ACCION DE AMPARO. SERVICIO DOMÉSTICO. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. INEXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE LOS SERVICIOS.
Sr. Juez:
CÉSAR MARTIN TOLEDO, CUIT Nº 23-27706306-9, abogado, demás datos a sello; constituyendo domicilio procesal en Urquiza Nº 2.764, Piso 1º, Posadas, Misiones; digo:
I.-PERSONERÍA: Como acredito con carta poder soy mandatario de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", CUIL Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, de profesión PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", denunciando domicilio real en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Misiones.-
II.-OBJETO: Promuevo acción de amparo de la jubilación nacional de mi mandante; contra:
1) Res ANSeS Nº 524/08 ANEXO I, Apartado 1.4.6.1.
2) Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y 466/2010, arts. 2º párrafo 2 y art. 6º.
3) Circulares ANSeS Nº 30/10 y Nº 53/11 y similares.
4) RNE-E como acto administrativo particular denegatorio
Que ilegítimamente consideran bajo “relación de dependencia” la actividad por los períodos declarados y en consecuencia exigen ilegítimos recaudos no previstos en la normativa aplicable al régimen de servicio doméstico en la modalidad “trabajador independiente”
1) Excediéndose de la delegación reglamentaria establecida por el art 8º, Título XVIII, Ley 25.239.
2) Y en conflicto a las pautas interpretativas fijadas en el art. 15, Ley 26.013.
III.-HECHOS: El lesionado declaró y canceló aportes e intereses a través del régimen de servicio doméstico, con la modalidad de trabajo por horas y como “trabajador independiente” (más de 6 hs y menos de 16 hs. semanales).
También declaró aportes a través de la moratoria, Ley Nº 24.476.
El plan declarado en SICAM (que es el sistema informático de AFIP habilitado a los particulares a estos efectos) fue enviado el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Envío del Sicam DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fecha desde la cual se devengan los retroactivos del haber de la jubilación.
Abonó la primera cuota del plan a su cargo.
Sumó 30 años de servicios con aportes requeridos para la PBU, PC y PAP.
En el Detalle de deuda del SICAM acompañado, figuran los aportes realizados al régimen de servicio doméstico, que sumados a los declarados a la moratoria y más el exceso de edad del Art. 19, Ley Nº 24241, todos alcanzan 30 años de servicio con aportes (Un calculo manual simple que puede hacerse en minutos).
Solicitó su jubilación frente a la ANSeS el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del turno para inicio DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
ANSeS exigió la presentación de documental que acredite la relación de dependencia (Presentación de formularios AFIP F/102 firmados por el “dador de trabajo” y AFIP F/575 (aporte voluntario), uno por cada período invocado.
Un exceso, si consideramos que, el lesionado no fue trabajador en relación de dependencia, sino “Personal del Servicio Doméstico” o “Trabajador independiente”.
Los aportes SDM, en la modalidad invocada figuran en SIPA, abonados prolijamente, en el CUIL del lesionado, sin relacionarlo a ningún empleador, y en la modalidad SDM-AUT. (como ordena el art 8º, Título XVIII, ley 25.239).
Cumplido el recaudo, se dio curso al trámite.
Según constancia de la Resolución RNE-E impugnada y acompañada, se realizó una verificación ambiental, que no arrojó resultado alguno.
Posteriormente, se rechazó por RNE-E, la solicitud de jubilación, motivada en la verificación ambiental supuestamente negativa.
IV.-DERECHO:
IV.-1.Régimen de Servicio doméstico (SDM): Existen dos regímenes diferentes que regulan la prestación laboral de servicio domestico (régimen especial excluyente de la LCT).
El Decreto Nº 526/56 (prestación en relación de dependencia propiamente dicha), y los Trabajadores comprendidos dentro de la Ley Nº 25.239.
Existen 3 modalidades de personal de SDM:
1) Personal comprendido dentro del Decreto Ley Nº 326/56 y su Estatuto Nº 7979/56, son los denominados dependientes (prestación de servicios por más de 4 horas y más de 4 veces por semana), tienen libreta.
2) Independientes con menos de 6 hs. de trabajo semanales, que son autónomos ó monotributistas;
3) Trabajadores con más de 6 hs. y menos de 16 hs trabajadas por semana.
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII, Ley Nº 35.239 y sus modificatorias (que a su vez pueden configurarse como trabajadores bajo relación de dependencia o Independientes).
Invoco esta última modalidad independiente.
IV.-2.Control de constitucionalidad: Denuncio, un conflicto de normas y un exceso de reglamentación:
IV.-2.1.Invoco todo el título XVIII de la ley 25.239, que establece el régimen especial del personal del servicio doméstico, y cito el Articulo 8 “Instrúyase a la Administración FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.”.
Es por este artículo que el SIPA registra los aportes como realizados para y por el mismo beneficiario (SDM-AUT), sin relacionarlo a ningún empleador y sin requerir altas o bajas.
La ley 25239, Título XVIII, es norma superior.
La AFIP y la ANSeS han excedido esta limitada delegación, con restricciones y rigorismos y al considerar “relación de dependencia” la modalidad especial instituida por la ley.
Su carácter netamente tributario: Contiene dos regímenes especiales: Monotributistas y un régimen especial simplificado de aportes para el personal del Servicia Doméstico.
Establece como requisito para obtener la PBU (art. 17, Ley Nº 24241), únicamente el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instrumenta para ello, un sistema "simplificado de pago" de los aportes y contribuciones que le permite al dador de trabajo efectuar los mismos con la CUIL del personal, (especificando período que se abona, monto y categoría del personal).
Ni la Ley ni el formulario confeccionado al efecto exigen que se identifique al dador de trabajo, por lo que según el Régimen Especial del Servicio Domestico no hay "empleadores" sino "Dadores de Trabajo".
IV.-2.2.Invoco el art. 15, Ley Nº 26.013 (Pautas de interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social)
El estado lanzó la Ley Nº 26.063 de Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social.
El art. 15, Ley Nº 26.063 (del 06/12/05) de Anti-evasión II dispone “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.”
Es decir que confirma la categoría de “trabajador independiente” en el servicio doméstico, fuera del Decreto-Ley Nº 326/56.
Esta norma también es superior.
Varias Resoluciones de AFIP, dejan abierta la posibilidad de encuadre, "en relación de dependencia o Autónomo", del personal de servicio doméstico de mas de 6 hs para un mismo dador de trabajo. (Véase, AFIP RG Nº 1978/05, AFIP RG Nº 2055/06).
Improcedencia de la exigencia de presentar formularios AFIP F/102: Para hacer operativas las disposiciones de la ley antedicha, la AFIP dictó la Resolución General Nº 2055/2006, (B.O. 31/5/06), en la cual instruye, para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de AFIP los tickets que respaldan el pago mensual por cada personal del servicio domestico, de los aportes y contribuciones obligatorios; mas el documento que acredite el importe abonado al personal del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Pero la emisión del ticket y los recibos no prueban una supuesta relación laboral, sino que son necesarios para demostrar el pago de aportes y lograr deducciones en el impuesto a las ganancias (adviértase que el dador de trabajo puede no estar interesado en que le deduzcan el Impuesto a las Ganancias y eso no significa que el trabajo no se realizó).
Luego, es improcedente la exigencia en su presentación, firmados por el dador de trabajo, por cada período declarado; no resulta necesario según el Régimen de Servicio Domestico (art. 1, art. 2, Inc. f, y art. 3, Ley Nº 25.239; con la modalidad de trabajo por horas y como personal independiente).
IV.-2.3.Invoco el art. 2, párrafo 1º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 El registro de aportes SDM en SICAM como indicio de la inclinación a considerarlos “independientes”: Por el mismo se establece que los aportes de SDM son registrados en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos y Monotributistas, utilizado por AFIP, para registrar y liquidar deudas por aportes de la Seguridad Social).
Con la clave fiscal, el personal de servicio domestico puede visualizar sus aportes independientemente de quien los haya realizado y puede liquidar su deuda por aportes e intereses, a fin de presentar su pedido de jubilación ante la ANSeS.
El tratamiento de dichos aportes a través del sistema denota su equiparación a Autónomos y Monotributistas. (Como es correcto para el caso).
Es una contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo, que somete a la verificación de ANSeS el reconocimiento de los períodos declarados, que manifiesta el vicio y la incongruencia cuestionados.
IV.-2.4.Denuncio ilegitimidad de la Resolución ANSeS Nº 524/08, Anexo I, Apartado 1.4.6.1., que no distingue los 3 regímenes de SDM, mencionados, y considera a todos similares, al reglamentar la probatoria de actividad bajo relación de dependencia. Siendo esta norma inferior a la primera y a la segunda. (Realiza un encuadre arbitrario y unilateral de la actividad contrario a la interpretación que ordena la ley 26.013 y en directa violación la ley 25239 y la delegación del art. 8º).
La Resolución DE Nº 524/08, Anexo 1, Apartado 1.4.6.1. dice “Para acreditar los aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trbajador bajo el número CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6º del título XVIII de la ley Nº 25239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6º del Decreto Nº 679/95).”
IV.-2.5.Denuncio ilegitimidad del art. 2, párrafo 2º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que sujeta la validez de las obligaciones mensuales a la "verificación ambiental" que realice la ANSeS (como consecuencia de encuadrar la modalidad de SDM de mas de 6hs.en actividad bajo relación de dependencia).
A pesar de haber reconocido en sus considerandos "Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial "[//]" Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico."
IV.-2.6.Denuncio ilegitimidad del art. 6, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que ordena a "La ANSeS implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,"[...] Remarco, ordena implementar la verificación [...]" cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda."
IV.-2.7.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 30/10 y similares: Sólo trajo mas confusión al tema, dividió las modalidades de SDM en I), II), III) y IV) y estableció restricciones, rigorismos, documental innecesaria y condiciona el otorgamiento de la beneficio al resultado de la verificación ambiental.
IV.-2.8.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 56/11: Esta circular de ANSeS, contiene modelos para rechazar cada caso en distintos supuestos que previamente enuncia.
Cito parte del texto “3. La real prestación del servicio. ”[//]“ La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) ”[//]“ Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente.”
Es antirreglamentaria, porque interpreta la modalidad de servicio doméstico como de actividad bajo relación laboral, siendo que el régimen no está concebido de esta manera, previa denuncia.
Supedita el reconocimiento de los períodos declarados y abonados en SICAM; nuevamente a la prueba, (ej. “verificación ambiental”).
No posee fuerza coactiva, por carecer de la publicidad de los actos de gobierno, pero es norma interna de ANSeS.
Al crear una regla “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”, redunda en que es ANSeS quién debe probar la existencia de fraude.
Para el caso que nos atañe, la ANSeS, no ha probado siquiera que exista fraude, no apreciándose que fuera así de la RNE-E cuestionada.
Remarco que el período de servicios con aportes en SDM en la modalidad invocada, al no ser una relación de dependencia, se prueba directamente con la declaración en SICAM, cuyos montos han sido pagados con intereses y así acreditados en SIPA, al momento de solicitar la PBU, PC y PAP.
IV.-2.9.Resolución de denegación de beneficio. Acto administrativo particular (RENE-E) Contradicciones:
Cuando expresa la RNE-E [...]"se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la presentación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP".(RNE-E denegatoria, 4º párraf. del “CONSIDERANDO”).
Otra vez se vuelve a denominar al "dador de trabajo" como "empleador".
Como dato curioso la ilegítima Resolución DE Nº 524/08, refiriéndose a la actividad en relación de dependencia, sí dice: “Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.”
ANSeS otorga fuerza probatoria al SIPA en relación de dependencia, con más razón al SDM que es "independiente".
El régimen SDM, creó la figura del "dador de trabajo" con la precisa finalidad de excluirlo de la registración formal de un "empleador" frente a la AFIP.
Lo lícito no deviene en anti-jurídico, no genera presunciones en contra.
Es contradictorio con la Circular ANSeS Nº 56/11, antes citada “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”.
Para denegar, se encuadra los períodos de servicios SDM, en la modalidad invocada, como actividad en "relación de dependencia".
Incurriendo en sinsentido una vez mas, la misma RNE-E, menciona que los períodos fueron tomados por el SIPA como “SDM-AUT” (RNE-E denegatoria, 7º párraf. del “CONSIDERANDO”). Esto da por tierra, con su insensatez, su interpretación no es alentada siquiera por su sistema.
EL SIPA recepta los pagos realizados en la modalidad invocada de SDM bajo el CUIL del titular del beneficio, y jamás lo relaciona con el CUIT de ningún empleador.
Los dadores de trabajo no poseen CUIT siquiera.
El cenit en el desatino, ocurre cuando la RNE-E, requiere la presentación de certificación de servicios y remuneraciones, lo cual no es impuesto, siquiera por la Res. 524/08, (que confía en los aportes del SIPA en igual medida), para probar relación de dependencia.
Esto es de cumplimiento imposible material y jurídicamente, el documento sólo puede ser emitido por determinados agentes autorizados por la ANSeS al efecto, esto es el antagónico perfecto del instituto del “dador de trabajo” del régimen SDM.
IV.-3.Invoco Precedente Judicial: Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. Un fallo del Juzgado Federal de Corrientes dispone iniciar y otorgar trámite “Actualmente la legislación permite a personas que nunca han aportado la obtención de un beneficio previsional pagando sus aportes en cuotas y en forma retroactiva (inclusive siendo descontados dichos importes directamente de sus haberes como jubilado/a o pensionada/o). Sin embargo, habiendo ingresado las sumas correspondientes a dichos aportes en el SIPA, la parte demandada le negó a la parte actora obtener su beneficio previsional al exigirle requisitos no previstos por la normativa aplicable y de imposible cumplimiento en el caso particular. Ello podría implicar una situación de discriminación y desigualdad, atentatoria de loa derechos fundamentales de la parte actora ”[//]“ Por todo ello v las constancias de autos RESUELVO: ”[//][…]“ 3o) Consecuentemente otorgue a la actora el beneficio jubilatorio y le liquide el mismo con el retroactivo correspondiente” (“Expte. Nº 1286/11- R. Y c/ A.N.Se.S s/ Amparo". SDM Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES. Sec. Nº 3. Fecha: 23/09/2011).
IV.-4.Principios vulnerados: La relación laboral del personal del Servicio Doméstico previsto en la Ley Nº 25.239, tiene una naturaleza jurídica atípica, sui géneris, no conocida como las relaciones de trabajo comunes, que no configura una relación de dependencia propiamente dicha, y que tampoco tiene carácter de Autónomo.
El personal del servicio doméstico es un híbrido de criterios morigeradores a las formas y no restrictivos o sancionatorios
En el caso son violentados 1-Supremacía de la ley, 2-El principio a favor del beneficiario ante duda en la interpretación de normas y en la valoración de la prueba, 3-Progresividad, y concordantes.
IV.-5.Reserva la cuestión federal: Planteo reserva de la cuestión federal (Ley Nº 48, art. 14).-
V.-ACOMPAÑO:
V.-1.Pantalla del Plan de moratoria en SICAM, con fecha de envío y que además acredita el pago de la primer cuota en "EFECTIVO".
V.-2.Detalle de deuda del SICAM que acredita los períodos declarados en el régimen SDM.
V.-3.RNE-E, denegatoria del beneficio.
VI.-PETITORIO:
VI.-1.Me tenga por interpuesta acción de amparo.
VI.-2.Acompañada carta poder, acreditada personería, presentado en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal y real denunciado.
VI.-3.Planteado el caso federal.
VI.-4.Se autorice al Sr. Alejandro Nicolás Toledo, DNI Nº 32.794.199, al retiro de oficios, vista del expediente y/o toda otra medida contemplada en la reglamentación.
VI.-5.Se libre oficio a la ANSeS UDAI Posadas, (calle 3 de Febrero Nº 1.940 2do. Piso, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones); para que evacúe informe circunstanciado (Ley Nº 16.986, art .
VI.-6.Se dicte sentencia, favorable a lo peticionado.
Se realice control de constitucionalidad por todo lo expresado.
Se remuevan en forma definitiva todos los obstáculos que cercenen el derecho del lesionado.
Se revoque la RNE-E PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" E de rechazo...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de fecha PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la RNE-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Posadas al Tomo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Folio PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Se declaren acreditados sin mas, los períodos de Servicio doméstico de "personal" independiente (con más de 6 hs. y menos de 16hs.), ley 25.239.
La inexigibilidad de pruebas, conforme al régimen antedicho.
Disponga el pago de la jubilación nacional, con más los haberes caídos.
VI.-7.Costas a la ANSeS (“Las costas se impondrán al vencido”. Ley Nº 16.986, art. 14) por el hecho objetivo de su derrota.
Proveer de conformidad a lo peticionado, reafirmara el Derecho, devolverá la confianza en las leyes, y garantizará la paz dentro del Estado.-
(Ahi lo cree en un rush de 72 hs. critiquen. agreguen quiten. A darle masa. Mi humilde contribución. Saludos)
Sr. Juez:
CÉSAR MARTIN TOLEDO, CUIT Nº 23-27706306-9, abogado, demás datos a sello; constituyendo domicilio procesal en Urquiza Nº 2.764, Piso 1º, Posadas, Misiones; digo:
I.-PERSONERÍA: Como acredito con carta poder soy mandatario de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", CUIL Nº PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" años de edad, de profesión PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", denunciando domicilio real en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Misiones.-
II.-OBJETO: Promuevo acción de amparo de la jubilación nacional de mi mandante; contra:
1) Res ANSeS Nº 524/08 ANEXO I, Apartado 1.4.6.1.
2) Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y 466/2010, arts. 2º párrafo 2 y art. 6º.
3) Circulares ANSeS Nº 30/10 y Nº 53/11 y similares.
4) RNE-E como acto administrativo particular denegatorio
Que ilegítimamente consideran bajo “relación de dependencia” la actividad por los períodos declarados y en consecuencia exigen ilegítimos recaudos no previstos en la normativa aplicable al régimen de servicio doméstico en la modalidad “trabajador independiente”
1) Excediéndose de la delegación reglamentaria establecida por el art 8º, Título XVIII, Ley 25.239.
2) Y en conflicto a las pautas interpretativas fijadas en el art. 15, Ley 26.013.
III.-HECHOS: El lesionado declaró y canceló aportes e intereses a través del régimen de servicio doméstico, con la modalidad de trabajo por horas y como “trabajador independiente” (más de 6 hs y menos de 16 hs. semanales).
También declaró aportes a través de la moratoria, Ley Nº 24.476.
El plan declarado en SICAM (que es el sistema informático de AFIP habilitado a los particulares a estos efectos) fue enviado el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" Envío del Sicam DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", fecha desde la cual se devengan los retroactivos del haber de la jubilación.
Abonó la primera cuota del plan a su cargo.
Sumó 30 años de servicios con aportes requeridos para la PBU, PC y PAP.
En el Detalle de deuda del SICAM acompañado, figuran los aportes realizados al régimen de servicio doméstico, que sumados a los declarados a la moratoria y más el exceso de edad del Art. 19, Ley Nº 24241, todos alcanzan 30 años de servicio con aportes (Un calculo manual simple que puede hacerse en minutos).
Solicitó su jubilación frente a la ANSeS el día PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" del turno para inicio DD/MM/PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
ANSeS exigió la presentación de documental que acredite la relación de dependencia (Presentación de formularios AFIP F/102 firmados por el “dador de trabajo” y AFIP F/575 (aporte voluntario), uno por cada período invocado.
Un exceso, si consideramos que, el lesionado no fue trabajador en relación de dependencia, sino “Personal del Servicio Doméstico” o “Trabajador independiente”.
Los aportes SDM, en la modalidad invocada figuran en SIPA, abonados prolijamente, en el CUIL del lesionado, sin relacionarlo a ningún empleador, y en la modalidad SDM-AUT. (como ordena el art 8º, Título XVIII, ley 25.239).
Cumplido el recaudo, se dio curso al trámite.
Según constancia de la Resolución RNE-E impugnada y acompañada, se realizó una verificación ambiental, que no arrojó resultado alguno.
Posteriormente, se rechazó por RNE-E, la solicitud de jubilación, motivada en la verificación ambiental supuestamente negativa.
IV.-DERECHO:
IV.-1.Régimen de Servicio doméstico (SDM): Existen dos regímenes diferentes que regulan la prestación laboral de servicio domestico (régimen especial excluyente de la LCT).
El Decreto Nº 526/56 (prestación en relación de dependencia propiamente dicha), y los Trabajadores comprendidos dentro de la Ley Nº 25.239.
Existen 3 modalidades de personal de SDM:
1) Personal comprendido dentro del Decreto Ley Nº 326/56 y su Estatuto Nº 7979/56, son los denominados dependientes (prestación de servicios por más de 4 horas y más de 4 veces por semana), tienen libreta.
2) Independientes con menos de 6 hs. de trabajo semanales, que son autónomos ó monotributistas;
3) Trabajadores con más de 6 hs. y menos de 16 hs trabajadas por semana.
Encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII, Ley Nº 35.239 y sus modificatorias (que a su vez pueden configurarse como trabajadores bajo relación de dependencia o Independientes).
Invoco esta última modalidad independiente.
IV.-2.Control de constitucionalidad: Denuncio, un conflicto de normas y un exceso de reglamentación:
IV.-2.1.Invoco todo el título XVIII de la ley 25.239, que establece el régimen especial del personal del servicio doméstico, y cito el Articulo 8 “Instrúyase a la Administración FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.”.
Es por este artículo que el SIPA registra los aportes como realizados para y por el mismo beneficiario (SDM-AUT), sin relacionarlo a ningún empleador y sin requerir altas o bajas.
La ley 25239, Título XVIII, es norma superior.
La AFIP y la ANSeS han excedido esta limitada delegación, con restricciones y rigorismos y al considerar “relación de dependencia” la modalidad especial instituida por la ley.
Su carácter netamente tributario: Contiene dos regímenes especiales: Monotributistas y un régimen especial simplificado de aportes para el personal del Servicia Doméstico.
Establece como requisito para obtener la PBU (art. 17, Ley Nº 24241), únicamente el ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Instrumenta para ello, un sistema "simplificado de pago" de los aportes y contribuciones que le permite al dador de trabajo efectuar los mismos con la CUIL del personal, (especificando período que se abona, monto y categoría del personal).
Ni la Ley ni el formulario confeccionado al efecto exigen que se identifique al dador de trabajo, por lo que según el Régimen Especial del Servicio Domestico no hay "empleadores" sino "Dadores de Trabajo".
IV.-2.2.Invoco el art. 15, Ley Nº 26.013 (Pautas de interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social)
El estado lanzó la Ley Nº 26.063 de Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social.
El art. 15, Ley Nº 26.063 (del 06/12/05) de Anti-evasión II dispone “El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 es de aplicación obligatoria para aquellos sujetos que prestan servicio dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, en los términos previstos en la referida norma, sea que dichos sujetos encuadren como empleados en relación de dependencia -de conformidad con lo estipulado por el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico, aprobado por el Decreto-Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 y su reglamentación- o como trabajadores independientes.”
Es decir que confirma la categoría de “trabajador independiente” en el servicio doméstico, fuera del Decreto-Ley Nº 326/56.
Esta norma también es superior.
Varias Resoluciones de AFIP, dejan abierta la posibilidad de encuadre, "en relación de dependencia o Autónomo", del personal de servicio doméstico de mas de 6 hs para un mismo dador de trabajo. (Véase, AFIP RG Nº 1978/05, AFIP RG Nº 2055/06).
Improcedencia de la exigencia de presentar formularios AFIP F/102: Para hacer operativas las disposiciones de la ley antedicha, la AFIP dictó la Resolución General Nº 2055/2006, (B.O. 31/5/06), en la cual instruye, para que resulte procedente el cómputo de la deducción en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de AFIP los tickets que respaldan el pago mensual por cada personal del servicio domestico, de los aportes y contribuciones obligatorios; mas el documento que acredite el importe abonado al personal del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. Pero la emisión del ticket y los recibos no prueban una supuesta relación laboral, sino que son necesarios para demostrar el pago de aportes y lograr deducciones en el impuesto a las ganancias (adviértase que el dador de trabajo puede no estar interesado en que le deduzcan el Impuesto a las Ganancias y eso no significa que el trabajo no se realizó).
Luego, es improcedente la exigencia en su presentación, firmados por el dador de trabajo, por cada período declarado; no resulta necesario según el Régimen de Servicio Domestico (art. 1, art. 2, Inc. f, y art. 3, Ley Nº 25.239; con la modalidad de trabajo por horas y como personal independiente).
IV.-2.3.Invoco el art. 2, párrafo 1º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 El registro de aportes SDM en SICAM como indicio de la inclinación a considerarlos “independientes”: Por el mismo se establece que los aportes de SDM son registrados en SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes y Autónomos y Monotributistas, utilizado por AFIP, para registrar y liquidar deudas por aportes de la Seguridad Social).
Con la clave fiscal, el personal de servicio domestico puede visualizar sus aportes independientemente de quien los haya realizado y puede liquidar su deuda por aportes e intereses, a fin de presentar su pedido de jubilación ante la ANSeS.
El tratamiento de dichos aportes a través del sistema denota su equiparación a Autónomos y Monotributistas. (Como es correcto para el caso).
Es una contradicción con el segundo párrafo del mismo artículo, que somete a la verificación de ANSeS el reconocimiento de los períodos declarados, que manifiesta el vicio y la incongruencia cuestionados.
IV.-2.4.Denuncio ilegitimidad de la Resolución ANSeS Nº 524/08, Anexo I, Apartado 1.4.6.1., que no distingue los 3 regímenes de SDM, mencionados, y considera a todos similares, al reglamentar la probatoria de actividad bajo relación de dependencia. Siendo esta norma inferior a la primera y a la segunda. (Realiza un encuadre arbitrario y unilateral de la actividad contrario a la interpretación que ordena la ley 26.013 y en directa violación la ley 25239 y la delegación del art. 8º).
La Resolución DE Nº 524/08, Anexo 1, Apartado 1.4.6.1. dice “Para acreditar los aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la ley Nº 25239, los datos que surgen del SIJP a nombre del trbajador bajo el número CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM" serán considerados como prueba suficiente a los fines de acreditar los mismos para todos los efectos previsionales, ya que la disposición de contenido previsional que dimana del art. 6º del título XVIII de la ley Nº 25239, no se encuentra aún reglamentada por la autoridad competente en la materia (Art. 6º del Decreto Nº 679/95).”
IV.-2.5.Denuncio ilegitimidad del art. 2, párrafo 2º, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que sujeta la validez de las obligaciones mensuales a la "verificación ambiental" que realice la ANSeS (como consecuencia de encuadrar la modalidad de SDM de mas de 6hs.en actividad bajo relación de dependencia).
A pesar de haber reconocido en sus considerandos "Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial "[//]" Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico."
IV.-2.6.Denuncio ilegitimidad del art. 6, Resolución Conjunta AFIP-ANSeS Nº 2848 y Nº 466/2010 que ordena a "La ANSeS implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,"[...] Remarco, ordena implementar la verificación [...]" cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda."
IV.-2.7.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 30/10 y similares: Sólo trajo mas confusión al tema, dividió las modalidades de SDM en I), II), III) y IV) y estableció restricciones, rigorismos, documental innecesaria y condiciona el otorgamiento de la beneficio al resultado de la verificación ambiental.
IV.-2.8.Denuncio ilegitimidad de la Circular ANSES Nº 56/11: Esta circular de ANSeS, contiene modelos para rechazar cada caso en distintos supuestos que previamente enuncia.
Cito parte del texto “3. La real prestación del servicio. ”[//]“ La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706) ”[//]“ Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordantes que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente.”
Es antirreglamentaria, porque interpreta la modalidad de servicio doméstico como de actividad bajo relación laboral, siendo que el régimen no está concebido de esta manera, previa denuncia.
Supedita el reconocimiento de los períodos declarados y abonados en SICAM; nuevamente a la prueba, (ej. “verificación ambiental”).
No posee fuerza coactiva, por carecer de la publicidad de los actos de gobierno, pero es norma interna de ANSeS.
Al crear una regla “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”, redunda en que es ANSeS quién debe probar la existencia de fraude.
Para el caso que nos atañe, la ANSeS, no ha probado siquiera que exista fraude, no apreciándose que fuera así de la RNE-E cuestionada.
Remarco que el período de servicios con aportes en SDM en la modalidad invocada, al no ser una relación de dependencia, se prueba directamente con la declaración en SICAM, cuyos montos han sido pagados con intereses y así acreditados en SIPA, al momento de solicitar la PBU, PC y PAP.
IV.-2.9.Resolución de denegación de beneficio. Acto administrativo particular (RENE-E) Contradicciones:
Cuando expresa la RNE-E [...]"se advierte que de los registros obrantes en el SIPA surge que los pagos efectuados por el empleador se realizaron extemporáneamente y por lo tanto se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la presentación de los servicios carece de verosimilitud, máxime si el empleador no se encuentra acreditado como tal ante la AFIP".(RNE-E denegatoria, 4º párraf. del “CONSIDERANDO”).
Otra vez se vuelve a denominar al "dador de trabajo" como "empleador".
Como dato curioso la ilegítima Resolución DE Nº 524/08, refiriéndose a la actividad en relación de dependencia, sí dice: “Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha dado acabadas muestras de la confiabilidad de sus asientos en lo que a las fechas de altas y bajas de los servicios de los afiliados se refiere, de suerte tal que las constancias que surgen del mismo a su respecto pueden tomarse por ciertas, a menos que los interesados presenten pruebas que demuestren lo contrario, en cuyo caso corresponderá estar a las constancias que los mismos presenten en tanto y en cuanto resulten fidedignas.”
ANSeS otorga fuerza probatoria al SIPA en relación de dependencia, con más razón al SDM que es "independiente".
El régimen SDM, creó la figura del "dador de trabajo" con la precisa finalidad de excluirlo de la registración formal de un "empleador" frente a la AFIP.
Lo lícito no deviene en anti-jurídico, no genera presunciones en contra.
Es contradictorio con la Circular ANSeS Nº 56/11, antes citada “nada obsta a que ANSES ”[…]“ evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley”.
Para denegar, se encuadra los períodos de servicios SDM, en la modalidad invocada, como actividad en "relación de dependencia".
Incurriendo en sinsentido una vez mas, la misma RNE-E, menciona que los períodos fueron tomados por el SIPA como “SDM-AUT” (RNE-E denegatoria, 7º párraf. del “CONSIDERANDO”). Esto da por tierra, con su insensatez, su interpretación no es alentada siquiera por su sistema.
EL SIPA recepta los pagos realizados en la modalidad invocada de SDM bajo el CUIL del titular del beneficio, y jamás lo relaciona con el CUIT de ningún empleador.
Los dadores de trabajo no poseen CUIT siquiera.
El cenit en el desatino, ocurre cuando la RNE-E, requiere la presentación de certificación de servicios y remuneraciones, lo cual no es impuesto, siquiera por la Res. 524/08, (que confía en los aportes del SIPA en igual medida), para probar relación de dependencia.
Esto es de cumplimiento imposible material y jurídicamente, el documento sólo puede ser emitido por determinados agentes autorizados por la ANSeS al efecto, esto es el antagónico perfecto del instituto del “dador de trabajo” del régimen SDM.
IV.-3.Invoco Precedente Judicial: Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. Un fallo del Juzgado Federal de Corrientes dispone iniciar y otorgar trámite “Actualmente la legislación permite a personas que nunca han aportado la obtención de un beneficio previsional pagando sus aportes en cuotas y en forma retroactiva (inclusive siendo descontados dichos importes directamente de sus haberes como jubilado/a o pensionada/o). Sin embargo, habiendo ingresado las sumas correspondientes a dichos aportes en el SIPA, la parte demandada le negó a la parte actora obtener su beneficio previsional al exigirle requisitos no previstos por la normativa aplicable y de imposible cumplimiento en el caso particular. Ello podría implicar una situación de discriminación y desigualdad, atentatoria de loa derechos fundamentales de la parte actora ”[//]“ Por todo ello v las constancias de autos RESUELVO: ”[//][…]“ 3o) Consecuentemente otorgue a la actora el beneficio jubilatorio y le liquide el mismo con el retroactivo correspondiente” (“Expte. Nº 1286/11- R. Y c/ A.N.Se.S s/ Amparo". SDM Inexigibilidad de la prueba. Medida cautelar. JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES. Sec. Nº 3. Fecha: 23/09/2011).
IV.-4.Principios vulnerados: La relación laboral del personal del Servicio Doméstico previsto en la Ley Nº 25.239, tiene una naturaleza jurídica atípica, sui géneris, no conocida como las relaciones de trabajo comunes, que no configura una relación de dependencia propiamente dicha, y que tampoco tiene carácter de Autónomo.
El personal del servicio doméstico es un híbrido de criterios morigeradores a las formas y no restrictivos o sancionatorios
En el caso son violentados 1-Supremacía de la ley, 2-El principio a favor del beneficiario ante duda en la interpretación de normas y en la valoración de la prueba, 3-Progresividad, y concordantes.
IV.-5.Reserva la cuestión federal: Planteo reserva de la cuestión federal (Ley Nº 48, art. 14).-
V.-ACOMPAÑO:
V.-1.Pantalla del Plan de moratoria en SICAM, con fecha de envío y que además acredita el pago de la primer cuota en "EFECTIVO".
V.-2.Detalle de deuda del SICAM que acredita los períodos declarados en el régimen SDM.
V.-3.RNE-E, denegatoria del beneficio.
VI.-PETITORIO:
VI.-1.Me tenga por interpuesta acción de amparo.
VI.-2.Acompañada carta poder, acreditada personería, presentado en el carácter invocado, constituido el domicilio procesal y real denunciado.
VI.-3.Planteado el caso federal.
VI.-4.Se autorice al Sr. Alejandro Nicolás Toledo, DNI Nº 32.794.199, al retiro de oficios, vista del expediente y/o toda otra medida contemplada en la reglamentación.
VI.-5.Se libre oficio a la ANSeS UDAI Posadas, (calle 3 de Febrero Nº 1.940 2do. Piso, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones); para que evacúe informe circunstanciado (Ley Nº 16.986, art .
VI.-6.Se dicte sentencia, favorable a lo peticionado.
Se realice control de constitucionalidad por todo lo expresado.
Se remuevan en forma definitiva todos los obstáculos que cercenen el derecho del lesionado.
Se revoque la RNE-E PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" E de rechazo...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de fecha PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de la RNE-PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Posadas al Tomo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", Folio PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
Se declaren acreditados sin mas, los períodos de Servicio doméstico de "personal" independiente (con más de 6 hs. y menos de 16hs.), ley 25.239.
La inexigibilidad de pruebas, conforme al régimen antedicho.
Disponga el pago de la jubilación nacional, con más los haberes caídos.
VI.-7.Costas a la ANSeS (“Las costas se impondrán al vencido”. Ley Nº 16.986, art. 14) por el hecho objetivo de su derrota.
Proveer de conformidad a lo peticionado, reafirmara el Derecho, devolverá la confianza en las leyes, y garantizará la paz dentro del Estado.-
(Ahi lo cree en un rush de 72 hs. critiquen. agreguen quiten. A darle masa. Mi humilde contribución. Saludos)