El trámite ante las Comisiones médicas también interrumpen la prescripción, pero trata de meter la demanda lo antes posible porque los clientes se empienzan a cansar.
Corresponde la aplicación inmediata de la ley 26773 en las cuestiones que benefician al trabajador no en las que perjudica que sería inconstitucional conforme al principio de progresividad-irregresividad.
El primer fallo que salió aplicando el nuevo parche a un caso anterior fue Godoy en Mendoza
http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0007.html
Pero para tu caso en el que vas por la diferencia de lo ya cobrado tenés el fallo del Juez Toselli en Córdoba
http://www.actualidadjuridica.com.ar/ju ... p?id=16908
Si tú cliente no quiere ir contra el empleador tendrás que impugnar cada elemento de la fórmula de la LRT (ingreso base, incapacidad, tope de edad a los 65 años), tasa activa desde el accidente, sumando el ajuste por el RIPTE de la 26773 y el 20% por otros daños tratando que ese se acreciente la ya si con el debido proceso ante el juez natural especializado en lo laboral se prueban mayores daños, el 20% debería ser sólo un mínimo y no funcionar como un tope (inconstitucionalidad del tope en las indemnizaciones de daños laborales fallo Ascua) y que especificamente respecto a unos de los rubros, el daño moral, la CSJN también tiene dicho que no se puede limitar el mismo a un simple cálculo respecto al daño materia porque el daño moral no es accesorio a este.
Además la doctrina que se desprende del fallo Lucca de Hoz, claro con respecto a la indemnización integral y no respecto a la aplicación de una nueva norma.