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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #942300  por sheiko
 
hola!! les cuento que mi ex socia era la encargada d previsional y cuando nos separamos este juicio me quedo a mi, asi lo segui y termine. asi pues, mi ex socia inicio demanda por reajuste de pension directa- el trabajador su esposo fallece estando en servicio-y la pide por la ley 18.037. la sentencia salio a favor y Anss NO la Apela, por lo que quedo firme. el tema es que, ahora me pongo a ver los papeles para llevarselos a un amigo que liquida por blue corp, y me doy cuenta que la pension se la otrorgaron por la 24.241!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! la sentencia se fundamenta en Badaro y Sanchez. estoy al horno???????????????????? por favor!! AYUDAAAAAAAAAAAAAA!!! me quiero morir..........gracias!
 #942340  por zaffaroni
 
no esta claro lo que quiere decir. de donde saca que la pension fue otorgada por la 24241 :?: cuando habia fallecido el esposo de su clienta :?: diganos tambien que dice la sentencia
 #942402  por andrea1982
 
Si su amigo tiene bluecorp, estimo que sabe de previsional, y no se le habrá pasado por alto la posibilidad de que el causante de haya jubilado por la ley 18037.
 #942409  por markello
 
No todo esta perdido, lo penoso es que el juzgado haya emitido una sentencia con antecedentes diferentes a la ley aplicable al beneficio, si bien esto ha sucedido tenemos serias dudas.

Pero intentemos resolver este tema mas que interesante.

1.-Primero lo mas importante es saber LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE y la fecha de ADQUISICION DEL BENEFICIO DE LA PENSION DIRECTA, sin esto no podremos analizar el caso concreto.

2.-Por simple curiosidad, el juzgado donde tramito la causa y el año de sentencia.

En el supuesto que las fechas del punto 1 sean entre el 1994 y 2001 no hay inconveniente ya que para la 24.241 la aplicacion del ISBIC para la PC, PAP y PBU (o igr segun el juzgado o sala para la PBU) darian igual a 1 y no hay afectacion al haber inicial por tanto aunque hubiera pedido la aplicacion por ley 24.241 tampoco arrojaria diferencia en el haber inicial y solo se aplicaria el BADARO puro.

En base a la fecha de fallecimiento del causante y fecha de adquisicion del beneficio podremos verificar si corresponde el SANCHEZ o no, seria un gran beneficio para la actora.

No obstante sea 24.241 o 18.037 la aplicabilidad del BADARO alcanza a ambos casos por igual, el problema aqui esta en las fechas que solicitamos para poder dar una respuesta acorde a la situacion que plantea el forista.

Anses liquidara igual?, si las fechas son entre 1994 y 2001 entendemos que solo aplicaran BADARO al programa de liquidacion. No sabemos si pueden realizar objeciones por aplicacion de otros antecedentes diferentes a la ley de fondo que demoren o denieguen practicar liquidacion.

Que pasa si corresponde ejecucion?, si las fechas son entre 1994 y 2001 solicitar a TU AMIGO que al blue corp le agregue SOLO BADARO, es lo que se exigira en la ejecucion.

No sabemos si hay topes remunerativos, jubilatorios, topes de pc, si ha superado los 35 años de servicios antes de julio del 94, si hay excesos de pbu, impuestos a las ganancias, etc, aunque tratandose de una pension directa entedemos que muchos de estos temas seguramente no correspondan.

No hay mucho mas, dependemos de las fechas para ratificar o rectificar el presente.

Saludos

PD: Porque no le envias la resolucion con la sentencia a andrea para que te haga la liquidacion, podrá verificar mejor la situacion.
 #942441  por andrea1982
 
Perdión, omití que era pensión directa... :lol:
En dicho caso, habría que ver la fecha de fallecimiento del causante. Agrego algo a lo que dice Markello, acá no habría PBU, PC y PAP, pero si habría que ver la fecha de fallecimiento, para ver si el índice, tal como dice, daría 1.
 #942508  por sheiko
 
antes que nada agradecerles profundamente su tiempo! me dan un aliciente y respiro! ya que desde que me di cuenta que la pension directa fue liquidada con 24241, no puedo dormir...
el esposo fallece con 38 años de aportes al Anses y fallece el 5 de julio de 1994, a los 59 1/2 años de edad, ppor ello le dan la pension directa, la cual empeiza a cobrar en mayo de 1995.
la sentencia es de abril de 2012, ahora esta en capital para la liquidacion cod 150,
la sentencia refiere determinar haber inicial conf Sanchez art 49 y 53 ley 18037, desde 1 de abril 1991 hasta 31 de marzo 1995 y desde alli conf badaro.
yo tbien me pregunto si Anses se puede negar a liquidar, pero tbien, tengo en cuenta que el expediente pcipal ellos no lo tienen, queda en La Plata, solo tienen un expte con sentencia y documentacion que demuesta que quedo firme y consentida la sentencia- cedulas, etc-a los fines de la liquidacion.es decir no tiene la demanda.
tbien me llama la atencion que el anses no la Apelo, por que las sentencias de la 18037 no las apela...nunca en el juicio anses planteo nada,por ello yo tampoco lo adverti, ya que esta demanda no la arme yo, por que no me dedico a previsional, si no mi ex socia...
bueno, desde ya les agradezco de corazon!!! y si necesitan mas datos, me avisan...el tema es si anses pagara o no???besos!
 #942513  por andrea1982
 
Yo tuve un caso donde nosotros planteamos bien la demanda, era autonomo, y ellos nos resolvieron como relación de dependencia, el juez no quiso hacer lugar a la aclaratoria y tuvimos que pedir nulidad en la alzada. ANSeS respondió mal (porque ellos no miran el administrativo) y el juez resolvió mal. Cuando hablamos con la prosecretaria nos dijo que una opción era "dejar que pase" pero que ANSeS podía no liquidar.
Cómo estás de plazos?
 #942537  por sheiko
 
hola Andrea!! aun no pasaron los 120 dias habiles que tiene anses para liquidar. recien se vence a fines de abri. la sentencia super re firme. por que en realidad advierto el tema ayer, por que mñana voy a lo de mi amigo para hacer la liquidacion mia, para tener una idea de cuanto seria y para tenerla preparada, para cuando presente la liquide el anses y ahi veo que le liquidan la pension directa por la 24241, en realidad la dmanda es muy escueta, solo en un parrafo dice que le conf la pension por 18037 y en el acapite derecho solo pide reajuste y movilidad conf la const nacional...a mi gusto la demanda muy pobre, poero tal vez esa sea la salvavcion...cuando me quede yo con el juicio, invoque al moemento de pedir sentencai SANCHEZ Y BADARO, por que estuvo para sentencia cuando Badaro estab mas que resuelto.. no se...que bronca tengo... este juicio yo no lo quroa agrarrar-hay que hacerle caso a la intuicion!!!- por que previsional es un mundo aparte, pero mi ex socia me insistio y alla fuimos..y cuando se fue me dejo el tendal, entre otros este regalito...gracias!! de corazon,,besos
 #942600  por markello
 
Por supuesto para el caso en cuestion por imperio del art. 27, 92 y 93 ley 24241 no se aplica no pbu, pc ni pap, pero no es obice para todos aquellos casos que hayan aplicado una ley diferente a la 24.241 sea jubilacion ordinaria, pension derivada o invalidez, siempre tener en cuenta la ley, los items previsionales y verificar que otorga la justicia, por ello hemos manifestado que muchos de estos items no sea aplicado al caso concreto pero si tenerlos en cuenta para el universo de juicios de reajustes.

NO obstante ello, queda la duda del juzgado que ha emitido la resolucion atento que si la sentencia es del 2012 nos llama la atenciòn el contenido del decisorio, no entendemos la falta de lectura de la resolucion que otorgo el beneficio.

Un gran avance del codigo 150 en anses, para el que no lo conoce es el exte. de liquidacion, maxime cuando aun no se han cumplido los plazos. El problema aqui es que el expediente administrativo del beneficio no esta en legales y sigue en La Plata, por la fecha no es beneficio web asi que debe estar en papel, no sabemos si esta digitalizado, veamos en legales si tiene prelacion.

No resta mucho mas que analizar, la situacion más pacifica serà aplicar BADARO, no aplicaran SANCHEZ porque en el periodo en cuestion el causante aun era activo, y ELLIFF si bien corresponderia no genera impacto en el recalculo del haber, ademas de no estar contemplado en la sentencia.

En el supuesto de iniciar ejecucion somos de la opinion de ir por el camino de BADARO PURO, dejando de lado cualquier otra pretension en los antecedentes ya que temporalmente no alcanzan al caso concreto (movilidad SANCHEZ) aunque sea ley diferente y el recalculo de haber por ISBIC (ELLIFF) no arroja resultado diferente al beneficio que se otorga inicialmente.

Reiteramos desconocer el proceder de la demandada a la hora de liquidar la sentencia, en su sistema informatico puede ingresar SANCHEZ MAS BADARO y dará el mismo resultado que el BADARO PURO ya que el periodo de SANCHEZ es anterior y no se aplica al beneficio.

No queremos dar ideas contrarias ya que muchos de los abogados del Anses nos leen y utilizan nuestras respuestas en sus presentaciones asi que busquen y estudien quizas encuentren respuestas, nosotros estamos a favor de los beneficiarios, respetamos a nuestros colegas del organismo, pero nuestro camino va en el sentido de lograr el reajuste en el haber y no dilatar o demorar el derecho del jubilado.

Por supuesto, esperamos respuesta del forista una vez que se resuelva la situacion de cualquier lado, ojala sea del lado de la liquidacion.

Por otro lado es importante mencionar que lo expuesto refiere a un caso donde LA JUSTICIA HA DADO UN DERECHO CON SU SENTENCIA y no aquellos casos donde el colega ha equivocado la ley de fondo en un expediente que aun se encuentra en etapa de conocimiento, por tanto la respuesta de los privados la expresamos por aqui, no se habla de una demanda, estamos analizando una SENTENCIA, su alcance y contenido que es muy diferente a la pretension de la parte actora y su interes en encaminar un proceso mal iniciado.

Saludos
 #942611  por andrea1982
 
En el caso que yo tuve, nosotros no planteamos mal la demanda, estaba bien, y era justo un caso de autonomos donde se pedía NO REAJUSTAR el haber inicial, podría haber pasado perfectamente, sin embargo, al estar a tiempo para una aclaratoria y/o nulidad, optamos por eso. El juzgado intento agarrarse de que en alguna parte nombramos la 18037 en lugar de 18038, pero no era el caso, estaba bien pleanteada, e incluso, con los administrativos agregados por cuerda...
Fijate si el mismo ANSeS no plantea algo, tuvimos otro caso donde anses planteo algo, fuera de término y se arregló, era un error que nos beneficiaba, por eso no dijimos nada jjejeej