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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #942438  por FLAVIAGON81
 
COLEGAS: MI PREGUNTA ES:
TENGO ACTA DE CIERRE SIN ACUERDO EN UN SECLO CELEBRADO EL 22/6/11.
AHORA RECIÉN TENGO QUE INICIAR DEMANDA CONTRA UNA ART.
TENGO QUE VOLVER A REALIZAR OTRO SECLO???
AGUARDO SUS COMENTARIOS.
GRACIAS!! Y SALUDOS!
 #942450  por GU
 
No se bien si te referis a eso, pero el acta de cierre no "prescribe". No entiendo porque deberias hacer una nueva audiencia.

Salutes!
 #942483  por DiegoAle
 
El tema es la prescripción de la acción no del acta del seclo la que no prescribe.
El plenario de la CNAT interpreta que el seclo suspende la prescripción de la acción por seis meses sólo parando el conteo.
La CSJN interpreta que el seclo interrumpe la prescripción y por lo tanto el reloj vuelve a cero.
 #942487  por DiegoAle
 
Por qué decís "AHORA RECIÉN TENGO QUE INICIAR DEMANDA CONTRA UNA ART"?
La ART no fue citada al SECLO?
En este tiempo estuviste haciendo el trámite ante la Comisión Médica?
La incapacidad recién ahora se consolidó?
 #942766  por FLAVIAGON81
 
Gracias por responder!
Recién ahora inicio contra la ART porque estuvimos haciendo todos los trámites administrativos. El hecho fue en septiembre de 2010, el alta la ART la otorgó en mayo de 2011, las apelaciones en la Comisión fueron en septiembre y en 2012,pedimos revisión de la suma que ya le habían depositado.
Sí, la ART fue citada al SECLO. En el cual se desistió del accidente contra la empleadora (desición total y absoluta del cliente).
Asimismo, se aplica la ley 24557 no? No la ley nueva?
Aguardo los comentarios.
 #942889  por DiegoAle
 
El trámite ante las Comisiones médicas también interrumpen la prescripción, pero trata de meter la demanda lo antes posible porque los clientes se empienzan a cansar.
Corresponde la aplicación inmediata de la ley 26773 en las cuestiones que benefician al trabajador no en las que perjudica que sería inconstitucional conforme al principio de progresividad-irregresividad.
El primer fallo que salió aplicando el nuevo parche a un caso anterior fue Godoy en Mendoza
http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0007.html
Pero para tu caso en el que vas por la diferencia de lo ya cobrado tenés el fallo del Juez Toselli en Córdoba
http://www.actualidadjuridica.com.ar/ju ... p?id=16908
Si tú cliente no quiere ir contra el empleador tendrás que impugnar cada elemento de la fórmula de la LRT (ingreso base, incapacidad, tope de edad a los 65 años), tasa activa desde el accidente, sumando el ajuste por el RIPTE de la 26773 y el 20% por otros daños tratando que ese se acreciente la ya si con el debido proceso ante el juez natural especializado en lo laboral se prueban mayores daños, el 20% debería ser sólo un mínimo y no funcionar como un tope (inconstitucionalidad del tope en las indemnizaciones de daños laborales fallo Ascua) y que especificamente respecto a unos de los rubros, el daño moral, la CSJN también tiene dicho que no se puede limitar el mismo a un simple cálculo respecto al daño materia porque el daño moral no es accesorio a este.
Además la doctrina que se desprende del fallo Lucca de Hoz, claro con respecto a la indemnización integral y no respecto a la aplicación de una nueva norma.