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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941800  por hadaenazul
 
tengo el caso de una empleada de una empresa que falta en los ultimos tiempos a veces sin avisar, aveces sin justificativo.
por ejemplo falto viernes y sabado de la semana anterior, luego vino tres dias y volvio a faltar.
como no hicimos a tiempo de ponerle un apercibimiento cuando regreso al trabajo, y volvio a faltar, le notificamos el apercibimiento por carta documento.
mi pregunta es si este apercibimiento notificado por carta documento tiene la misma validez y efectos que el puesto en la empresa, mas alla obviamente del derecho del empleado a discutirlo en un plazo de treinta dias.

ahora falto tambien el sabado y hoy, se la puede suspender carta documento mediante? tengo que esperar que este notificada primero la carta documento del apercibimiento?

gracias
 #941834  por dradilella
 
Hola la sancion notificada por carta documento hace plena fe, yo prefiero este sistema. Ahora bien en el apercibimiento que le mandaste la intimaste a que justificara bajo apercibimiento de aplicarlo o directamente la apercibiste? si la apercibis para el caso en que no justifique, yo mandaria otra diciendo que atento a que no justifico y continua con su actuar desaprensivo la suspendo. Saludos.