .-
Gracias Cami !...ojalá sirva el aporte.-
P/d: Caso igual al mío esposo (divorcio-división de la sociedad conyugal) y se le adjudica a la esposa la panadería:Sentencia: no es oponible al trabajador, solidaridad entre ambos.-
 #941513  por pepecurdele
 
busca la forma inhibi, etc, etc y si no podes cobrar dale a tu cliente una copia de la sentencia y que vaya a una casa de marcos y que se haga un lindo cuadrito, lamentablemente a veces pasa, son gajes del oficio, y mas caliente te quedas cuando en algun momento lo podias conciliar y no lo hiciste.
Mi socio perdio millones de dolares en honorarios y pactos con las quiebras de cias de seguros en los 90 y bue, que se le va hacer.
¡Pero no te desesperes no var a ser la unica vez que te va a pasar!
 #941593  por estudiodeabogada
 
Perdon a todos, pero parece q nadie entiende bada; cdo. Quise arreglse antes de uniciar juicio mu cli te se cobformaba con 8000 pesos porq estaba en la lona, sus emplwadores pwrsobas visibles quiebes siempre se comportaron como dueños se negaron, enpezamos eljuicio y nunca fueron a las audie cia de conciluacion, no produjeron las pruebasq ofrecieron, yo si . A la vusra decausa no fueron por eso renyncia el abogado pero ni dwbuncuan nyevo domicilio. Loraro ea q a pesardwtodo el tribunal cobdwno a las personas fusicasy no a la sociedad es mas cobdenoa mu cliente a oagar honorarios por haber pwrdidocobtr lasociedad

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