tengo el caso de una empleada de una empresa que falta en los ultimos tiempos a veces sin avisar, aveces sin justificativo.
por ejemplo falto viernes y sabado de la semana anterior, luego vino tres dias y volvio a faltar.
como no hicimos a tiempo de ponerle un apercibimiento cuando regreso al trabajo, y volvio a faltar, le notificamos el apercibimiento por carta documento.
mi pregunta es si este apercibimiento notificado por carta documento tiene la misma validez y efectos que el puesto en la empresa, mas alla obviamente del derecho del empleado a discutirlo en un plazo de treinta dias.
ahora falto tambien el sabado y hoy, se la puede suspender carta documento mediante? tengo que esperar que este notificada primero la carta documento del apercibimiento?
gracias
por ejemplo falto viernes y sabado de la semana anterior, luego vino tres dias y volvio a faltar.
como no hicimos a tiempo de ponerle un apercibimiento cuando regreso al trabajo, y volvio a faltar, le notificamos el apercibimiento por carta documento.
mi pregunta es si este apercibimiento notificado por carta documento tiene la misma validez y efectos que el puesto en la empresa, mas alla obviamente del derecho del empleado a discutirlo en un plazo de treinta dias.
ahora falto tambien el sabado y hoy, se la puede suspender carta documento mediante? tengo que esperar que este notificada primero la carta documento del apercibimiento?
gracias