Buenas gente, hago laboral pero no tengo experiencia en accidentes in itinere y reclamos a las ART. Les queria consultar si me estoy olvidando de algo (o encarando mal el tema). Es un accidente in itinero, por lo que corresponderia reclamarle SOLO a la ART, no? O tambien debo demandar al empleador? El reclamo solo prospera con la tarifada, aunque deberia solicitar la incosntitucionalidad por dejar afuera a los accidentes in itinere? Aclaro que despues de postear agarro la ley y me pongo a estudiar porque la reforma no la tengo muy presente que digamos... Gracias a todos por la paciencia, saludos
La casi totalidad de la doctrina sólo reconoce las prestaciones del sistema especial por parte de la ART.
Con respecto a la 26773 respecto al 20% en compensación por otros daños podés invocar la desigualdad que se produce al no reconocer las mismas prestaciones que en los otros infortunios laborales rompiendo con el sistema desde que se reconoció estos accidentes en ocasión del contrato de trabajo.
Igualmente no esta clara su exclusión ya que el artículo habla de disposición y en el accidente in itinere uno de los argumentos de la responsabilidad del empleador es que el trabajador a puesto su tiempo a disposición del empleador al ir o volver del lugar de trabajo en interes del empleador.
También que sea un 20% es un tope contrario al fallo Ascua si se prueban mayores daños, y especialmente respecto al daño moral la CSJN tiene dicho que éste no es accesorio al daño material por lo que se tacha el simple cálculo aritmético.