Amigos, estoy confundido, quizá por ser novato en la profesión. La duda es la siguiente:
En un proceso administrativo en Provincia de Buenos Aires que soy parte actora, la demandada interpone excepción de falta de legitimación para obrar. El proveído dice en la parte que me genera dudas:
"Teniendo en cuenta el carácter de previo y especial pronunciamiento de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, suspéndese el plazo para contestar la demanda, y de la misma córrase traslado a la actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese ((arts. 34 incs. 1 y 3 y 35 inc. 1 apartado g) del C.C.A.).-"
La pregunta es si los 5 días empiezan a correr desde que recibo la cédula o me tienen por notificado los días de nota?
Desde ya mil gracias!!
En un proceso administrativo en Provincia de Buenos Aires que soy parte actora, la demandada interpone excepción de falta de legitimación para obrar. El proveído dice en la parte que me genera dudas:
"Teniendo en cuenta el carácter de previo y especial pronunciamiento de la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, suspéndese el plazo para contestar la demanda, y de la misma córrase traslado a la actora por el término de cinco (5) días. Notifíquese ((arts. 34 incs. 1 y 3 y 35 inc. 1 apartado g) del C.C.A.).-"
La pregunta es si los 5 días empiezan a correr desde que recibo la cédula o me tienen por notificado los días de nota?
Desde ya mil gracias!!