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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #778043  por warengine
 
ACCION DE AMPARO. SERVICIO DOMÉSTICO. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. INEXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE LOS SERVICIOS.

Sr. Juez:
CÉSAR MARTIN TOLEDO, CUIT Nº 23-27706306-9, abogado, demás datos a sello; constituyendo domicilio procesal en Urquiza Nº 2.764, Piso 1º, Posadas, Misiones; digo:

I.-PERSONERÍA: Como acredito con carta poder soy mandatario de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", CUIL Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, de profesión PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", denunciando domicilio real en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Misiones.-

II.-OBJETO: Promuevo acción de amparo de la jubilación nacional de mi mandante; contra:
1) Res ANSeS Nº 524/08 ANEXO I, Apartado 1.4.6.1.
2) Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y 466/2010, arts. 2º párrafo 2 y art. 6º.
3) Circulares ANSeS Nº 30/10 y Nº 53/11 y similares.
4) RNE-E como acto administrativo particular denegatorio
Que ilegítimamente consideran bajo “relación de dependencia” la actividad por los períodos declarados y en consecuencia exigen ilegítimos recaudos no previstos en la normativa aplicable al régimen de servicio doméstico en la modalidad “trabajador independiente”
1) Excediéndose de la delegación reglamentaria establecida por el art 8º, Título XVIII, Ley 25.239.
2) Y en conflicto a las pautas interpretativas fijadas en el art. 15, Ley 26.013.

III.-HECHOS: El lesionado declaró y canceló aportes e intereses a través del régimen de servicio doméstico, con la modalidad de trabajo por horas y como “trabajador independiente” (más de 6 hs y menos de 16 hs. semanales).
También declaró aportes a través de la moratoria, Ley Nº 24.476.
El plan declarado en SICAM (que es el sistema informático de AFIP habilitado a los particulares a estos efectos) fue enviado el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Envío del Sicam DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fecha desde la cual se devengan los retroactivos del haber de la jubilación.
Abonó la primera cuota del plan a su cargo.
Sumó 30 años de servicios con aportes requeridos para la PBU, PC y PAP.
En el Detalle de deuda del SICAM acompañado, figuran los aportes realizados al régimen de servicio doméstico, que sumados a los declarados a la moratoria y más el exceso de edad del Art. 19, Ley Nº 24241, todos alcanzan 30 años de servicio con aportes (Un calculo manual simple que puede hacerse en minutos).
Solicitó su jubilación frente a la ANSeS el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del turno para inicio DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
ANSeS exigió la presentación de documental que acredite la relación de dependencia (Presentación de formularios AFIP F/102 firmados por el “dador de trabajo” y AFIP F/575 (aporte voluntario), uno por cada período invocado.
Un exceso, si consideramos que, el lesionado no fue trabajador en relación de dependencia, sino “Personal del Servicio Doméstico” o “Trabajador independiente”.
Los aportes SDM, en la modalidad invocada figuran en SIPA, abonados prolijamente, en el CUIL del lesionado, sin relacionarlo a ningún empleador, y en la modalidad SDM-AUT. (como ordena el art 8º, Título XVIII, ley 25.239).
Cumplido el recaudo, se dio curso al trámite.
Según constancia de la Resolución RNE-E impugnada y acompañada, se realizó una verificación ambiental, que no arrojó resultado alguno.
Posteriormente, se rechazó por RNE-E, la solicitud de jubilación, motivada en la verificación ambiental supuestamente negativa.

IV.-DERECHO:
IV.-1.Régimen de Servicio doméstico (SDM): Existen dos regímenes diferentes que regulan la prestación laboral de servicio domestico (régimen especial excluyente de la LCT).
El Decreto Nº 526/56 (prestación en relación de dependencia propiamente dicha), y los Trabajadores comprendidos dentro de la Ley Nº 25.239.
Existen 3 modalidades de personal de SDM:
1) Personal comprendido dentro del Decreto Ley Nº 326/56 y su Estatuto Nº 7979/56, son los denominados dependientes (prestación de servicios por más de 4 horas y más de 4 veces por semana), tienen libreta.
2) Independientes con menos de 6 hs. de trabajo semanales, que son autónomos ó monotributistas;
3) Trabajadores con más de 6 hs. y menos de 16 hs trabajadas por semana.
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII, Ley Nº 35.239 y sus modificatorias (que a su vez pueden configurarse como trabajadores bajo relación de dependencia o Independientes).
Invoco esta última modalidad independiente.
IV.-2.Control de constitucionalidad: Denuncio, un conflicto de normas y un exceso de reglamentación:
IV.-2.1.Invoco todo el título XVIII de la ley 25.239, que establece el régimen especial del personal del servicio doméstico, y cito el Articulo 8 “Instrúyase a la Administración FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.”.
Es por este artículo que el SIPA registra los aportes como realizados para y por el mismo beneficiario (SDM-AUT), sin relacionarlo a ningún empleador y sin requerir altas o bajas.
La ley 25239, Título XVIII, es norma superior.
La AFIP y la ANSeS han excedido esta limitada delegación, con restricciones y rigorismos y al considerar “relación de dependencia” la modalidad especial instituida por la ley.
Su carácter netamente tributario: Contiene dos regímenes especiales: Monotributistas y un régimen especial simplificado de aportes para el personal del Servicia Doméstico.
Establece como requisito para obtener la PBU (art. 17, Ley Nº 24241), únicamente el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instrumenta para ello, un sistema "simplificado de pago" de los aportes y contribuciones que le permite al dador de trabajo efectuar los mismos con la CUIL del personal, (especificando período que se abona, monto y categoría del personal).
Ni la Ley ni el formulario confeccionado al efecto exigen que se identifique al dador de trabajo, por lo que según el Régimen Especial del Servicio Domestico no hay "empleadores" sino "Dadores de Trabajo".
IV.-2.2.Invoco el art. 15, Ley Nº 26.013 (Pautas de interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social)
El estado lanzó la Ley Nº 26.063 de Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social.
El art. 15, Ley Nº 26.063 (del 06/12/05) de Anti-evasión II dispone “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.”
Es decir que confirma la categoría de “trabajador independiente” en el servicio doméstico, fuera del Decreto-Ley Nº 326/56.
Esta norma también es superior.
Varias Resoluciones de AFIP, dejan abierta la posibilidad de encuadre, "en relación de dependencia o Autónomo", del personal de servicio doméstico de mas de 6 hs para un mismo dador de trabajo. (Véase, AFIP RG Nº 1978/05, AFIP RG Nº 2055/06).
Improcedencia de la exigencia de presentar formularios AFIP F/102: Para hacer operativas las disposiciones de la ley antedicha, la AFIP dictó la Resolución General Nº 2055/2006, (B.O. 31/5/06), en la cual instruye, para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de AFIP los tickets que respaldan el pago mensual por cada personal del servicio domestico, de los aportes y contribuciones obligatorios; mas el documento que acredite el importe abonado al personal del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Pero la emisión del ticket y los recibos no prueban una supuesta relación laboral, sino que son necesarios para demostrar el pago de aportes y lograr deducciones en el impuesto a las ganancias (adviértase que el dador de trabajo puede no estar interesado en que le deduzcan el Impuesto a las Ganancias y eso no significa que el trabajo no se realizó).
Luego, es improcedente la exigencia en su presentación, firmados por el dador de trabajo, por cada período declarado; no resulta necesario según el Régimen de Servicio Domestico (art. 1, art. 2, Inc. f, y art. 3, Ley Nº 25.239; con la modalidad de trabajo por horas y como personal independiente).
IV.-2.3.Invoco el art. 2, párrafo 1º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 El registro de aportes SDM en SICAM como indicio de la inclinación a considerarlos “independientes”: Por el mismo se establece que los aportes de SDM son registrados en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos y Monotributistas, utilizado por AFIP, para registrar y liquidar deudas por aportes de la Seguridad Social).
Con la clave fiscal, el personal de servicio domestico puede visualizar sus aportes independientemente de quien los haya realizado y puede liquidar su deuda por aportes e intereses, a fin de presentar su pedido de jubilación ante la ANSeS.
El tratamiento de dichos aportes a través del sistema denota su equiparación a Autónomos y Monotributistas. (Como es correcto para el caso).
Es una contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo, que somete a la verificación de ANSeS el reconocimiento de los períodos declarados, que manifiesta el vicio y la incongruencia cuestionados.
IV.-2.4.Denuncio ilegitimidad de la Resolución ANSeS Nº 524/08, Anexo I, Apartado 1.4.6.1., que no distingue los 3 regímenes de SDM, mencionados, y considera a todos similares, al reglamentar la probatoria de actividad bajo relación de dependencia. Siendo esta norma inferior a la primera y a la segunda. (Realiza un encuadre arbitrario y unilateral de la actividad contrario a la interpretación que ordena la ley 26.013 y en directa violación la ley 25239 y la delegación del art. 8º).
La Resolución DE Nº 524/08, Anexo 1, Apartado 1.4.6.1. dice “Para acreditar los aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trbajador bajo el número CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6º del título XVIII de la ley Nº 25239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6º del Decreto Nº 679/95).”
IV.-2.5.Denuncio ilegitimidad del art. 2, párrafo 2º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que sujeta la validez de las obligaciones mensuales a la "verificación ambiental" que realice la ANSeS (como consecuencia de encuadrar la modalidad de SDM de mas de 6hs.en actividad bajo relación de dependencia).
A pesar de haber reconocido en sus considerandos "Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial "[//]" Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico."
IV.-2.6.Denuncio ilegitimidad del art. 6, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que ordena a "La ANSeS implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,"[...] Remarco, ordena implementar la verificación [...]" cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda."
IV.-2.7.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 30/10 y similares: Sólo trajo mas confusión al tema, dividió las modalidades de SDM en I), II), III) y IV) y estableció restricciones, rigorismos, documental innecesaria y condiciona el otorgamiento de la beneficio al resultado de la verificación ambiental.
IV.-2.8.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 56/11: Esta circular de ANSeS, contiene modelos para rechazar cada caso en distintos supuestos que previamente enuncia.
Cito parte del texto “3. La real prestación del servicio. ”[//]“ La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) ”[//]“ Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente.”
Es antirreglamentaria, porque interpreta la modalidad de servicio doméstico como de actividad bajo relación laboral, siendo que el régimen no está concebido de esta manera, previa denuncia.
Supedita el reconocimiento de los períodos declarados y abonados en SICAM; nuevamente a la prueba, (ej. “verificación ambiental”).
No posee fuerza coactiva, por carecer de la publicidad de los actos de gobierno, pero es norma interna de ANSeS.
Al crear una regla “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”, redunda en que es ANSeS quién debe probar la existencia de fraude.
Para el caso que nos atañe, la ANSeS, no ha probado siquiera que exista fraude, no apreciándose que fuera así de la RNE-E cuestionada.
Remarco que el período de servicios con aportes en SDM en la modalidad invocada, al no ser una relación de dependencia, se prueba directamente con la declaración en SICAM, cuyos montos han sido pagados con intereses y así acreditados en SIPA, al momento de solicitar la PBU, PC y PAP.
IV.-2.9.Resolución de denegación de beneficio. Acto administrativo particular (RENE-E) Contradicciones:
Cuando expresa la RNE-E [...]"se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la presentación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP".(RNE-E denegatoria, 4º párraf. del “CONSIDERANDO”).
Otra vez se vuelve a denominar al "dador de trabajo" como "empleador".
Como dato curioso la ilegítima Resolución DE Nº 524/08, refiriéndose a la actividad en relación de dependencia, sí dice: “Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.”
ANSeS otorga fuerza probatoria al SIPA en relación de dependencia, con más razón al SDM que es "independiente".
El régimen SDM, creó la figura del "dador de trabajo" con la precisa finalidad de excluirlo de la registración formal de un "empleador" frente a la AFIP.
Lo lícito no deviene en anti-jurídico, no genera presunciones en contra.
Es contradictorio con la Circular ANSeS Nº 56/11, antes citada “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”.
Para denegar, se encuadra los períodos de servicios SDM, en la modalidad invocada, como actividad en "relación de dependencia".
Incurriendo en sinsentido una vez mas, la misma RNE-E, menciona que los períodos fueron tomados por el SIPA como “SDM-AUT” (RNE-E denegatoria, 7º párraf. del “CONSIDERANDO”). Esto da por tierra, con su insensatez, su interpretación no es alentada siquiera por su sistema.
EL SIPA recepta los pagos realizados en la modalidad invocada de SDM bajo el CUIL del titular del beneficio, y jamás lo relaciona con el CUIT de ningún empleador.
Los dadores de trabajo no poseen CUIT siquiera.
El cenit en el desatino, ocurre cuando la RNE-E, requiere la presentación de certificación de servicios y remuneraciones, lo cual no es impuesto, siquiera por la Res. 524/08, (que confía en los aportes del SIPA en igual medida), para probar relación de dependencia.
Esto es de cumplimiento imposible material y jurídicamente, el documento sólo puede ser emitido por determinados agentes autorizados por la ANSeS al efecto, esto es el antagónico perfecto del instituto del “dador de trabajo” del régimen SDM.
IV.-3.Invoco Precedente Judicial: Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. Un fallo del Juzgado Federal de Corrientes dispone iniciar y otorgar trámite “Actualmente la legislación permite a personas que nunca han aportado la obtención de un beneficio previsional pagando sus aportes en cuotas y en forma retroactiva (inclusive siendo descontados dichos importes directamente de sus haberes como jubilado/a o pensionada/o). Sin embargo, habiendo ingresado las sumas correspondientes a dichos aportes en el SIPA, la parte demandada le negó a la parte actora obtener su beneficio previsional al exigirle requisitos no previstos por la normativa aplicable y de imposible cumplimiento en el caso particular. Ello podría implicar una situación de discriminación y desigualdad, atentatoria de loa derechos fundamentales de la parte actora ”[//]“ Por todo ello v las constancias de autos RESUELVO: ”[//][…]“ 3o) Consecuentemente otorgue a la actora el beneficio jubilatorio y le liquide el mismo con el retroactivo correspondiente” (“Expte. Nº 1286/11- R. Y c/ A.N.Se.S s/ Amparo". SDM Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES. Sec. Nº 3. Fecha: 23/09/2011).
IV.-4.Principios vulnerados: La relación laboral del personal del Servicio Doméstico previsto en la Ley Nº 25.239, tiene una naturaleza jurídica atípica, sui géneris, no conocida como las relaciones de trabajo comunes, que no configura una relación de dependencia propiamente dicha, y que tampoco tiene carácter de Autónomo.
El personal del servicio doméstico es un híbrido de criterios morigeradores a las formas y no restrictivos o sancionatorios
En el caso son violentados 1-Supremacía de la ley, 2-El principio a favor del beneficiario ante duda en la interpretación de normas y en la valoración de la prueba, 3-Progresividad, y concordantes.
IV.-5.Reserva la cuestión federal: Planteo reserva de la cuestión federal (Ley Nº 48, art. 14).-

V.-ACOMPAÑO:
V.-1.Pantalla del Plan de moratoria en SICAM, con fecha de envío y que además acredita el pago de la primer cuota en "EFECTIVO".
V.-2.Detalle de deuda del SICAM que acredita los períodos declarados en el régimen SDM.
V.-3.RNE-E, denegatoria del beneficio.

VI.-PETITORIO:
VI.-1.Me tenga por interpuesta acción de amparo.
VI.-2.Acompañada carta poder, acreditada personería, presentado en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal y real denunciado.
VI.-3.Planteado el caso federal.
VI.-4.Se autorice al Sr. Alejandro Nicolás Toledo, DNI Nº 32.794.199, al retiro de oficios, vista del expediente y/o toda otra medida contemplada en la reglamentación.
VI.-5.Se libre oficio a la ANSeS UDAI Posadas, (calle 3 de Febrero Nº 1.940 2do. Piso, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones); para que evacúe informe circunstanciado (Ley Nº 16.986, art 8).
VI.-6.Se dicte sentencia, favorable a lo peticionado.
Se realice control de constitucionalidad por todo lo expresado.
Se remuevan en forma definitiva todos los obstáculos que cercenen el derecho del lesionado.
Se revoque la RNE-E PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" E de rechazo...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de fecha PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la RNE-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Posadas al Tomo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Folio PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Se declaren acreditados sin mas, los períodos de Servicio doméstico de "personal" independiente (con más de 6 hs. y menos de 16hs.), ley 25.239.
La inexigibilidad de pruebas, conforme al régimen antedicho.
Disponga el pago de la jubilación nacional, con más los haberes caídos.
VI.-7.Costas a la ANSeS (“Las costas se impondrán al vencido”. Ley Nº 16.986, art. 14) por el hecho objetivo de su derrota.
Proveer de conformidad a lo peticionado, reafirmara el Derecho, devolverá la confianza en las leyes, y garantizará la paz dentro del Estado.-

(Ahi lo cree en un rush de 72 hs. critiquen. agreguen quiten. A darle masa. Mi humilde contribución. Saludos)
 #778062  por sanher
 
warengine escribió:ACCION DE AMPARO. SERVICIO DOMÉSTICO. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. INEXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE LOS SERVICIOS.

Sr. Juez:
CÉSAR MARTIN TOLEDO, CUIT Nº 23-27706306-9, abogado, demás datos a sello; constituyendo domicilio procesal en Urquiza Nº 2.764, Piso 1º, Posadas, Misiones; digo:

I.-PERSONERÍA: Como acredito con carta poder soy mandatario de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", CUIL Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, de profesión PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", denunciando domicilio real en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Misiones.-

II.-OBJETO: Promuevo acción de amparo de la jubilación nacional de mi mandante; contra:
1) Res ANSeS Nº 524/08 ANEXO I, Apartado 1.4.6.1.
2) Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y 466/2010, arts. 2º párrafo 2 y art. 6º.
3) Circulares ANSeS Nº 30/10 y Nº 53/11 y similares.
4) RNE-E como acto administrativo particular denegatorio
Que ilegítimamente consideran bajo “relación de dependencia” la actividad por los períodos declarados y en consecuencia exigen ilegítimos recaudos no previstos en la normativa aplicable al régimen de servicio doméstico en la modalidad “trabajador independiente”
1) Excediéndose de la delegación reglamentaria establecida por el art 8º, Título XVIII, Ley 25.239.
2) Y en conflicto a las pautas interpretativas fijadas en el art. 15, Ley 26.013.

III.-HECHOS: El lesionado declaró y canceló aportes e intereses a través del régimen de servicio doméstico, con la modalidad de trabajo por horas y como “trabajador independiente” (más de 6 hs y menos de 16 hs. semanales).
También declaró aportes a través de la moratoria, Ley Nº 24.476.
El plan declarado en SICAM (que es el sistema informático de AFIP habilitado a los particulares a estos efectos) fue enviado el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Envío del Sicam DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fecha desde la cual se devengan los retroactivos del haber de la jubilación.
Abonó la primera cuota del plan a su cargo.
Sumó 30 años de servicios con aportes requeridos para la PBU, PC y PAP.
En el Detalle de deuda del SICAM acompañado, figuran los aportes realizados al régimen de servicio doméstico, que sumados a los declarados a la moratoria y más el exceso de edad del Art. 19, Ley Nº 24241, todos alcanzan 30 años de servicio con aportes (Un calculo manual simple que puede hacerse en minutos).
Solicitó su jubilación frente a la ANSeS el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del turno para inicio DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
ANSeS exigió la presentación de documental que acredite la relación de dependencia (Presentación de formularios AFIP F/102 firmados por el “dador de trabajo” y AFIP F/575 (aporte voluntario), uno por cada período invocado.
Un exceso, si consideramos que, el lesionado no fue trabajador en relación de dependencia, sino “Personal del Servicio Doméstico” o “Trabajador independiente”.
Los aportes SDM, en la modalidad invocada figuran en SIPA, abonados prolijamente, en el CUIL del lesionado, sin relacionarlo a ningún empleador, y en la modalidad SDM-AUT. (como ordena el art 8º, Título XVIII, ley 25.239).
Cumplido el recaudo, se dio curso al trámite.
Según constancia de la Resolución RNE-E impugnada y acompañada, se realizó una verificación ambiental, que no arrojó resultado alguno.
Posteriormente, se rechazó por RNE-E, la solicitud de jubilación, motivada en la verificación ambiental supuestamente negativa.

IV.-DERECHO:
IV.-1.Régimen de Servicio doméstico (SDM): Existen dos regímenes diferentes que regulan la prestación laboral de servicio domestico (régimen especial excluyente de la LCT).
El Decreto Nº 526/56 (prestación en relación de dependencia propiamente dicha), y los Trabajadores comprendidos dentro de la Ley Nº 25.239.
Existen 3 modalidades de personal de SDM:
1) Personal comprendido dentro del Decreto Ley Nº 326/56 y su Estatuto Nº 7979/56, son los denominados dependientes (prestación de servicios por más de 4 horas y más de 4 veces por semana), tienen libreta.
2) Independientes con menos de 6 hs. de trabajo semanales, que son autónomos ó monotributistas;
3) Trabajadores con más de 6 hs. y menos de 16 hs trabajadas por semana.
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII, Ley Nº 35.239 y sus modificatorias (que a su vez pueden configurarse como trabajadores bajo relación de dependencia o Independientes).
Invoco esta última modalidad independiente.
IV.-2.Control de constitucionalidad: Denuncio, un conflicto de normas y un exceso de reglamentación:
IV.-2.1.Invoco todo el título XVIII de la ley 25.239, que establece el régimen especial del personal del servicio doméstico, y cito el Articulo 8 “Instrúyase a la Administración FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.”.
Es por este artículo que el SIPA registra los aportes como realizados para y por el mismo beneficiario (SDM-AUT), sin relacionarlo a ningún empleador y sin requerir altas o bajas.
La ley 25239, Título XVIII, es norma superior.
La AFIP y la ANSeS han excedido esta limitada delegación, con restricciones y rigorismos y al considerar “relación de dependencia” la modalidad especial instituida por la ley.
Su carácter netamente tributario: Contiene dos regímenes especiales: Monotributistas y un régimen especial simplificado de aportes para el personal del Servicia Doméstico.
Establece como requisito para obtener la PBU (art. 17, Ley Nº 24241), únicamente el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instrumenta para ello, un sistema "simplificado de pago" de los aportes y contribuciones que le permite al dador de trabajo efectuar los mismos con la CUIL del personal, (especificando período que se abona, monto y categoría del personal).
Ni la Ley ni el formulario confeccionado al efecto exigen que se identifique al dador de trabajo, por lo que según el Régimen Especial del Servicio Domestico no hay "empleadores" sino "Dadores de Trabajo".
IV.-2.2.Invoco el art. 15, Ley Nº 26.013 (Pautas de interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social)
El estado lanzó la Ley Nº 26.063 de Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social.
El art. 15, Ley Nº 26.063 (del 06/12/05) de Anti-evasión II dispone “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.”
Es decir que confirma la categoría de “trabajador independiente” en el servicio doméstico, fuera del Decreto-Ley Nº 326/56.
Esta norma también es superior.
Varias Resoluciones de AFIP, dejan abierta la posibilidad de encuadre, "en relación de dependencia o Autónomo", del personal de servicio doméstico de mas de 6 hs para un mismo dador de trabajo. (Véase, AFIP RG Nº 1978/05, AFIP RG Nº 2055/06).
Improcedencia de la exigencia de presentar formularios AFIP F/102: Para hacer operativas las disposiciones de la ley antedicha, la AFIP dictó la Resolución General Nº 2055/2006, (B.O. 31/5/06), en la cual instruye, para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de AFIP los tickets que respaldan el pago mensual por cada personal del servicio domestico, de los aportes y contribuciones obligatorios; mas el documento que acredite el importe abonado al personal del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Pero la emisión del ticket y los recibos no prueban una supuesta relación laboral, sino que son necesarios para demostrar el pago de aportes y lograr deducciones en el impuesto a las ganancias (adviértase que el dador de trabajo puede no estar interesado en que le deduzcan el Impuesto a las Ganancias y eso no significa que el trabajo no se realizó).
Luego, es improcedente la exigencia en su presentación, firmados por el dador de trabajo, por cada período declarado; no resulta necesario según el Régimen de Servicio Domestico (art. 1, art. 2, Inc. f, y art. 3, Ley Nº 25.239; con la modalidad de trabajo por horas y como personal independiente).
IV.-2.3.Invoco el art. 2, párrafo 1º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 El registro de aportes SDM en SICAM como indicio de la inclinación a considerarlos “independientes”: Por el mismo se establece que los aportes de SDM son registrados en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos y Monotributistas, utilizado por AFIP, para registrar y liquidar deudas por aportes de la Seguridad Social).
Con la clave fiscal, el personal de servicio domestico puede visualizar sus aportes independientemente de quien los haya realizado y puede liquidar su deuda por aportes e intereses, a fin de presentar su pedido de jubilación ante la ANSeS.
El tratamiento de dichos aportes a través del sistema denota su equiparación a Autónomos y Monotributistas. (Como es correcto para el caso).
Es una contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo, que somete a la verificación de ANSeS el reconocimiento de los períodos declarados, que manifiesta el vicio y la incongruencia cuestionados.
IV.-2.4.Denuncio ilegitimidad de la Resolución ANSeS Nº 524/08, Anexo I, Apartado 1.4.6.1., que no distingue los 3 regímenes de SDM, mencionados, y considera a todos similares, al reglamentar la probatoria de actividad bajo relación de dependencia. Siendo esta norma inferior a la primera y a la segunda. (Realiza un encuadre arbitrario y unilateral de la actividad contrario a la interpretación que ordena la ley 26.013 y en directa violación la ley 25239 y la delegación del art. 8º).
La Resolución DE Nº 524/08, Anexo 1, Apartado 1.4.6.1. dice “Para acreditar los aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trbajador bajo el número CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6º del título XVIII de la ley Nº 25239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6º del Decreto Nº 679/95).”
IV.-2.5.Denuncio ilegitimidad del art. 2, párrafo 2º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que sujeta la validez de las obligaciones mensuales a la "verificación ambiental" que realice la ANSeS (como consecuencia de encuadrar la modalidad de SDM de mas de 6hs.en actividad bajo relación de dependencia).
A pesar de haber reconocido en sus considerandos "Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial "[//]" Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico."
IV.-2.6.Denuncio ilegitimidad del art. 6, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que ordena a "La ANSeS implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,"[...] Remarco, ordena implementar la verificación [...]" cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda."
IV.-2.7.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 30/10 y similares: Sólo trajo mas confusión al tema, dividió las modalidades de SDM en I), II), III) y IV) y estableció restricciones, rigorismos, documental innecesaria y condiciona el otorgamiento de la beneficio al resultado de la verificación ambiental.
IV.-2.8.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 56/11: Esta circular de ANSeS, contiene modelos para rechazar cada caso en distintos supuestos que previamente enuncia.
Cito parte del texto “3. La real prestación del servicio. ”[//]“ La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) ”[//]“ Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente.”
Es antirreglamentaria, porque interpreta la modalidad de servicio doméstico como de actividad bajo relación laboral, siendo que el régimen no está concebido de esta manera, previa denuncia.
Supedita el reconocimiento de los períodos declarados y abonados en SICAM; nuevamente a la prueba, (ej. “verificación ambiental”).
No posee fuerza coactiva, por carecer de la publicidad de los actos de gobierno, pero es norma interna de ANSeS.
Al crear una regla “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”, redunda en que es ANSeS quién debe probar la existencia de fraude.
Para el caso que nos atañe, la ANSeS, no ha probado siquiera que exista fraude, no apreciándose que fuera así de la RNE-E cuestionada.
Remarco que el período de servicios con aportes en SDM en la modalidad invocada, al no ser una relación de dependencia, se prueba directamente con la declaración en SICAM, cuyos montos han sido pagados con intereses y así acreditados en SIPA, al momento de solicitar la PBU, PC y PAP. ESTA CIRCULAR VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD (ART. 18 Y 19 C.N.) , LA GARANTÍA DE LA DEFENSA EN JUICIO YA ANSES SE PERMITE ILEGALMENTE INTRODUCIR CUESTIONES AJENAS QUE NO HIZO VALER EN LA RESOLUCIÓN QUE FUE IMPUGNADA Y PRETENDE HACER VALER E INTRODUCIR EN LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO . ANSES COMETE ACTO PROPIO. Si vas a impugnar esta circular no podes omitir algo tan grave como lo que acabo de introducir, este modelo deberías haberlo abierto en el post de arandu2 donde posteó la sentencia de corrientes con su modelo de amparo. Deberías reclamar el daño moral.Igual está muy bueno el modelo
IV.-2.9.Resolución de denegación de beneficio. Acto administrativo particular (RENE-E) Contradicciones:
Cuando expresa la RNE-E [...]"se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la presentación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP".(RNE-E denegatoria, 4º párraf. del “CONSIDERANDO”).
Otra vez se vuelve a denominar al "dador de trabajo" como "empleador".
Como dato curioso la ilegítima Resolución DE Nº 524/08, refiriéndose a la actividad en relación de dependencia, sí dice: “Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.”
ANSeS otorga fuerza probatoria al SIPA en relación de dependencia, con más razón al SDM que es "independiente".
El régimen SDM, creó la figura del "dador de trabajo" con la precisa finalidad de excluirlo de la registración formal de un "empleador" frente a la AFIP.
Lo lícito no deviene en anti-jurídico, no genera presunciones en contra.
Es contradictorio con la Circular ANSeS Nº 56/11, antes citada “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”.
Para denegar, se encuadra los períodos de servicios SDM, en la modalidad invocada, como actividad en "relación de dependencia".
Incurriendo en sinsentido una vez mas, la misma RNE-E, menciona que los períodos fueron tomados por el SIPA como “SDM-AUT” (RNE-E denegatoria, 7º párraf. del “CONSIDERANDO”). Esto da por tierra, con su insensatez, su interpretación no es alentada siquiera por su sistema.
EL SIPA recepta los pagos realizados en la modalidad invocada de SDM bajo el CUIL del titular del beneficio, y jamás lo relaciona con el CUIT de ningún empleador.
Los dadores de trabajo no poseen CUIT siquiera.
El cenit en el desatino, ocurre cuando la RNE-E, requiere la presentación de certificación de servicios y remuneraciones, lo cual no es impuesto, siquiera por la Res. 524/08, (que confía en los aportes del SIPA en igual medida), para probar relación de dependencia.
Esto es de cumplimiento imposible material y jurídicamente, el documento sólo puede ser emitido por determinados agentes autorizados por la ANSeS al efecto, esto es el antagónico perfecto del instituto del “dador de trabajo” del régimen SDM.
IV.-3.Invoco Precedente Judicial: Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. Un fallo del Juzgado Federal de Corrientes dispone iniciar y otorgar trámite “Actualmente la legislación permite a personas que nunca han aportado la obtención de un beneficio previsional pagando sus aportes en cuotas y en forma retroactiva (inclusive siendo descontados dichos importes directamente de sus haberes como jubilado/a o pensionada/o). Sin embargo, habiendo ingresado las sumas correspondientes a dichos aportes en el SIPA, la parte demandada le negó a la parte actora obtener su beneficio previsional al exigirle requisitos no previstos por la normativa aplicable y de imposible cumplimiento en el caso particular. Ello podría implicar una situación de discriminación y desigualdad, atentatoria de loa derechos fundamentales de la parte actora ”[//]“ Por todo ello v las constancias de autos RESUELVO: ”[//][…]“ 3o) Consecuentemente otorgue a la actora el beneficio jubilatorio y le liquide el mismo con el retroactivo correspondiente” (“Expte. Nº 1286/11- R. Y c/ A.N.Se.S s/ Amparo". SDM Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES. Sec. Nº 3. Fecha: 23/09/2011).
IV.-4.Principios vulnerados: La relación laboral del personal del Servicio Doméstico previsto en la Ley Nº 25.239, tiene una naturaleza jurídica atípica, sui géneris, no conocida como las relaciones de trabajo comunes, que no configura una relación de dependencia propiamente dicha, y que tampoco tiene carácter de Autónomo.
El personal del servicio doméstico es un híbrido de criterios morigeradores a las formas y no restrictivos o sancionatorios
En el caso son violentados 1-Supremacía de la ley, 2-El principio a favor del beneficiario ante duda en la interpretación de normas y en la valoración de la prueba, 3-Progresividad, y concordantes.
IV.-5.Reserva la cuestión federal: Planteo reserva de la cuestión federal (Ley Nº 48, art. 14).-

V.-ACOMPAÑO:
V.-1.Pantalla del Plan de moratoria en SICAM, con fecha de envío y que además acredita el pago de la primer cuota en "EFECTIVO".
V.-2.Detalle de deuda del SICAM que acredita los períodos declarados en el régimen SDM.
V.-3.RNE-E, denegatoria del beneficio.

VI.-PETITORIO:
VI.-1.Me tenga por interpuesta acción de amparo.
VI.-2.Acompañada carta poder, acreditada personería, presentado en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal y real denunciado.
VI.-3.Planteado el caso federal.
VI.-4.Se autorice al Sr. Alejandro Nicolás Toledo, DNI Nº 32.794.199, al retiro de oficios, vista del expediente y/o toda otra medida contemplada en la reglamentación.
VI.-5.Se libre oficio a la ANSeS UDAI Posadas, (calle 3 de Febrero Nº 1.940 2do. Piso, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones); para que evacúe informe circunstanciado (Ley Nº 16.986, art 8).
VI.-6.Se dicte sentencia, favorable a lo peticionado.
Se realice control de constitucionalidad por todo lo expresado.
Se remuevan en forma definitiva todos los obstáculos que cercenen el derecho del lesionado.
Se revoque la RNE-E PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" E de rechazo...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de fecha PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Posadas al Tomo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Folio PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Se declaren acreditados sin mas, los períodos de Servicio doméstico de "personal" independiente (con más de 6 hs. y menos de 16hs.), ley 25.239.
La inexigibilidad de pruebas, conforme al régimen antedicho.
Disponga el pago de la jubilación nacional, con más los haberes caídos.
VI.-7.Costas a la ANSeS (“Las costas se impondrán al vencido”. Ley Nº 16.986, art. 14) por el hecho objetivo de su derrota.
Proveer de conformidad a lo peticionado, reafirmara el Derecho, devolverá la confianza en las leyes, y garantizará la paz dentro del Estado.-

(Ahi lo cree en un rush de 72 hs. critiquen. agreguen quiten. A darle masa. Mi humilde contribución. Saludos)
 #778063  por sanher
 
sanher escribió:
warengine escribió:ACCION DE AMPARO. SERVICIO DOMÉSTICO. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. INEXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE LOS SERVICIOS.

Sr. Juez:
CÉSAR MARTIN TOLEDO, CUIT Nº 23-27706306-9, abogado, demás datos a sello; constituyendo domicilio procesal en Urquiza Nº 2.764, Piso 1º, Posadas, Misiones; digo:

I.-PERSONERÍA: Como acredito con carta poder soy mandatario de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", CUIL Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, de profesión PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", denunciando domicilio real en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Misiones.-

II.-OBJETO: Promuevo acción de amparo de la jubilación nacional de mi mandante; contra:
1) Res ANSeS Nº 524/08 ANEXO I, Apartado 1.4.6.1.
2) Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y 466/2010, arts. 2º párrafo 2 y art. 6º.
3) Circulares ANSeS Nº 30/10 y Nº 53/11 y similares.
4) RNE-E como acto administrativo particular denegatorio
Que ilegítimamente consideran bajo “relación de dependencia” la actividad por los períodos declarados y en consecuencia exigen ilegítimos recaudos no previstos en la normativa aplicable al régimen de servicio doméstico en la modalidad “trabajador independiente”
1) Excediéndose de la delegación reglamentaria establecida por el art 8º, Título XVIII, Ley 25.239.
2) Y en conflicto a las pautas interpretativas fijadas en el art. 15, Ley 26.013.

III.-HECHOS: El lesionado declaró y canceló aportes e intereses a través del régimen de servicio doméstico, con la modalidad de trabajo por horas y como “trabajador independiente” (más de 6 hs y menos de 16 hs. semanales).
También declaró aportes a través de la moratoria, Ley Nº 24.476.
El plan declarado en SICAM (que es el sistema informático de AFIP habilitado a los particulares a estos efectos) fue enviado el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Envío del Sicam DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fecha desde la cual se devengan los retroactivos del haber de la jubilación.
Abonó la primera cuota del plan a su cargo.
Sumó 30 años de servicios con aportes requeridos para la PBU, PC y PAP.
En el Detalle de deuda del SICAM acompañado, figuran los aportes realizados al régimen de servicio doméstico, que sumados a los declarados a la moratoria y más el exceso de edad del Art. 19, Ley Nº 24241, todos alcanzan 30 años de servicio con aportes (Un calculo manual simple que puede hacerse en minutos).
Solicitó su jubilación frente a la ANSeS el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del turno para inicio DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
ANSeS exigió la presentación de documental que acredite la relación de dependencia (Presentación de formularios AFIP F/102 firmados por el “dador de trabajo” y AFIP F/575 (aporte voluntario), uno por cada período invocado.
Un exceso, si consideramos que, el lesionado no fue trabajador en relación de dependencia, sino “Personal del Servicio Doméstico” o “Trabajador independiente”.
Los aportes SDM, en la modalidad invocada figuran en SIPA, abonados prolijamente, en el CUIL del lesionado, sin relacionarlo a ningún empleador, y en la modalidad SDM-AUT. (como ordena el art 8º, Título XVIII, ley 25.239).
Cumplido el recaudo, se dio curso al trámite.
Según constancia de la Resolución RNE-E impugnada y acompañada, se realizó una verificación ambiental, que no arrojó resultado alguno.
Posteriormente, se rechazó por RNE-E, la solicitud de jubilación, motivada en la verificación ambiental supuestamente negativa.

IV.-DERECHO:
IV.-1.Régimen de Servicio doméstico (SDM): Existen dos regímenes diferentes que regulan la prestación laboral de servicio domestico (régimen especial excluyente de la LCT).
El Decreto Nº 526/56 (prestación en relación de dependencia propiamente dicha), y los Trabajadores comprendidos dentro de la Ley Nº 25.239.
Existen 3 modalidades de personal de SDM:
1) Personal comprendido dentro del Decreto Ley Nº 326/56 y su Estatuto Nº 7979/56, son los denominados dependientes (prestación de servicios por más de 4 horas y más de 4 veces por semana), tienen libreta.
2) Independientes con menos de 6 hs. de trabajo semanales, que son autónomos ó monotributistas;
3) Trabajadores con más de 6 hs. y menos de 16 hs trabajadas por semana.
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII, Ley Nº 35.239 y sus modificatorias (que a su vez pueden configurarse como trabajadores bajo relación de dependencia o Independientes).
Invoco esta última modalidad independiente.
IV.-2.Control de constitucionalidad: Denuncio, un conflicto de normas y un exceso de reglamentación:
IV.-2.1.Invoco todo el título XVIII de la ley 25.239, que establece el régimen especial del personal del servicio doméstico, y cito el Articulo 8 “Instrúyase a la Administración FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.”.
Es por este artículo que el SIPA registra los aportes como realizados para y por el mismo beneficiario (SDM-AUT), sin relacionarlo a ningún empleador y sin requerir altas o bajas.
La ley 25239, Título XVIII, es norma superior.
La AFIP y la ANSeS han excedido esta limitada delegación, con restricciones y rigorismos y al considerar “relación de dependencia” la modalidad especial instituida por la ley.
Su carácter netamente tributario: Contiene dos regímenes especiales: Monotributistas y un régimen especial simplificado de aportes para el personal del Servicia Doméstico.
Establece como requisito para obtener la PBU (art. 17, Ley Nº 24241), únicamente el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instrumenta para ello, un sistema "simplificado de pago" de los aportes y contribuciones que le permite al dador de trabajo efectuar los mismos con la CUIL del personal, (especificando período que se abona, monto y categoría del personal).
Ni la Ley ni el formulario confeccionado al efecto exigen que se identifique al dador de trabajo, por lo que según el Régimen Especial del Servicio Domestico no hay "empleadores" sino "Dadores de Trabajo".
IV.-2.2.Invoco el art. 15, Ley Nº 26.013 (Pautas de interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social)
El estado lanzó la Ley Nº 26.063 de Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social.
El art. 15, Ley Nº 26.063 (del 06/12/05) de Anti-evasión II dispone “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.”
Es decir que confirma la categoría de “trabajador independiente” en el servicio doméstico, fuera del Decreto-Ley Nº 326/56.
Esta norma también es superior.
Varias Resoluciones de AFIP, dejan abierta la posibilidad de encuadre, "en relación de dependencia o Autónomo", del personal de servicio doméstico de mas de 6 hs para un mismo dador de trabajo. (Véase, AFIP RG Nº 1978/05, AFIP RG Nº 2055/06).
Improcedencia de la exigencia de presentar formularios AFIP F/102: Para hacer operativas las disposiciones de la ley antedicha, la AFIP dictó la Resolución General Nº 2055/2006, (B.O. 31/5/06), en la cual instruye, para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de AFIP los tickets que respaldan el pago mensual por cada personal del servicio domestico, de los aportes y contribuciones obligatorios; mas el documento que acredite el importe abonado al personal del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Pero la emisión del ticket y los recibos no prueban una supuesta relación laboral, sino que son necesarios para demostrar el pago de aportes y lograr deducciones en el impuesto a las ganancias (adviértase que el dador de trabajo puede no estar interesado en que le deduzcan el Impuesto a las Ganancias y eso no significa que el trabajo no se realizó).
Luego, es improcedente la exigencia en su presentación, firmados por el dador de trabajo, por cada período declarado; no resulta necesario según el Régimen de Servicio Domestico (art. 1, art. 2, Inc. f, y art. 3, Ley Nº 25.239; con la modalidad de trabajo por horas y como personal independiente).
IV.-2.3.Invoco el art. 2, párrafo 1º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 El registro de aportes SDM en SICAM como indicio de la inclinación a considerarlos “independientes”: Por el mismo se establece que los aportes de SDM son registrados en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos y Monotributistas, utilizado por AFIP, para registrar y liquidar deudas por aportes de la Seguridad Social).
Con la clave fiscal, el personal de servicio domestico puede visualizar sus aportes independientemente de quien los haya realizado y puede liquidar su deuda por aportes e intereses, a fin de presentar su pedido de jubilación ante la ANSeS.
El tratamiento de dichos aportes a través del sistema denota su equiparación a Autónomos y Monotributistas. (Como es correcto para el caso).
Es una contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo, que somete a la verificación de ANSeS el reconocimiento de los períodos declarados, que manifiesta el vicio y la incongruencia cuestionados.
IV.-2.4.Denuncio ilegitimidad de la Resolución ANSeS Nº 524/08, Anexo I, Apartado 1.4.6.1., que no distingue los 3 regímenes de SDM, mencionados, y considera a todos similares, al reglamentar la probatoria de actividad bajo relación de dependencia. Siendo esta norma inferior a la primera y a la segunda. (Realiza un encuadre arbitrario y unilateral de la actividad contrario a la interpretación que ordena la ley 26.013 y en directa violación la ley 25239 y la delegación del art. 8º).
La Resolución DE Nº 524/08, Anexo 1, Apartado 1.4.6.1. dice “Para acreditar los aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trbajador bajo el número CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6º del título XVIII de la ley Nº 25239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6º del Decreto Nº 679/95).”
DENUNCIO LA ILEGALIDAD DE LA DISPOSICIÓN 01/2010. El 30/03/2010 publican la Disposición 01/2010 del 19 de marzo de 2010. Atenta contra el principio constitucional de legalidad establecido en nuestra Constitución Nacional ya que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. La ley 25.239 no establece la realización de verificaciones, ni de la documentación que exige la disposición 01/2010, ni a cometer las ilicitudes que a continuación explicaré. A partir del dictado de esta disposición ANSeS crea un circo, una burla, una falta total de respeto y desprecio hacía la tercera edad, atentando contra la dignidad de las personas. La ilegalidad y exceso es público, notorio y evidente. Actualmente no existe una moratoria que permita comprar períodos desde 10/1993 en adelante, la única moratoria vigente es la de la ley 24.476 la cual tiene un tope que es 09/1993. Discrimina y atenta contra el principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, entre otros principios, ya que a los trabajadores en relación de dependencia les permite acogerse al SIPA y que ello sea considerado como prueba suficiente y en cambio a los dependientes e independientes del servicio doméstico crea la prueba inversa, impensable hasta en los países más retrazados y autoritarios del planeta, aunque aparezcan todos los aportes en el SIPA y estén liquidados en el sicam, les exige como imprescindible agregar recibos de sueldos extendidos por el dador de trabajo que son los formularios 102 de AFIP firmados por el dador y el trabajador, los Ticket de Aportes y Contribuciones, cuando una vez pagos aparecen en el SIPA. La Declaración Jurada de servicio doméstico. Exige en los formularios la identificación del empleador/dador de empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio y otro tipo de pruebas que fueron consideradas no esenciales por la catarata de circulares que comenzaron a surgir ese año, pero no solamente esto exige, sino que ordenarán verificar y someterán al trabajador, al dador y a los vecinos de éste a un circo que a continuación explicaré. La disposición 01/2010 discrimina y atenta contra el principio constitucional de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que establece textualmente que: “La instrumentación de las premisas señaladas, se harán efectivas a partir del 5 de abril del corriente año”. Para la ANSeS hay 2 clases de trabajadores, los que lograron acogerse al SIPA y los que a partir del 5 de abril de 2010 se le aplica la prueba inversa, son trabajadores de tercera y serán sometidas al Circo creado por ANSeS y Diego Bossio. Es una verdadera aberración jurídica. Esta disposición atenta contra la dignidad de las personas, el principio de razonabilidad artículo 28 de la Constitución Nacional, el principio de legalidad artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y el de igualdad artículo 16 de la Constitución Nacional.

A partir de la disposición 01/2010 ponen en funcionamiento la verificación y la prueba inversa. Esta disposición está orientada primordialmente, a aquellas peticiones que contengan cancelación de deudas SDM de forma extemporánea (pero verifican a todos, sean pagos contemporáneos o extemporáneos), dice que el fin es la prevención del fraude (más adelante citaré la circular GP 45/2010 y la 05/2011, a las Provincias les permiten cometer fraude, y crear su plan de inclusión previsional con el servicio doméstico, atentando contra todos los principios constitucionales, en especial el artículo 16 de la Constitución Nacional, esto es público y notorio). La verificación consiste en enviar un verificador al domicilio del Dador, les preguntan si el trabajador prestó servicios como trabajador del servicio doméstico independiente, cuantas horas semanales, le exigen los recibos 102 firmados por el trabajador y los ticket de pago de la contribución obligatoria con el respectivo interés, son sometidos a un interrogatorio, piden testigos quienes son ajenos a la relación de trabajo, atenta contra el principio de razonabilidad establecido por el artículo 28 de la Constitución Nacional, es como si buscaran que el trabajador haya realizado un exhibicionismo público de las tareas, que todo el vecindario sepa de su vida privada, qué es lo que hace, escapando de toda lógica, le piden “al dador” testigos vecinos de su vivienda que hayan observado al trabajador desarrollar tareas, sea afuera o dentro del domicilio del dador, y si no hay testigos que hayan presenciado de manera directa y personal las tareas desarrolladas por el trabajador la UDAI termina considerando que existen falta de pruebas rechazando el beneficio previsional por no haber existido testigos. Crearon un circo generando empleo a verificadores, que en la época del proceso hubieran realizado un buen trabajo para la Esma o hubieren sido excelentes informantes. Comienzan de manera irrazonable e ilegal a meterse en la intimidad de las personas, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Es decir, a partir de la disposición 01/2010, si se tiene empleado o trabajador doméstico, para no perjudicarlo el día que quiera iniciar su jubilación, se deberá invitar a todo el vecindario a tomar mate y a comer bizcochos, que el vecindario sepa que hace ese trabajador adentro, el vecindario debe ser un espectador y depender de su conocimiento que el trabajador haya realizado tareas domésticas, caso contrario la ANSeS rechazará el beneficio por falta de pruebas. Toda declaración será necesaria, hasta la del cartonero Baez. El trabajador estará obligado a terminar en buenos términos no solamente con el “dador”, sino también con los vecinos del “dador” ajenos a la relación de trabajo, ya que se dependerá de la declaración de los mismos para lograr poder jubilarse si es que ANSeS ordena verificar. Es un verdadero disparate, una norma salida del Hospital Neuropsiquiátrico Borda. También puede suceder que el dador haya firmado los recibos de sueldo, ¿Qué sucedería si en la verificación el dador o empleador desconociera la relación de trabajo porque tiene enemistad con el trabajador? ANSeS rechazaría el trámite, no lo citaría a reconocer la firma. A veces los verificadores cuando no encuentran al “dador”, lo citan para que se presente en Calle Moreno al 400, Capital Federal y concurra con 2 testigos vecinos, o los citan a la UDAI del trámite y que concurra con 2 testigos. Es decir, si V.S tiene una empleada doméstica que haya iniciado su jubilación y pretenda hacer valer el período trabajado, ANSeS de resolver verificar los servicios prestados por la trabajadora, irán a su domicilio cuando ellos quieran -tardan hasta 1 año y pueden visitarlo hasta un día inhábil, en cualquier momento y será sometido a un interrogatorio y le pedirán testigos vecinos. Si el verificador a Usted no lo encuentra en su domicilio, quizás lo citen para que vaya con 2 vecinos a la UDAI donde tramita el trámite o a Calle Moreno y será sometido a un interrogatorio junto con sus vecinos. Es una locura. (Quizás vayan a su domicilio y como no encuentran a nadie, terminen agregando hechos falsos en el acta, agregando por ejemplo “los vecinos desconocen a la titular” que no significa negación, pero omitiendo agregar la persona/s que manifestó ello) o que Ud desconoció la relación de trabajo. ANSeS no tiene noción de lo que es una verdadera acta de verificación. Si Ud y sus vecinos no van, terminará perjudicando a la trabajadora aún habiendo la misma presentado los recibos de sueldo firmado por Ud. La Disposición 01/2010 y las Circulares que le siguieron atentan contra la libertad de intimidad de las personas, el derecho a la vida privada, que configuran un valor que está estrechamente vinculado con la dignidad del ser humano. Libertad de intimidad que emana del artículo 19 de la Constitución Nacional al disponer que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. La Constitución menciona a la vida privada, que es el género que comprende a todas las especies relacionadas con la vida espiritual del hombre que conforman su dignidad de ser humano. Tales son, entre otras, el honor, el buen nombre y la intimidad. En la legislación positiva, reglamentaria del derecho a la intimidad, el mismo está protegido por el artículo 1071 bis del Código Civil que califica como acto ilícito, sujeto a las condiciones genéricas de responsabilidad, la intromisión arbitraria en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece en su Parte III, 14. “c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.” La Disposición 01/2010 y circulares que le siguieron atentan contra “La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes”, establece en su artículo 16 establece: “ 1. Todo Estado parte se comprometerá a prohibir e cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituya tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen ser tortura tal como se define en el art. 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicará en particular, las obligaciones enunciadas en los arts. 10, 11, 12 y 13 sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles inhumanos o degradantes que se refieran a la extradición o expulsión.”

ANSeS con su Disposición 01/2010 y circulares que le siguieron atentó contra todos los principios constitucionales, atentó contra la garantía del debido proceso, carece de sana crítica y se apartó de los principios que inspiran a la Seguridad Social.

IV.-2.5.Denuncio ilegitimidad del art. 2, párrafo 2º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que sujeta la validez de las obligaciones mensuales a la "verificación ambiental" que realice la ANSeS (como consecuencia de encuadrar la modalidad de SDM de mas de 6hs.en actividad bajo relación de dependencia).
A pesar de haber reconocido en sus considerandos "Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial "[//]" Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico."
IV.-2.6.Denuncio ilegitimidad del art. 6, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que ordena a "La ANSeS implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,"[...] Remarco, ordena implementar la verificación [...]" cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda."
IV.-2.7.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 30/10 y similares: Sólo trajo mas confusión al tema, dividió las modalidades de SDM en I), II), III) y IV) y estableció restricciones, rigorismos, documental innecesaria y condiciona el otorgamiento de la beneficio al resultado de la verificación ambiental.
IV.-2.8.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 56/11: Esta circular de ANSeS, contiene modelos para rechazar cada caso en distintos supuestos que previamente enuncia.
Cito parte del texto “3. La real prestación del servicio. ”[//]“ La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) ”[//]“ Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente.”
Es antirreglamentaria, porque interpreta la modalidad de servicio doméstico como de actividad bajo relación laboral, siendo que el régimen no está concebido de esta manera, previa denuncia.
Supedita el reconocimiento de los períodos declarados y abonados en SICAM; nuevamente a la prueba, (ej. “verificación ambiental”).
No posee fuerza coactiva, por carecer de la publicidad de los actos de gobierno, pero es norma interna de ANSeS.
Al crear una regla “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”, redunda en que es ANSeS quién debe probar la existencia de fraude.
Para el caso que nos atañe, la ANSeS, no ha probado siquiera que exista fraude, no apreciándose que fuera así de la RNE-E cuestionada.
Remarco que el período de servicios con aportes en SDM en la modalidad invocada, al no ser una relación de dependencia, se prueba directamente con la declaración en SICAM, cuyos montos han sido pagados con intereses y así acreditados en SIPA, al momento de solicitar la PBU, PC y PAP. ESTA CIRCULAR VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD (ART. 18 Y 19 C.N.) , LA GARANTÍA DE LA DEFENSA EN JUICIO YA ANSES SE PERMITE ILEGALMENTE INTRODUCIR CUESTIONES AJENAS QUE NO HIZO VALER EN LA RESOLUCIÓN QUE FUE IMPUGNADA Y PRETENDE HACER VALER E INTRODUCIR EN LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO . ANSES COMETE ACTO PROPIO. Si vas a impugnar esta circular no podes omitir algo tan grave como lo que acabo de introducir, este modelo deberías haberlo abierto en el post de arandu2 donde posteó la sentencia de corrientes con su modelo de amparo. Deberías reclamar el daño moral.Igual está muy bueno el modelo
IV.-2.9.Resolución de denegación de beneficio. Acto administrativo particular (RENE-E) Contradicciones:
Cuando expresa la RNE-E [...]"se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la presentación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP".(RNE-E denegatoria, 4º párraf. del “CONSIDERANDO”).
Otra vez se vuelve a denominar al "dador de trabajo" como "empleador".
Como dato curioso la ilegítima Resolución DE Nº 524/08, refiriéndose a la actividad en relación de dependencia, sí dice: “Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.”
ANSeS otorga fuerza probatoria al SIPA en relación de dependencia, con más razón al SDM que es "independiente".
El régimen SDM, creó la figura del "dador de trabajo" con la precisa finalidad de excluirlo de la registración formal de un "empleador" frente a la AFIP.
Lo lícito no deviene en anti-jurídico, no genera presunciones en contra.
Es contradictorio con la Circular ANSeS Nº 56/11, antes citada “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”.
Para denegar, se encuadra los períodos de servicios SDM, en la modalidad invocada, como actividad en "relación de dependencia".
Incurriendo en sinsentido una vez mas, la misma RNE-E, menciona que los períodos fueron tomados por el SIPA como “SDM-AUT” (RNE-E denegatoria, 7º párraf. del “CONSIDERANDO”). Esto da por tierra, con su insensatez, su interpretación no es alentada siquiera por su sistema.
EL SIPA recepta los pagos realizados en la modalidad invocada de SDM bajo el CUIL del titular del beneficio, y jamás lo relaciona con el CUIT de ningún empleador.
Los dadores de trabajo no poseen CUIT siquiera.
El cenit en el desatino, ocurre cuando la RNE-E, requiere la presentación de certificación de servicios y remuneraciones, lo cual no es impuesto, siquiera por la Res. 524/08, (que confía en los aportes del SIPA en igual medida), para probar relación de dependencia.
Esto es de cumplimiento imposible material y jurídicamente, el documento sólo puede ser emitido por determinados agentes autorizados por la ANSeS al efecto, esto es el antagónico perfecto del instituto del “dador de trabajo” del régimen SDM.
IV.-3.Invoco Precedente Judicial: Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. Un fallo del Juzgado Federal de Corrientes dispone iniciar y otorgar trámite “Actualmente la legislación permite a personas que nunca han aportado la obtención de un beneficio previsional pagando sus aportes en cuotas y en forma retroactiva (inclusive siendo descontados dichos importes directamente de sus haberes como jubilado/a o pensionada/o). Sin embargo, habiendo ingresado las sumas correspondientes a dichos aportes en el SIPA, la parte demandada le negó a la parte actora obtener su beneficio previsional al exigirle requisitos no previstos por la normativa aplicable y de imposible cumplimiento en el caso particular. Ello podría implicar una situación de discriminación y desigualdad, atentatoria de loa derechos fundamentales de la parte actora ”[//]“ Por todo ello v las constancias de autos RESUELVO: ”[//][…]“ 3o) Consecuentemente otorgue a la actora el beneficio jubilatorio y le liquide el mismo con el retroactivo correspondiente” (“Expte. Nº 1286/11- R. Y c/ A.N.Se.S s/ Amparo". SDM Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES. Sec. Nº 3. Fecha: 23/09/2011).
IV.-4.Principios vulnerados: La relación laboral del personal del Servicio Doméstico previsto en la Ley Nº 25.239, tiene una naturaleza jurídica atípica, sui géneris, no conocida como las relaciones de trabajo comunes, que no configura una relación de dependencia propiamente dicha, y que tampoco tiene carácter de Autónomo.
El personal del servicio doméstico es un híbrido de criterios morigeradores a las formas y no restrictivos o sancionatorios
En el caso son violentados 1-Supremacía de la ley, 2-El principio a favor del beneficiario ante duda en la interpretación de normas y en la valoración de la prueba, 3-Progresividad, y concordantes.
IV.-5.Reserva la cuestión federal: Planteo reserva de la cuestión federal (Ley Nº 48, art. 14).-

V.-ACOMPAÑO:
V.-1.Pantalla del Plan de moratoria en SICAM, con fecha de envío y que además acredita el pago de la primer cuota en "EFECTIVO".
V.-2.Detalle de deuda del SICAM que acredita los períodos declarados en el régimen SDM.
V.-3.RNE-E, denegatoria del beneficio.

VI.-PETITORIO:
VI.-1.Me tenga por interpuesta acción de amparo.
VI.-2.Acompañada carta poder, acreditada personería, presentado en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal y real denunciado.
VI.-3.Planteado el caso federal.
VI.-4.Se autorice al Sr. Alejandro Nicolás Toledo, DNI Nº 32.794.199, al retiro de oficios, vista del expediente y/o toda otra medida contemplada en la reglamentación.
VI.-5.Se libre oficio a la ANSeS UDAI Posadas, (calle 3 de Febrero Nº 1.940 2do. Piso, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones); para que evacúe informe circunstanciado (Ley Nº 16.986, art 8).
VI.-6.Se dicte sentencia, favorable a lo peticionado.
Se realice control de constitucionalidad por todo lo expresado.
Se remuevan en forma definitiva todos los obstáculos que cercenen el derecho del lesionado.
Se revoque la RNE-E PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" E de rechazo...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de fecha PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Posadas al Tomo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Folio PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Se declaren acreditados sin mas, los períodos de Servicio doméstico de "personal" independiente (con más de 6 hs. y menos de 16hs.), ley 25.239.
La inexigibilidad de pruebas, conforme al régimen antedicho.
Disponga el pago de la jubilación nacional, con más los haberes caídos.
VI.-7.Costas a la ANSeS (“Las costas se impondrán al vencido”. Ley Nº 16.986, art. 14) por el hecho objetivo de su derrota.
Proveer de conformidad a lo peticionado, reafirmara el Derecho, devolverá la confianza en las leyes, y garantizará la paz dentro del Estado.-

(Ahi lo cree en un rush de 72 hs. critiquen. agreguen quiten. A darle masa. Mi humilde contribución. Saludos)
 #778066  por arandu2
 
!EXCELENTE¡

¡A dar batalla colegas!. Felicito al forista que realizo el escrito de promocion de demanda.

Creo que muchos casos podran revertirse ante tanta arbitrariedad de Anses.

No le tengamos miedo. Presentemos todos los escritos recursivos que el procedimiento nos permite.

Saludos
 #778259  por warengine
 
Gracias arandú2, tiene tu post de sentencia de Corrientes de base, gracias por las correcciones sanher, lo puse aparte porque es un modelo asi se ve por google.
A los otros colegas, sencillicen todo lo que agregan y hagan títulos de cada denuncia, asi los del juzgado leen o sino rechazan, bien paisano y cuadriculado el asunto, tiene que quedar bien fácil de asociar los títulos y números romanos.
Por un lado todo lo que se "invoca", luego todo lo que se "denuncia" y el porqué con menos letra y mas claro, saludos.
Que reviente esa p... de SDM del ..., que quiero jubilar a mi mamá, jajaja.-
 #845984  por miltonuz22
 
Colegas necesito ayuda, iniciamos la jubilación por SDM y en el anses nos la rechazaron. Es así que presentamos el amparo ante el juzgado federal y también fue rechazado, nos mandan ha realizar un proceso ordinario.
La verdad que se me quemaron los libros y no se como seguir o que hacer ya que es mi primera jubilacion!
Cualquier sugerencia podrá ser de mucha utilidad. Desde ya Muchas Gracias
 #942007  por Vanu1977
 
hola alguien tuvo algún resultado judicial? les comento que inicié un caso fue rechazado por falta de entrega de formularios, hasta ese momento no era necesario el pago de intereses, lo apelé a la CARSS con resultado favorable, pero dijeron que se había cumplido el requisito que pedían F102que fundaba el rechazo pero a ANses pudo verificar, y entonces, volvió a UDAI centro y mandaron a verificar! como la empleadora está en el Paraguay, no pudieron verificar y rechazaron el beneficio después de tres años!!! una locura....
 #953690  por MARIELEGA
 
Alguien me puede dar una idea de como queda el tema de los amparos por rechazo de jubilacion por verificacion negativa de los aportes como empleada domestica con la nueva ley. Muchas gracias!!
 #976324  por coraso
 
Vanu, los formularios 102 no te los pidieron al iniciar? porque yo los lleve y me dijeron que no los acompañaban, tengo miedo que ahora me lo denieguen por no estar presentados.
En que UDAI presentaste?
Gracias