Por supuesto para el caso en cuestion por imperio del art. 27, 92 y 93 ley 24241 no se aplica no pbu, pc ni pap, pero no es obice para todos aquellos casos que hayan aplicado una ley diferente a la 24.241 sea jubilacion ordinaria, pension derivada o invalidez, siempre tener en cuenta la ley, los items previsionales y verificar que otorga la justicia, por ello hemos manifestado que muchos de estos items no sea aplicado al caso concreto pero si tenerlos en cuenta para el universo de juicios de reajustes.
NO obstante ello, queda la duda del juzgado que ha emitido la resolucion atento que si la sentencia es del 2012 nos llama la atenciòn el contenido del decisorio, no entendemos la falta de lectura de la resolucion que otorgo el beneficio.
Un gran avance del codigo 150 en anses, para el que no lo conoce es el exte. de liquidacion, maxime cuando aun no se han cumplido los plazos. El problema aqui es que el expediente administrativo del beneficio no esta en legales y sigue en La Plata, por la fecha no es beneficio web asi que debe estar en papel, no sabemos si esta digitalizado, veamos en legales si tiene prelacion.
No resta mucho mas que analizar, la situacion más pacifica serà aplicar BADARO, no aplicaran SANCHEZ porque en el periodo en cuestion el causante aun era activo, y ELLIFF si bien corresponderia no genera impacto en el recalculo del haber, ademas de no estar contemplado en la sentencia.
En el supuesto de iniciar ejecucion somos de la opinion de ir por el camino de BADARO PURO, dejando de lado cualquier otra pretension en los antecedentes ya que temporalmente no alcanzan al caso concreto (movilidad SANCHEZ) aunque sea ley diferente y el recalculo de haber por ISBIC (ELLIFF) no arroja resultado diferente al beneficio que se otorga inicialmente.
Reiteramos desconocer el proceder de la demandada a la hora de liquidar la sentencia, en su sistema informatico puede ingresar SANCHEZ MAS BADARO y dará el mismo resultado que el BADARO PURO ya que el periodo de SANCHEZ es anterior y no se aplica al beneficio.
No queremos dar ideas contrarias ya que muchos de los abogados del Anses nos leen y utilizan nuestras respuestas en sus presentaciones asi que busquen y estudien quizas encuentren respuestas, nosotros estamos a favor de los beneficiarios, respetamos a nuestros colegas del organismo, pero nuestro camino va en el sentido de lograr el reajuste en el haber y no dilatar o demorar el derecho del jubilado.
Por supuesto, esperamos respuesta del forista una vez que se resuelva la situacion de cualquier lado, ojala sea del lado de la liquidacion.
Por otro lado es importante mencionar que lo expuesto refiere a un caso donde LA JUSTICIA HA DADO UN DERECHO CON SU SENTENCIA y no aquellos casos donde el colega ha equivocado la ley de fondo en un expediente que aun se encuentra en etapa de conocimiento, por tanto la respuesta de los privados la expresamos por aqui, no se habla de una demanda, estamos analizando una SENTENCIA, su alcance y contenido que es muy diferente a la pretension de la parte actora y su interes en encaminar un proceso mal iniciado.
Saludos