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  • Moratoria Pensión directa afil inscripto con inicio 09/1946

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #942870  por Romitesta
 
Buenas tardes.
Tengo que presentar una pensión directa cuya viuda se jubiló en el año 2007, lo cual ya Anses descontó las 60 cuotas del plan, y su marido fallece en el año 2002.
Pregunté a dos iniciadores en Anses y uno me dijo que debía abonar al contado, y otro me dijo que podía sólo abonar una cuota y el resto descontar del haber.
¿Alguien tuvo un caso igual?

Este mismo caso, el fallecido tenía una inscripción, según el Padrón Histórico de Autónomos de Anses, con fecha de inicio 09/1946. Si bien puedo cargar esa fecha en la situación de revista, en el detalle de deuda me figura el cálculo desde 01/1955. Esta persona se había acogido a la moratoria 592/79.
Pensaba no optar por la moratoria y cambiar la situación de revista con inicio 01/1955. ¿Qué les parece?.

Desde ya muchas gracias.
 #943057  por andrea37
 
Hola, que interesante, nunca me pasó, ahora si liquidás por ley 18037 o 38 no recuerdo bien que pasa con esos años del 46 al 55? Se podrá hacer con deuda parcial por esa ley y luego el resto con la moratoria? Aunque fallece en vigencia de la 24241, pero si tuvo pagos del 46 al 55? donde estarán reflejados esos pagos? O una deuda parcial con reconocimiento se servicios con la ley vieja? voy a consultar y me responden después te cuento.
 #943121  por Romitesta
 
Para mi es un error.Los pagos que tiene son a partir de 1980 figurando como concepto la 592.
La persona fallece en el 2002 así que se aplica la ley 24241.
Mi tema es la situación de revista de Sicam si pongo 09/1946 ó 01/1955 directamente. Voy a optar por la moratoria por que la diferencia es significativa: 1278 contra 17000...

Pago
Nro. Terminal Nro. Trans. Origen Estado


26/02/1980
168,000.00
$ Ley

0
0
888019000
592
ANSES


07/1980
07/1980
11/09/1980
42,780.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


08/1980
08/1980
11/09/1980
42,780.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


09/1980
09/1980
11/09/1980
42,780.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


10/1980
10/1980
05/12/1980
37,944.00
$ Ley

0
0
333019020
Capital (Autónomo)
ANSES


11/1980
11/1980
05/12/1980
37,944.00
$ Ley

0
0
333019020
Capital (Autónomo)
ANSES


12/1980
12/1980
05/12/1980
37,944.00
$ Ley

0
0
333019020
Capital (Autónomo)
ANSES


01/1981
01/1981
12/03/1981
82,853.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


02/1981
02/1981
24/03/1981
82,853.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


04/1981
04/1981
19/05/1981
99,424.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


05/1981
05/1981
17/06/1981
99,424.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


06/1981
06/1981
17/07/1981
99,424.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


07/1981
07/1981
20/08/1981
115,333.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES


08/1981
08/1981
17/09/1981
115,333.00
$ Ley

0
0
333019018
Capital (Autónomo)
ANSES
 #943174  por giulianarighetti
 
HOLA TE DOY LA RESPUESTA SI TIENE JUBILACIÒN LA SEÑORA SE PUEDE PENSIONAR NO DEBE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA ACORDATE ESTA REGLA LOS JUBILADOS SE PUEDEN PENSIONAR SIEMPRE QUE EL CAUSANTE ESTE INSCRIPTO EN AUTÒNOMOS CON ANTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO hacele el sicam desde el año 55 como te lo permite el sistema .acordate siempre de esta regla LOS JUBILADOS SE PENSIONAN SIN PAGAR LA TOTALID DE LA MORATORIA PERO LOS PENSIONADOS PARA JUBILARSE DEBEN PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA .
PODES PENSIONAR TRANQUILAMENTE HACE EL SICAM Y APLICALE TODOS LOS BENEFICIOS.
SUERTE Y SALUDOS
 #943274  por arielruiz86
 
giulianarighetti escribió:HOLA TE DOY LA RESPUESTA SI TIENE JUBILACIÒN LA SEÑORA SE PUEDE PENSIONAR NO DEBE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA (pero si se pensiona estando vigente la Res 884/06, osea, fallece su marido despues de la vigencia de la Res 884/06 debe pagar la moratoria de contado) ACORDATE ESTA REGLA LOS JUBILADOS SE PUEDEN PENSIONAR SIEMPRE QUE EL CAUSANTE ESTE INSCRIPTO EN AUTÒNOMOS (no necesariamnte porque luego la Carrs lo otorga) CON ANTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO hacele el sicam desde el año 55 como te lo permite el sistema .acordate siempre de esta regla LOS JUBILADOS SE PENSIONAN SIN PAGAR LA TOTALID DE LA MORATORIA PERO LOS PENSIONADOS PARA JUBILARSE DEBEN PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA . (lo determinante es la fecha en que se origino o nació el derecho a la pensión; si es antes de 10/2006 o despues del 10/2006) PODES PENSIONAR TRANQUILAMENTE HACE EL SICAM Y APLICALE TODOS LOS BENEFICIOS.
SUERTE Y SALUDOS
 #1096112  por cassiopea
 
arielruiz86 escribió:
giulianarighetti escribió:HOLA TE DOY LA RESPUESTA SI TIENE JUBILACIÒN LA SEÑORA SE PUEDE PENSIONAR NO DEBE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA (pero si se pensiona estando vigente la Res 884/06, osea, fallece su marido despues de la vigencia de la Res 884/06 debe pagar la moratoria de contado) ACORDATE ESTA REGLA LOS JUBILADOS SE PUEDEN PENSIONAR SIEMPRE QUE EL CAUSANTE ESTE INSCRIPTO EN AUTÒNOMOS (no necesariamnte porque luego la Carrs lo otorga) CON ANTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO hacele el sicam desde el año 55 como te lo permite el sistema .acordate siempre de esta regla LOS JUBILADOS SE PENSIONAN SIN PAGAR LA TOTALID DE LA MORATORIA PERO LOS PENSIONADOS PARA JUBILARSE DEBEN PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA . (lo determinante es la fecha en que se origino o nació el derecho a la pensión; si es antes de 10/2006 o despues del 10/2006) PODES PENSIONAR TRANQUILAMENTE HACE EL SICAM Y APLICALE TODOS LOS BENEFICIOS.
SUERTE Y SALUDOS
Retomo esto por una duda.. para pension de causante inscripto fallecido en 2009 con inscripcion en PHA, puedo aplicar dj?? porque tengo pagos, relacion de dependencia y con la moratoria nueva llego a los 30 años, pero me surgió la duda si puedo o no ponerle DJ...??