te cuento la clausula dice: "Las partes de comun acuerdo estipulan como clausula resolutoria para el caso de incumplimiento del pago a favor del actor, que queda sin efecto el presente acuerdo prosiguiendo las actuaciones segun su estado"
a mi me parece una bestialidad por dos motivos: 1ero que pasa con las sumas pagadas por la demandada, si el acuerdo se cae.. si ganas no hay poblemas pago a cuenta ( LCT 260) ahora si el acto pierde el juicio la demandada le podria reclamar esas suma pagadas sin causa. La otra como juega
el instituto de la cosa juzgada con la prosecucion del tramite, si habida cuenta que se homologo judicialmente el convenio y ello tiene la fuerza de una sentencia.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.