Queridos colegas!!... ante una consulta me surgió una duda, tonta tal vez... Mi clienta alquila una casa, finalidad vivienda, pero no hay contrato por escrito, el dueño la acaba de vender con una clausula que permite la posesión inmediata para el comprador. Mi clienta tiene plazo para poder buscar otro lugar donde vivir??? cuanto??... Gracias!!
como pauta ...
Art. 1.622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.
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