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  • Accidente in itinere ¿Que me estoy olvidando?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941897  por luc929
 
Buenas gente, hago laboral pero no tengo experiencia en accidentes in itinere y reclamos a las ART. Les queria consultar si me estoy olvidando de algo (o encarando mal el tema). Es un accidente in itinero, por lo que corresponderia reclamarle SOLO a la ART, no? O tambien debo demandar al empleador? El reclamo solo prospera con la tarifada, aunque deberia solicitar la incosntitucionalidad por dejar afuera a los accidentes in itinere? Aclaro que despues de postear agarro la ley y me pongo a estudiar porque la reforma no la tengo muy presente que digamos... Gracias a todos por la paciencia, saludos
 #941971  por DiegoAle
 
La casi totalidad de la doctrina sólo reconoce las prestaciones del sistema especial por parte de la ART.
Con respecto a la 26773 respecto al 20% en compensación por otros daños podés invocar la desigualdad que se produce al no reconocer las mismas prestaciones que en los otros infortunios laborales rompiendo con el sistema desde que se reconoció estos accidentes en ocasión del contrato de trabajo.
Igualmente no esta clara su exclusión ya que el artículo habla de disposición y en el accidente in itinere uno de los argumentos de la responsabilidad del empleador es que el trabajador a puesto su tiempo a disposición del empleador al ir o volver del lugar de trabajo en interes del empleador.
También que sea un 20% es un tope contrario al fallo Ascua si se prueban mayores daños, y especialmente respecto al daño moral la CSJN tiene dicho que éste no es accesorio al daño material por lo que se tacha el simple cálculo aritmético.
 #946068  por abogadonodoctor
 
Estimados, estoy empezando a ejercer la profesión y la experiencia que hice hasta ahora no incluye accidentes in itinere.

Una persona se dirigía en moto al trabajo y fue impactada por un automóvil.
Recomendarían que me dirija solo contra el automovilista y su seguro o paralelamente que denuncie el siniestro en la ART?

Gracias por la comprensión.

Saludos
 #946143  por DiegoAle
 
olmedo357 escribió:Tenés que optar por alguna. Vas por la reparación civil contra el que lo chocó y su aseguradora o bien por la reparación tarifada de la lrt contra la ART.
Yo no lo diría así, en realidad considero que antes estaba mejor regulado pero la LRT lo hizo en el art. 39 inc. 4 y 5, casi también derogados por la 26773 pero siguen vigentes. Porque en realidad deberían ser responsabilidades in solidum por lo menos en la parte que todos estamos de acuerdo que concurren.
Claro que no se multiplican los daños, los daños siempre son los mismos, el tema es a quién cobrar, qué cobrar y principalmente cuándo cobrar.
Lo que yo evito es tener los dos frentes al mismo tiempo.
O sea si no hay dudas que concurren ambas responsabilidades: 1) la laboral dándose todos los requisitos del accidente in itinere y 2)
la acción civil contra el tercero que es él responsable y que no tú cliente no es el verdadero responsable del accidente. Yo hago lo siguiente intento llegar a acuerdo con los dos, la ART y el seguro de tránsito. Si logro llegar un acuerdo con la ART con tarifada y se dan las prestaciones correspondiente si no llego a acuerdo con el seguro de tránsito en consecuencia demanda civil por el resto contra el tercero responsable citando a su seguro; si en cambio logró llegar a un acuerdo con el seguro de tránsito pero deduciendo conforme el 39 inc. 4, por lo que apunto todas las armas contra la ART, y bueno si la ART por algunas de esas cosas dio mal las prestaciones en especie agravando el daño también le cobro a la ART la mala praxis.
 #946286  por JUSTINIANA
 
Podés ir contra la dos: ART y la cía de seguros que embistió a tu cliente.-
Luego ´se descontará del accidente de responsabilidad civil, lo que percibió de la ART.-
La ART puede hacer el recupero de lo pagado contra el seguro de responsabilidad civil.-
ART 39: Si alguna de las contigencias( del art 6) huiesen sido causadas por un tercero, el damnificado podrá reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo al Código Civil de las que se DEDUCIRA el valor de las prestaciones que haya recibido o deba recibir de la ART .-Y el mismo articulo habilita a la ART a repetir del responsable el valor del daño causado.-
Puede incluso proponerte el que lo embistió que paga el 100% y que desistas de hacer juicio o percibir de la ART; así se evita la acción de repetición y los honorarios que genera.-
 #946289  por JUSTINIANA
 
Diego Ale...me encanta la precisión terminológica obligaciones "in solidum", y me has hecho razonar a partir de ella.-
He ahí el fundamento (in solidum) de poder demandar a las dos-independientemente de la reforma-Pues,In solidum: son obligaciones fundadas en distinta causa legal; ejemplo el accidente que mencionamos ( el seguro deresponsabilidad civil y la ART), y me habilita dicha obligación in solidum a demandar a los dos "tengo dos coresponsables" a los cuales puedo demandar por el todo.-Distinto a las obligaciones solidaria que puedo también demandar por el todo a cada uno , pero son "co-autores" (igual causa legal)
Ya que no es lo mismo co-autoría que corresponsabilidad; y en la coresponsabilidad puedo repetir.-
No había pensado que eran IN SOLIDUM, como abre la cabeza leer determinados post.-
Saludos
 #946437  por DiegoAle
 
Justiniana el latín no es mi fuerte, en realidad ningún idioma es mi fuerte, trato de escribir en castellano aunque a veces no se nota, je je.
Pero también trato de recordar y aplicar lo que me enseñó Compagnucci de Caso en la facultad, aunque a veces me olvido, pasaron más de veinte años que rendí obligaciones y el cerebro no funciona como antes, je je.
Saludos.
 #946467  por olmedo357
 
Concuerdo con Diego ale. Trataría de negociarlo de la forma que el propone. A Lo que me refería es que no podés reclamar a los dos en la misma demanda. Ya que no podés pedirle a la art la reparación integral por es un in itenere ni a la aseguradora civil la reparación de lrt por que no es tu empleador. Por eso en general si la art te da las prestaciones, por ahi te convenga pedirle la reparación civil a la aseguradora y luego eventualmente como bien dice el colega, tener la chance de reclamar a la art por algún incumplimiento en las prestaciones, siempre teniendo en cuenta las prescripciones, ya que hay un tema con eso también.
 #946725  por luc929
 
Yo creo que se desvirtuó un poco la consigna que originó el presente post, más cuando un colega aprovecha para tirar una pregunta y no crea un nuevo post jaja todo bien, simplemente me estaba preguntando que hago en la oficina siendo feriado y encima las 19:27... chau gente!!!