Hola colegas...queria sacarme una pequeña duda....que valor juridico tiene una Resolucion ad referendum?....la misma debe empezar a cumplirse en forma inmediata?...La pregunta la hago por el siguiente caso....vino un cliente el cual trabaja en el Servicio Penitenciario Bonaerense...este muchacho revistaba como sargento en el Escalafon General....tuvo una Junta medica, la cual decide cambarlo al Escalafon administrativo....este dictamen de la junta medica, es tomado por el jefe del servicio penitenciario Bonaerense, el cual dicta la Resolucion ad referendum del Poder Ejecutivo y decide cambiarlo de Escalafon....-
El Agente ya cumple funciones como Administrativo....es mas..en el recibo de haberes, le viene como escalafon administrativo....pero en Registro de Personal, figura como Escalafon General y el informaron que como no tiene Resolucion del Ministerio, que solo tiene una Resolucion ad referendum, para ellos es Escalafon General...(¡?)
Mi pregunta es: la Resolucion ad referendum, es obligatoria a partir de su pronunciamiento o necesita para hacerse efectiva la confirmacion de otra Resolucion de parte del Ministerio? desde ya cualquier aporte sera bienvenido...
El Agente ya cumple funciones como Administrativo....es mas..en el recibo de haberes, le viene como escalafon administrativo....pero en Registro de Personal, figura como Escalafon General y el informaron que como no tiene Resolucion del Ministerio, que solo tiene una Resolucion ad referendum, para ellos es Escalafon General...(¡?)
Mi pregunta es: la Resolucion ad referendum, es obligatoria a partir de su pronunciamiento o necesita para hacerse efectiva la confirmacion de otra Resolucion de parte del Ministerio? desde ya cualquier aporte sera bienvenido...