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 #942716  por eltam88
 
Si se pierde lo que se cobró ya está, pues así surge del convenio. Perderá la posibilidad de cobrar el total arreglado, porque esa claúsula así lo disponía.
 #942819  por pepecurdele
 
eltam88 escribió:Si se pierde lo que se cobró ya está, pues así surge del convenio. Perderá la posibilidad de cobrar el total arreglado, porque esa claúsula así lo disponía.
Mira no tengo el convenio frenta a mi ahora me fijo a la tarde y te cuento, el juzgado es el 37 en diagonal 760.
 #942957  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió: Mira no tengo el convenio frenta a mi ahora me fijo a la tarde y te cuento, el juzgado es el 37 en diagonal 760.
Muy bueno si nos poder aportar el dato. Por ahí es mejor que lo que yo estoy poniendo
 #943091  por pepecurdele
 
te cuento la clausula dice: "Las partes de comun acuerdo estipulan como clausula resolutoria para el caso de incumplimiento del pago a favor del actor, que queda sin efecto el presente acuerdo prosiguiendo las actuaciones segun su estado"
a mi me parece una bestialidad por dos motivos: 1ero que pasa con las sumas pagadas por la demandada, si el acuerdo se cae.. si ganas no hay poblemas pago a cuenta ( LCT 260) ahora si el acto pierde el juicio la demandada le podria reclamar esas suma pagadas sin causa. La otra como juega
el instituto de la cosa juzgada con la prosecucion del tramite, si habida cuenta que se homologo judicialmente el convenio y ello tiene la fuerza de una sentencia.
 #943150  por sanjuanino
 
En ese sentido, me sigue gustando mas la clausula que yo pongo