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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #942881  por Armando1234
 
Amigos, estoy confundido, quizá por ser novato en la profesión. La duda es la siguiente:

En un proceso administrativo en Provincia de Buenos Aires que soy parte actora, la demandada interpone excepción de falta de legitimación para obrar. El proveído dice en la parte que me genera dudas:

"Teniendo en cuenta el carácter de previo y especial pronunciamiento de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, suspéndese el plazo para contestar la demanda, y de la misma córrase traslado a la actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese ((arts. 34 incs. 1 y 3 y 35 inc. 1 apartado g) del C.C.A.).-"

La pregunta es si los 5 días empiezan a correr desde que recibo la cédula o me tienen por notificado los días de nota?

Desde ya mil gracias!!
 #943084  por diegoignacio
 
mire es por cedula, pero si tomo conocimiento y quiere que la causacamine conteste expontaneamente asi se resuelve y si procede contestan la demanda. conteste la excepcion ya que seguro tuvo algun error.
 #943109  por Armando1234
 
ok, muchas gracias a ambos.

con respecto a lo que dice diegoignacio, tomé conocimiento a través de la MEV de la excepción, pero la misma fué presentada uno o dos días antes del vencimiento de los 45 días para contestar demanda. Según el art. 34.1 del Código Contencioso (ley 12008) el plazo para oponer excepciones es de 15 días, por lo que es extemporánea, pero se han suspendido los términos para que contesten la demanda.
Voy a preparar un recurso de reposición, pero aunque me salga favorable, ganaron tiempo para contestar
 #943181  por diegoignacio
 
un recurso para que? si solo debe contestar la excepción
 #943187  por Armando1234
 
pensaba recurrir el proveído por el hecho de haber presentado la excepción en el día 43 para contestar la demanda, y el art. 34.1 ley 12008 le da 15 días. Subsidiariamente contesto la excepción. Te parece que el recurso no va?
 #943208  por CHAPU
 
CONTESTA LA EXCEPCION ya..! y en un item opone la extemporanidad..en suma pedi que se rechace la excepcion por los motivos que exponga y TAMBIEN por "extempore"..
fINALMENTE PEDI QUE SE CONTESTE LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA.
Olvidate de la notificacion, porque en probable que la demadada no haga cedula y vos tenga que pedir y eso no te favorece.